Precedente histórico.

 

Conocida, pese al tiempo transcurrido, es la fuga del delincuente “El Lute” de la cárcel de El Puerto de Santa María (Cádiz) la nochevieja de 1970, junto con otros 4 presos, por un túnel que había estado excavando y que daba al interior del techo de la prisión. Sin embargo, solo “El Lute” consiguió fugarse. A los otros 4 les cogieron nada más salir.

Casos recientes.

 

El sábado, 23 de diciembre de 2023, Y.M.L., alias “el Pastilla”, se fugó del Centro Penitenciario de Alcalá-Meco (Madrid), camuflado entre los grupos de familiares que iban a visitar a los presos. Por lo tanto, parece que lo hizo sin violencia o intimidación, ni ejerciendo fuerza sobre las cosas.  No se sabe con certeza si fue ayudado por alguien. El día 25 de enero de 2024 fue detenido en Alemania.

No es la primera vez que sucede sin violencia o intimidación. En el año 1985, dos terroristas se fugaron de la cárcel de Martutene (San Sebastián) ocultándose en unos altavoces que se habían utilizado para un concierto. En el año 2006, del centro penitenciario de El Dueso (Cantabria) el colombiano J.E, condenado por asesinato, se escapó escondiéndose entre unas bolsas de basura para después saltar al exterior, contando con la colaboración de otro preso. En el año 2013, un preso pakistaní, al que visitaba su hermano con el que guardaba un gran parecido en la cárcel modelo de Barcelona, burló los controles de seguridad y se fugó con su hermano que colaboró. 

En otras ocasiones, los fugados aprovecharon permisos de salida (ordinarios o extraordinarios) o visitas al médico, al Juzgado o a actividades exteriores. Ejemplo de ello fue lo sucedido el mes del año 2022, donde un preso que se encontraba en la prisión de Valdemoro (Madrid) se fugó aprovechando la visita al museo Thyssen – Bornemisza. Y en abril de 2023, dos presos del centro penitenciario de Aranjuez (Madrid) aprovecharon la comida posterior a una visita para fugarse. 

En otros casos, los presos sí que ejercieron fuerza sobre las cosas, violencia o intimidación.

Así, en diciembre de 2020, tres presos se fugaron de la prisión de Valdemoro (Madrid), tras haber ido desgastando durante varios días los barrotes de la celda con una pequeña sierra.

En abril de 2022, un preso de la prisión de LLedoners (Barcelona) se fugó durante una visita a un centro médico de Terrassa (Barcelona), donde dos cómplices vaciaron varios extintores para generar confusión y facilitar la huida.

En marzo de 2023, un preso de la prisión de Aranjuez (Madrid), aprovechando que tenía que ser trasladado a los juzgados, aprovechó el trayecto desde el coche policial al juzgado, para abalanzarse sobre los dos policías que le custodiaban, propinar un codazo a uno de ellos y fugarse.

Fuga de prisión sin violencia, intimidación, fuerza sobre las cosas.

Si no se produjese violencia o intimidación o fuerza en las cosas, sería de aplicación el artículo 468.1 del Código Penal (CP), castiga con le pena de prisión de seis meses a un año, a los que «quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia» 

Fuga de prisión con violencia, intimidación o fuerza sobre las cosas.

Si mediara violencia o intimidación o fuerza en las cosas, o se produjera durante un motín, serán castigados, conforme al artículo 469 del CP, a la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Ayuda a la fuga.

Por particular no familiar.

El particular, que colaborase o «proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses», conforme al artículo 470.1 del CP.

Si, además mediara «violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años», conforme al artículo 470.2 del CP.

Por familiar.

Si quien ayudase o proporcionase la fuga fuera el cónyuge o persona ligadas de forma estable por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, serán castigados, conforme al artículo 470.3 del CP, podrá ser castigado con la pena de multa de tres a seis meses, pero incluso podría ser exonerado de responsabilidad criminal por el Juez o Tribunal, imponiendo «las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas».

Por funcionario público.

Si quien ayudase o proporcionase la fuga fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido, se impondrá, conforme al artículo 471 del CP, «la pena superior en grado, en sus respectivos casos». Además, 

será castigado, «con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos».

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