A.A.M. fue interceptado por agentes de la Guardia Civil en un camino rural de la localidad de Lominchar (Toledo) cuando conducía un Renault Clío. Uno de los agentes observó que la pegatina de la ITV colocada en la parte superior derecha del vehículo presentaba una coloración extraña, por lo que pidió a A.A.M que le enseñará la documentación relativa a la ITV, manifestando este que no obraba en su poder y que le habían dejado el coche, por lo que A.A.M. fue detenido y llevado al cuartel de la Guardia Civil, inmovilizando el vehículo y procediendo los agentes a despegar la pegatina de la ITV con mucho cuidado, momento en el que descubrieron que se trataba de una fotocopia en color de una pegatina de la ITV. Tras acogerse a su derecho a no declarar, A.A.M. fue puesto en libertad.
En la elaboración del correspondiente atestado, los agentes de la Guardia Civil comprobaron que el vehículo figuraba a nombre de O.L.S. y al haber manifestado en el lugar de los hechos A.A.M que le habían dejado el coche, procedieron a elaborar una diligencia de exposición de hechos, en los que se imputaba a O.L.S. y a A.A.M. un delito de falsedad documental, pero sin proceder a la citación de O.L.S. como investigado no detenido ni mucho menos proceder a su detención.
Remitido el atestado al Juzgado de Instrucción de Illescas se incoaron por el nº5, diligencias por un supuesto penal de falsificación de documento oficial detectado con fecha 11 de noviembre de 2022 en la localidad de Lominchar en el que se reseñaba como presuntos autores a Á.A.M. y Ó.L.S. iniciando la práctica de diligencias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como el del órgano competente para el enjuiciamiento.
En primer lugar, fue llamado a declarar en calidad de investigado A.A.M., quien, asistido de su abogado, siguió manifestando que le habían dejado el vehículo y que el no había falsificado nada. Cuando fue preguntado por si conocía a O.L.S. manifestó que no le sonaba, que el coche lo había cogido prestado de un taller.
En segundo lugar fue llamado a declarar O.L.S, quien contrató los servicios del letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, negando totalmente los hechos, afirmando que el vehículo donde figuraba esa supuesta pegatina de la ITV lo había vendido años antes a un taller de coches.
Tras la declaración, el Letrado Ricardo Agud Spillard solicitó el sobreseimiento provisional de su cliente O.L.S. por entender que no existían indicios racionales de haberse perpetrado hecho delictivo alguno por parte de su defendido, ya que las diligencias de investigación hasta el momento practicadas habían acreditado sobradamente la inexistencia del más mínimo indicio racional de criminalidad contra el mismo, procediendo de tal manera el inmediato sobreseimiento de las actuaciones sin necesidad de practicar ninguna nueva diligencia probatoria.
Se ponía de manifiesto que el turismo, un Renault Clio, había sido vendido a finales del mes de junio de 2019 a un taller de Lominchar, Toledo, identificando a su propietario y persona de contacto, y habiéndose firmado el correspondiente contrato de transferencia en el propio taller, siendo el precio compensando por una deuda que mantenía la empresa de O.L.S. por el pintado en el taller de una serie de carros de diseño para una empresa cervecera. Desde entonces O.L.S. no había tenido relación alguna con el vehículo, ni había participado en falsificación alguna que hubieran podido realizar terceras personas, no conociendo de nada al otro investigado. Por último se ponía de manifiesto que O.L.S. vive desde hace veinte años en la localidad de La Navata – Torrelodones (Madrid), habiéndose desplazado a la localidad de Lominchar en la ocasión que entregó el vehículo y cuando recogió los carros, y ambas ocasiones, en mayo del 2019.
El Ministerio fiscal a la vista del escrito presentado por el letrado Ricardo Agud Spillard, también solicitaba que se acordase el sobreseimiento provisional de la causa al respecto de O.L.S. por entender que no había participado de forma alguna en la elaboración o la instalación y uso de la pegatina de la ITV interceptada en el vehículo Renault Clío, debiéndose continuar la causa únicamente contra la persona que estaba haciendo uso del vehículo cuando fue interceptado por la Guardia Civil, es decir, contra A.A.M.
El Juzgado de Instrucción nº5 de Illescas acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a O.L.S. y decide continuar el procedimiento contra A.A.M.