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Introducción
Por Real Decreto nº 650/2023, de 18 de julio (BOE-A-2023-16721 Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida.) se aprobó el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida, que como dice su Exposición de Motivos, pretende «por un lado adaptar las funciones y los procedimientos a aplicar a la normativa vigente, a los estándares internacionales, al uso de nuevas tecnologías y a las especiales circunstancias y necesidades de las personas detenidas especialmente las más vulnerables, y por otro asegurar la eficacia, calidad del servicio público y excelencia de la actuación de la medicina forense en los servicios de clínica forense de los institutos de medicina legal y ciencias forenses. Además, permite estar en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura».
Ámbito de aplicación
El Real Decreto es de aplicación «a la persona detenida que se hallare bajo la jurisdicción de juzgados y tribunales y a disposición de las fiscalías, por los servicios de clínica forense de los institutos de medicina legal y ciencias forenses» (artículo 2.1).
Guía de buenas prácticas
El Real Decreto requería al Consejo Médico Forense que «elaborará una guía de buenas prácticas para su aplicación», donde se formularan recomendaciones de actuación y que se actualizaría «con la periodicidad que se considere necesaria en función del desarrollo normativo y de la práctica e investigación» (artículo 2.3).
Dicho Consejo ha elaborado dicha guía (https://tiendaonline.mjusticia.gob.es/Tienda/descargarGratuita.action?idPublicacion=11100) a finales de año 2023, que tiene como objetivos:
- Formular recomendaciones de actuación en la aplicación del Protocolo.
- Servir de referencia a los institutos para su desarrollo de forma homogénea.
- Compartir y difundir experiencias y buenas prácticas en la materia.
- Asegurar la eficacia, la calidad del servicio público y la excelencia en la actuación.
Además, recoge una serie de anexos para su utilización, entre los que destaca, la Hoja Informativa para exploración y el modelo de consentimiento informado.
Datos estadísticos y protección de datos
El Real Decreto obliga a los Institutos de medicina legal y ciencias forenses a registrar «un conjunto mínimo básico de datos de actividad con personas detenidas. Se recomienda incluir al menos el sexo, edad, país de origen, factores de vulnerabilidad y motivo de consulta, de manera que se pueda integrar en una estadística general», debiéndose incluir «los datos de actividad con personas detenidas en sus memorias anuales de actividad y los pondrán a disposición de la Comisión Nacional de Estadística Judicial» (artículo 3).
Destaca igualmente que en la disposición adicional única se adapta la normativa de protección de datos.
¿Cómo es el Protocolo?
Recogida de datos | |
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Datos institucionales. | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Identificación del ámbito territorial o servicio. Número de actuación, de registro o análogo. |
Datos judiciales. | Número de Identificación General.
Órgano judicial. Procedimiento judicial. |
Persona peticionaria. | Autoridad judicial.
Persona detenida. Otras. |
Datos de la persona reconocida. | Nombre y apellidos.
Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad o filiación obrante en el atestado policial o en el procedimiento judicial. Código Identificación Personal (sanitario). Sexo. Fecha de nacimiento y/o edad. Lugar de nacimiento/nacionalidad. |
Datos del reconocimiento. | Identificación del/de la médico/a forense.
Identificación de las personas presentes. Lugar del reconocimiento. Presencial/telemático. Fecha. Hora de inicio y finalización. Sujeción: No/Sí ¿cómo?, ¿por qué? |
Motivo de consulta. | Prestar asistencia médica.
Prestar asistencia pericial: Evaluación de lesiones. Evaluación psiquiátrica. Toma de muestras. Alegación de tortura o trato inhumano o degradante. Determinación de edad. Otros. |
Fuentes. | Historia clínica.
Informes médicos. Atestado policial. Otros. |
Reconocimiento médico forense | |
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Apartados | Actuaciones |
Condiciones del reconocimiento. | Se procurará que el reconocimiento se lleve a cabo en condiciones que aseguren la privacidad e intimidad de la persona detenida. |
Factores de vulnerabilidad. | Analizar la presencia de factores de vulnerabilidad por razón de (pueden darse varios en una persona):
– Sexo. – Identidad de género. – Orientación sexual. – Edad (menores, persona adulta mayor ≥ 60 años). – Personas extranjeras. – Discapacidad. – Enfermedad (física/psíquica), riesgo autolítico. – Trata de seres humanos. – Régimen de incomunicación. |
Consentimiento informado. | Informar a la persona detenida del objeto del reconocimiento, garantizando la accesibilidad universal.
Obtener el consentimiento informado para el reconocimiento, recogida de muestras, registro fotográfico, estudios complementarios y acceso a la historia clínica, en su caso. |
Condiciones de la detención. | Recabar información relativa a:
– Lugar de la detención. – Duración de la detención. – Condiciones de alimentación, aseo y descanso. – Atención sanitaria prestada. |
Anamnesis. | Antecedentes familiares.
Antecedentes personales. Hábitos tóxicos. Enfermedad actual. Tratamiento actual. |
Exploración física. | Constantes vitales.
Exploración física general. Exploración física por aparatos. Descripción detallada de lesiones traumáticas. Registrar con esquemas corporales y/o fotografías. |
Exploración psíquica. | Exploración psíquica general.
Dificultades de comprensión. Factores estresantes a controlar en el entorno. Adaptación y respuesta psíquica a la situación de detención. Sintomatología aguda relacionada o no con el consumo de sustancias. Capacidad para declarar. Factores de riesgo asociados a la violencia de género y/o sexual, en su caso. |
En caso de asistencia médica. | Orientación diagnóstica garantizando la comprensión de la información que se transmite.
Tratamiento pautado. Evolución/seguimiento. Activación de otros recursos asistenciales o derivación. |
En caso de alegación de tortura o tratos inhumanos o degradantes. | Evaluaciones clínicas en contextos legales. Adaptación de la Guía de evaluación clínica al ámbito médico-forense (Anexo IV. Protocolo de Estambul).
I. Información del caso. II. Información de contexto. III. Alegación de tortura o malos tratos. IV. Síntomas y discapacidades físicas. V. Examen físico. VI. Examen psíquico. VII. Fotografías y esquemas corporales. VIII. Resultados de las pruebas de diagnóstico. IX. Consultas. X. Interpretación de los resultados. XI. Conclusiones y recomendaciones. XII. Declaración de restricciones a la evaluación clínica. XIII. Firma del/la médico/a forense, fecha y lugar. XIV. Anexos. |
En caso de toma de muestras. | Tipo:
Indicios en la persona investigada. Muestra para estudio químico-toxicológico. Muestra indubitada (de referencia). Otras. Cadena de custodia: Recogida (fecha/hora), conservación y remisión. |
Otras recomendaciones. | Solicitar pruebas complementarias (de tipo analítico, pruebas de imagen…).
Proponer re-evaluación para secuelas físicas y/o psíquicas. Proponer apoyo profesional para garantizar la comprensión de la persona del procedimiento judicial. Proponer intervención multidisciplinar. Proporcionar cualquier recomendación para evaluaciones adicionales y atención. Contactar con servicios asistenciales y/o centro penitenciario. Otras. |
Consideraciones y conclusiones médico-forenses. | Acerca del objeto del reconocimiento.
Acerca de posibles recomendaciones o medidas. |
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