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Transmisión.
El artículo 607 del “Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra” establece que: «Cuando se conozca el paradero de la persona buscada, la autoridad judicial de emisión podrá comunicar directamente a la autoridad judicial de ejecución la orden de detención».
Procedimiento.
El artículo 608.1 establece que: «En caso de que la autoridad judicial de emisión desconozca cual es la autoridad judicial de ejecución competente, hará las indagaciones necesarias para obtener dicha información del Estado de ejecución»., pudiendo conforme al apartado 2 «pedir a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) que transmita una orden de detención».
Conforme al apartado 3: «La autoridad judicial de emisión podrá transmitir la orden de detención por cualesquiera medios fiables que puedan dejar constancia escrita en condiciones que permitan que el Estado de ejecución establezca su autenticidad».
El párrafo 4 establece que: «Cualquier dificultad que surja en relación con la transmisión o la autenticidad de algún documento necesario para la ejecución de la orden de detención se solventará mediante consulta directa entre las autoridades judiciales implicadas o, cuando sea pertinente, con la participación de las autoridades centrales de los Estados».
Y el párrafo 5 establece que: «Si la autoridad que recibe una orden de detención no es competente para darle curso, transmitirá de oficio dicha orden a la autoridad competente de su Estado e informará de ello a la autoridad judicial emisora».
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