Introducción.

Con fecha 24 de marzo de 2023 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) toda una serie de recomendaciones[1] elaboradas por la Comisión Europea con fecha 8 de diciembre de 2022, dirigidas a los Estados miembros de la Unión Europea (U.E.), bajo la denominación «Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión de 8 de diciembre de 2022 sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión».

 

Se recomienda a los Estados miembros que adopten «medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas» para reforzar los derechos de todas las personas privadas de libertad, «tanto en relación con los derechos procesales de las personas sujetas a prisión provisional como con las condiciones materiales de reclusión, a fin de garantizar que las personas sujetas a privación de libertad sean tratadas con dignidad, que se respeten sus derechos fundamentales y que se les prive de su libertad únicamente como medida de último recurso».

 

Principios generales.

 

Los Estados miembros deben recurrir a la prisión provisional como ultima ratio debiendo primar las «medidas alternativas», es decir, otras medidas cautelares menos gravosas, «en particular cuando el delito solo sea punible con una pena de prisión de corta duración o cuando el delincuente sea un menor».

 

Los Estados miembros deben garantizar que los encarcelados «sean tratados con respeto y dignidad y en consonancia con sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, tal como se establece en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (C.E.D.H.) y en el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (C.D.F.U.E.)».

 

Los Estados miembros deben tener como fin de la prisión «la reintegración social de los reclusos, con vistas a prevenir la reincidencia».

 

Los Estados miembros «deben aplicar la presente Recomendación sin distinción de ningún tipo, ya sea por raza u origen étnico, color, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o por cualquier otra condición».

 

Normas mínimas sobre los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas sujetas a detención provisional.

          Última ratio, favor libertatis y carga de la prueba en cuanto a la necesidad.

 

Reitera la Recomendación que la prisión provisional como medida de último recurso y alternativas a la reclusión «deben imponer la prisión provisional cuando sea estrictamente necesario y como medida de último recurso, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias específicas de cada caso concreto. A tal fin, los Estados miembros deben aplicar medidas alternativas siempre que sea posible», estableciéndose una presunción «favor libertatis» y exigiéndose que «las autoridades nacionales competentes que asuman la carga de la prueba para demostrar la necesidad de imponer la prisión provisional».

 

          Medidas alternativas.

 

Para evitar el uso excesivo de la prisión provisional, «los Estados miembros deben poner a disposición la gama más amplia posible de medidas alternativas, como las mencionadas en la Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo (23), relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la U.E. del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional», pudiendo ser las siguientes:

a)     El «compromiso de comparecer ante una autoridad judicial cuando se le exija, de no interferir en el curso de la justicia y de no llevar a cabo una conducta determinada, incluidas las relacionadas con una profesión o con un empleo determinado».

b)     La «obligación de informar diaria o periódicamente a una autoridad judicial, la policía u otra autoridad».

c)     La «obligación de aceptar la vigilancia por parte de un organismo designado por la autoridad judicial».

d)     La «obligación de someterse a un seguimiento electrónico».

e)     La «obligación de residir en una dirección determinada, con o sin condiciones en cuanto a las horas de permanencia en ella».

f)      La «prohibición de salir o de entrar en determinados lugares o demarcaciones territoriales sin autorización».

g)     La «prohibición de reunirse con determinadas personas sin autorización».

h)     La «obligación de entrega del pasaporte u otros documentos de identificación».

i)      La «obligación de facilitar garantías económicas o de otro tipo para asegurar la celebración del juicio pendiente».

En caso de que se establezca una fianza económica como condición para quedar libre esta debe ser «proporcional a los medios de la persona sospechosa o acusada».

 

          Sospecha razonable y causas de la prisión provisional.

 

Expresamente dice la Recomendación que los «Estados miembros deben imponer la prisión provisional únicamente sobre la base de una sospecha razonable, establecida mediante una cuidadosa valoración individualizada, de que el sospechoso ha cometido el delito en cuestión, y deben limitar las causas de la prisión provisional a:

a)     Riesgo de fuga.

b)     Riesgo de reincidencia.

c)     Riesgo de que la persona sospechosa o acusada interfiera en la acción de la justicia.

d)     Riesgo de amenaza para el orden público».

