Notificación de la decisión.

 

El artículo 620 del “Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra” establece que: «La autoridad judicial de ejecución notificará de inmediato a la autoridad judicial emisora la decisión relativa al curso dado a la orden de detención». 

 

Plazo de entrega de la persona.

 

Plazo. 

 

Volviendo a incidir sobre los plazos de entrega, conforme al artículo 621.1 «La persona buscada deberá ser entregada lo antes posible, en una fecha acordada entre las autoridades implicadas», estableciendo el apartado 2 que «La persona buscada será entregada a más tardar diez días después de la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención». 

 

Circunstancias nuevas.

 

El apartado 3 recoge que: «Cuando cualquier circunstancia ajena al control de alguno de los Estados afectados impida entregar a la persona buscada dentro del plazo establecido en el apartado 2, la autoridad judicial de ejecución y la autoridad judicial emisora se pondrán inmediatamente en contacto y acordarán una nueva fecha para la entrega. En este caso, la entrega tendrá lugar en los diez días siguientes a la nueva fecha acordada». 

 

Suspensión de la entrega.

 

El apartado 4 establece que: «La entrega podrá suspenderse de manera excepcional y con carácter provisional por motivos humanitarios graves, por ejemplo, cuando existan razones válidas que hagan pensar que la entrega podría poner en peligro la vida o la salud de la persona buscada. La ejecución de la orden de detención deberá producirse en cuanto dichos motivos dejen de existir. La autoridad judicial de ejecución informará de ello inmediatamente a la autoridad judicial emisora, y acordará con esta una nueva fecha para la entrega. En este caso, la entrega tendrá lugar en los diez días siguientes a la nueva fecha acordada». 

 

Consecuencias de la expiración del plazo.

 

El apartado 5 señala que: «Una vez expirados los plazos que citan los apartados 2 a 4, si la persona buscada se hallare aún detenida, será puesta en libertad. La autoridad judicial de ejecución y la autoridad judicial emisora se pondrán en contacto en el momento en que se determine que una persona ha de ser puesta en libertad con arreglo al presente apartado y acordarán las disposiciones para la entrega de dicha persona». 

 

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