En un importante giro judicial, B.E.H ha sido absuelto de los delitos de robo con violencia en grado de tentativa y lesiones leves, tras una sólida defensa presentada por el letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal. La Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, , ha dictaminado la no participación del acusado en los hechos.
B.E.H. y M.L.K., también acusado en la misma causa, se enfrentaban a penas solicitadas por el Ministerio Fiscal de 1 año y 10 meses de prisión por el delito de robo con violencia en grado de tentativa, además de multa por las lesiones leves. Se les imputaban hechos ocurridos el 9 de agosto de 2020 en la Plaza de Santa Ana de Madrid, donde la víctima, A.H.C., sufrió una agresión y la supuesta sustracción de un teléfono móvil.
La clave de la absolución radicó en la «exigua prueba practicada en el acto del juicio« y, fundamentalmente, en la declaración de la propia víctima. Según los hechos probados de la sentencia, «no ha quedado acreditado que los acusados, B.E.H. y M.L.K., hubieran tenido participación alguna en los hechos, así como que al perjudicado le hubieran sustraído el teléfono móvil«.
Durante el juicio, A.H.C., la víctima, declaró no recordar mucho los hechos y, crucialmente, no reconoció a ninguna persona como agresor o autor de la sustracción de su móvil. Manifestó que «cuando llegó la policía él no les dijo quiénes eran porque no reconoció a ninguna persona«. Esta declaración fue determinante, llevando a la Magistrada-Juez a concluir que «ni el propio perjudicado reconoce a los acusados como autores, insistiendo que tampoco los reconoció en presencia policial al tiempo de los hechos«.
A pesar de que agentes de la Policía Nacional testificaron haber sido informados por la víctima en el lugar de los hechos de que los detenidos eran los autores, la falta de ratificación de la propia víctima en el juicio oral primó en la decisión judicial. La sentencia subraya que «ante la falta de ratificación de la propia víctima sobre este extremo, insistiendo que él no reconoció a nadie y menos en presencia policial, procede la libre absolución de ambos acusados con todos los pronunciamientos favorables«.
El letrado Ricardo Agud Spillard ha expresado su satisfacción con el resultado, destacando la importancia de la presunción de inocencia y la necesidad de pruebas concluyentes para una condena. «Esta sentencia es un claro ejemplo de que, cuando no existen pruebas fehacientes y los testimonios son contradictorios o insuficientes, la justicia debe prevalecer a favor del acusado. Nos sentimos muy satisfechos de haber logrado la libre absolución para B.E.H., quien ahora puede retomar su vida sin esta carga judicial«, afirmó el letrado.
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