Se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de actuaciones porque no realizar el curso de reeducación vial tras haberse privado a J.M.M. del derecho a conducir por delito contra la seguridad vial y haber transcurrido el plazo de la condena a privación, no es un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal, que exige la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción o pérdida total de los puntos asignado legamente, o por haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia de conducción por decisión judicial o sin haberlo obtenido nunca.

 

J.M.M. iba conduciendo su vehículo de la marca Opel por la calle Carcastillo de Madrid cuando fue observado por agentes de la Policía Nacional de Madrid, quienes comprobaron a través de las bases de datos de seguridad de la Dirección General de la Policía que el propietario del vehículo “tuvo una pérdida de vigencia de su carnet de conducir”, por lo que “en aras de preservar la seguridad vial se procede a dar el alto” al vehículo.

 

Una vez parado el vehículo, identifican a J.M.M. y le piden que muestre su carné de conducir, quien les manifiesta que no lo lleva encima.

 

Por tal motivo, los agentes realizan comprobaciones con el departamento pertinente de la Policía Municipal, quienes le manifiestan que J.M.M. “no dispone de ningún tipo de licencia de conducción, por lo que no puede conducir vehículos de motor ya que fue retirado por el Juzgado de lo Penal nº2 de Madrid, con finalización de sanción el 6 de junio de 2021 y que además no ha realizado el pertinente curso de reeducación vial, por lo que el mismo no está acreditado para conducir”.

 

La circunstancia de que los hechos sucedían más de dos años después de haber finalizado la sanción, debería haber llevado a que los agentes dejarán continuar a J.M.M. Sin embargo, en un exceso de celo policial, es detenido y llevado a la Comisaría de la Policía Nacional de Carabanchel, donde tras los trámites oportunos, es puesto en libertad a las 6 horas de ocurridos los hechos y citado para el día siguiente para la celebración de juicio rápido.

 

Ante el Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid, J.M.M., asistido por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, manifiesta que ya había cumplido la pena, que no le habían quitado el carné por pérdida de puntos sino por conducir bajo los efectos del alcohol y que no lo pudo entregar físicamente al Juzgado de lo Penal porque lo había perdido con anterioridad, pero que sabía que no podía conducir durante ocho meses, pero que esto fue hace más de dos años.

 

En esta situación, el Letrado Ricardo Agud Spillard solicitó, en el trámite del artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento libre de las actuaciones puesto que no constaba acreditado en autos que J.M.M. estuviese privado del carné de conducir de forma definitiva y que la no realización del curso de reeducación vial no es relevante a efectos penales.

 

El Juzgado de Instrucción acordó “el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones al encontrarnos en un supuesto encajable en los motivos previstos en los artículos 637, 779 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, concretamente en base a que el investigado no estaba privado del permiso de conducir, aunque no tuviera físicamente el mismo por haberlo extraviado”, sin tan siquiera hacer mención a la no realización del curso de reeducación vial dada su intrascendencia.

 

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

Call Now Button