 

Igualmente establece que para valorar los riesgos habrán de tenerse en cuenta «las circunstancias individuales del caso, pero debe prestarse especial atención a:

a)     La naturaleza y gravedad del presunto delito.

b)     La pena probable en caso de condena.

c)     La edad, la salud, el carácter, las condenas anteriores y las circunstancias personales y sociales del sospechoso y, en particular, sus vínculos sociales, y

d)     La conducta del sospechoso, especialmente la forma en que ha cumplido las obligaciones que se le hayan impuesto en el curso de causas penales anteriores».

Destaca especialmente la Recomendación que el «hecho de que el sospechoso no sea nacional o no tenga ningún otro vínculo con el Estado en el que se presume que se ha cometido la infracción no basta por sí solo para concluir que existe un riesgo de fuga».

 

          Pena mínima de prisión prevista.

 

«Se anima» a los Estados miembros que impongan la prisión provisional en casos de delitos «que lleven aparejada una pena privativa de libertad mínima de un año».

         Motivación de las resoluciones de prisión provisional.

 

«Los Estados miembros deben garantizar que toda resolución de una autoridad judicial en la que se imponga la prisión provisional, se prolongue la misma o se impongan medidas alternativas esté debidamente motivada y justificada y se refiera a las circunstancias específicas de la persona sospechosa o acusada que justifiquen su reclusión. Debe facilitarse a la persona afectada una copia de la resolución, que también debe indicar las razones por las que las alternativas a la prisión provisional no se consideran adecuadas».

 

         Revisión periódica de la prisión provisional.

 

Se exige a los Estados miembros que garanticen «que una autoridad judicial revise periódicamente la vigencia de los motivos por los que una persona sospechosa o acusada se encuentra en prisión provisional. Tan pronto como dejen de existir los motivos de reclusión de la persona sospechosa o acusada, los Estados miembros deben garantizar que sea puesta en libertad sin demora injustificada», permitiendo que «la revisión periódica de las resoluciones de prisión provisional se inicie a petición del acusado o de oficio a instancia de una autoridad judicial» y debiendo «en principio, limitar el intervalo entre las revisiones a un máximo de un mes, excepto en los casos en que la persona sospechosa o acusada tenga derecho a presentar, en cualquier momento, una petición de puesta en libertad y a recibir una resolución sobre dicha petición sin demora injustificada».

 

          Audiencia de la persona sospechosa o acusada.

 

Los «Estados miembros deben garantizar que la persona sospechosa o acusada sea oída en persona o a través de un representante legal mediante una audiencia contradictoria ante la autoridad judicial competente que haya de dictar resolución sobre la prisión provisional. Los Estados miembros deben velar por que las resoluciones sobre la prisión provisional se dicten sin demora injustificada» y deben «garantizar el derecho de la persona sospechosa o acusada a un juicio en un plazo razonable. En particular, los Estados miembros deben velar por que los casos en los que se haya impuesto la prisión provisional se tramiten con carácter de urgencia y con la debida diligencia».

 

          Tutela judicial efectiva y derecho de recurso.

 

Los «Estados miembros deben garantizar que la persona sospechosa o acusada privada de libertad pueda entablar un procedimiento ante un órgano jurisdiccional competente para que decida sobre la legalidad de su reclusión y, en su caso, para que ordene su puesta en libertad», debiendo concederse «el derecho a recurrir dicha resolución e informarlas de este derecho cuando se dicte la resolución».

 

          Duración de la prisión provisional.

 

Los Estados miembros deben:

a)     «Garantizar que la duración de la prisión provisional no exceda de la pena que pueda imponerse por la infracción de que se trate ni sea desproporcionada con respecto a esta».

b)     «Velar que la duración de la prisión provisional impuesta no vulnere el derecho de las personas detenidas a ser juzgadas en un plazo razonable».

c)     «Considerar prioritarios los asuntos que afecten a una persona sujeta a prisión provisional».

          Deducción (abono) del tiempo de prisión provisional de la pena impuesta de condena en firme.

 

Los Estados miembros «deben deducir el período de prisión provisional anterior a la condena, incluso cuando se aplique mediante medidas alternativas, de la duración de la pena de prisión impuesta posteriormente».

 

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[1] Publications Office (boe.es)

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