En el ámbito de la justicia penal española, la figura del abogado de la acusación particular es fundamental para garantizar que las víctimas de delitos obtengan la reparación y el reconocimiento que merecen. Lejos de limitarse a la defensa, los penalistas desempeñamos muchas veces un papel activo y esencial en la persecución del delito y en la protección de los derechos de los perjudicados. Un reciente caso de estafa, resuelto en dos instancias judiciales con éxito, es un claro ejemplo de esta labor.

 

El Caso

 

El caso se inicia el 11 de septiembre de 2021, cuando F.A.T., víctima de un intento de robo en su vivienda en Madrid, sufrió daños en la cerradura Fichet de su puerta. En su búsqueda desesperada de un servicio técnico, F.A.T. contactó, a través de un anuncio en internet («Fichet Madrid-Atocha Seguridad»), a quienes creyó eran el servicio oficial de la marca. Sin embargo, se trataba de una fachada: los acusados, A.R.M y B.S.N., representantes de una mercantil dedicada también al campo de la cerrajería, se presentaron en su domicilio haciéndose pasar por empleados de Fichet Atocha oficial.

 

Tras desmontar la puerta e instalar un nuevo bombín sin previo aviso del coste, los acusados exigieron a F.A.T. la desorbitada suma de 1.548,80 euros. Ante la necesidad imperiosa de reparar su cerradura, y bajo la amenaza de tener que abonar 590 euros solo por el desplazamiento, F.A.T. se vio forzado a aceptar, pagando la cantidad y recibiendo una factura de la mercantil C.M.S.L. Posteriormente, se constató pericialmente que el coste real del servicio oscilaba entre 600 y 626,17 euros, muy por debajo de lo cobrado.

 

Primera victoria: Sentencia del Juzgado de lo Penal de Madrid

 

Gracias a la labor de la Acusación Particular, ejercida en este caso por Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal – Despacho de Abogados en Majadahonda, en defensa de F.A.T, y con el apoyo del Ministerio Fiscal, el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en su Sentencia nº 300/2024 de 18 de noviembre de 2024, condenó a A.R.M y B.S.N. como autores de un delito consumado de estafa (artículos 248.1 y 249 del Código Penal). La pena impuesta fue de seis meses de prisión, y se les condenó a indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 566,40 euros, declarando además la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil C.M.S.L.

 

Esta sentencia fue fruto de una exhaustiva presentación de pruebas que incluyó el pantallazo del anuncio en internet, presupuestos oficiales de Fichet, la reclamación del perjudicado a C.M.S.L, y el testimonio clave de la víctima, F.A.T.

 

El juzgado concluyó que se demostró la concurrencia de todos los elementos del delito de estafa: el engaño al presentarse como servicio oficial, el error esencial de la víctima, el acto de disposición patrimonial con el consiguiente perjuicio, y el ánimo de lucro de los acusados.

 

El Recurso de Apelación: Confirmación en la Audiencia Provincial

Los condenados interpusieron recurso de apelación, argumentando dos motivos principales: un quebrantamiento procesal por no suspenderse el juicio oral debido a la enfermedad de uno de ellos (que declaró por conexión telemática) y un supuesto error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

Sin embargo, la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia nº 364/2025 de 9 de julio de 2025, desestimó íntegramente el recurso, confirmando así la condena inicial. Respecto al quebranto procesal, la Audiencia respaldó la decisión del Juzgado de lo Penal, señalando que la declaración telemática estaba justificada por una «causa de fuerza mayor» (la ciática del acusado), conforme al artículo 258 bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, constató que no hubo indefensión, ya que el acusado se expresaba de forma clara y coherente durante la sesión telemática y sin síntomas de ningún tipo.

 

En cuanto al error en la apreciación de la prueba, la Audiencia Provincial afirmó que la valoración efectuada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal fue «correcta y adecuada«, realizada bajo los principios de inmediación e imparcialidad. La Audiencia Provincial no apreció un error patente que justificara apartarse del criterio de la primera instancia.

 

El indispensable rol del abogado penalista como acusación particular

Este caso subraya de manera contundente la relevancia de la acusación particular en el sistema judicial español. Como abogados penalistas, nuestra labor no se limita a la defensa; es igualmente vital en la protección y representación de las víctimas. Al personarnos en un procedimiento penal como acusación particular, aseguramos que la voz del perjudicado sea escuchada, que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer los hechos y que se persiga la responsabilidad penal y civil de los culpables.

 

En este proceso, se trabajó incansablemente para que F.A.T obtuviera justicia. Casos como este demuestran que la implicación activa de los abogados de las víctimas es un pilar fundamental para el funcionamiento efectivo de nuestro sistema de justicia y para garantizar que el fraude no quede impune.

 

Las sentencias del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y de la Audiencia Provincial de Madrid reafirman la protección de los ciudadanos frente a engaños y la solidez de nuestras instituciones judiciales para condenar este tipo de delitos.

 

Publicado en lawandtrends: Condena de cerrajeros por estafa. El papel del Abogado de la víctima | Penal | LawAndTrends

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

Call Now Button