Supuestos

 

El artículo 37 de la Ley nº 23/2014, de 20 de noviembre, establece que la autoridad judicial española, en este caso, el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que se pueda emitir la orden europea de detención y entrega (OEDE), podrá dictarla en los siguientes supuestos:

«a) Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.

b) Con el fin de proceder al cumplimiento de una condena a una pena o una medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo».

Antes de dictar la OEDE el Juez o Tribunal podrá, con carácter previo, «solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial al amparo del Convenio de Asistencia Judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000» (artículo 38 de la Ley nº 23/2014).

 

Requisitos.

 

El artículo 39 de la la Ley nº 23/2014 recoge los requisitos para la emisión en España de una orden europea de detención y entrega, que son los siguientes:

«1. La autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega para el ejercicio de acciones penales cuando, concurriendo los requisitos para ello previstos en esta Ley, concurran además los previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar el ingreso en prisión preventiva del reclamado o los de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para acordar el internamiento cautelar de un menor.

2. Asimismo, la autoridad judicial española sólo podrá dictar una orden europea de detención y entrega para el cumplimiento de pena por el reclamado cuando, concurriendo los requisitos para ello previstos en esta Ley, no sea posible la sustitución ni la suspensión de la pena privativa de libertad a que haya sido condenado.

3. Con carácter previo a la emisión, el Juez acordará mediante providencia el traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a la acusación particular para informe, que deberá evacuarse en el plazo de dos días, salvo que razones de urgencia exijan hacerlo en un plazo más breve. Sólo si el Ministerio Fiscal o, en su caso, la acusación particular interesara la emisión de la orden europea de detención y entrega para el ejercicio de acciones penales, podrá acordarlo el Juez, por auto motivado».

 

Transmisión de una orden europea de detención y entrega.

 

El artículo 40 regula como se realizará la transmisión de la OEDE y como se realizará la descripción de la persona reclamada, del siguiente modo:

«1. Cuando se conozca el paradero de la persona reclamada, la autoridad judicial española podrá comunicar directamente a la autoridad judicial competente de ejecución la OEDE.

2. En caso de no ser conocido dicho paradero, la autoridad judicial de emisión española podrá decidir introducir una descripción de la persona reclamada en el Sistema de Información Schengen.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 la autoridad judicial española podrá decidir, en cualquier circunstancia, introducir una descripción de la persona reclamada en el Sistema de Información Schengen.

4. Las citadas descripciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, de 19 de junio de 1990. Una descripción en el Sistema de Información Schengen, acompañada de la información que figura en el artículo 36, equivaldrá a todos los efectos a una OEDE.

5. Si no es posible recurrir al Sistema de Información Schengen, la autoridad judicial española podrá recurrir a los servicios de Interpol para la comunicación de la OEDE.

6. La autoridad judicial española remitirá una copia de las órdenes europeas de detención y entrega enviadas al Ministerio de Justicia.

7. El Ministerio del Interior comunicará al Ministerio de Justicia las detenciones y las entregas practicadas en ejecución de las OEDEs»

 

Además, se establece que «Con posterioridad a la transmisión de la orden europea de detención y entrega, la autoridad judicial española de emisión podrá remitir a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad para proceder a su ejecución, ya sea de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o, en su caso, de la acusación particular, así como a instancia de la propia autoridad de ejecución que así lo interese» (artículo 41 de la Ley nº 23/2014, de 20 de noviembre).

 

Solicitud de entrega de objetos.

 

El artículo 42 de la Ley nº 23/2014, de 20 de noviembre, señala que: «Cuando la autoridad judicial española emita una orden europea de detención y entrega podrá solicitar, cuando sea necesario, a las autoridades de ejecución que, de conformidad con su derecho interno, entreguen los objetos que constituyan medios de prueba o efectos del delito y que se adopten las medidas de aseguramiento pertinentes.

La descripción de los objetos solicitados se hará constar en el Sistema de Información Schengen».

 

Solicitud de entregas temporales y de toma de declaración en el Estado de ejecución.

 

El artículo 43 de la Ley nº 23/2014, de 20 de noviembre, señala que:

«1. La entrega temporal del reclamado sólo podrá solicitarse para el ejercicio de acciones penales contra él, sin que sea posible para que el reclamado cumpla en España una pena ya impuesta.

2. Se podrá solicitar la entrega temporal, incluso antes de que la autoridad de ejecución se haya pronunciado sobre la entrega definitiva, para llevar a cabo la práctica de diligencias penales o la celebración de la vista oral.

3. Con la misma finalidad, podrá solicitarse la entrega temporal si la autoridad de ejecución, tras haber acordado la entrega de la persona reclamada, decidiera suspender la misma por estar pendiente en el Estado de ejecución la celebración de juicio o el cumplimiento de una pena impuesta por un hecho distinto del que motivare la orden europea de detención y entrega».

 

Respuesta en los casos de entrega condicionada.

Conforme al artículo 44, párrafo primero, de la Ley nº 23/2014, de 20 de noviembre, «Si la autoridad de ejecución condicionara la entrega de su nacional o residente a que el mismo sea devuelto al Estado de ejecución para el cumplimiento de la pena o medida de seguridad privativa de libertad o de la medida de internamiento de un menor que pudieran pronunciarse contra él en España, cuando la autoridad judicial española de emisión fuese requerida para comprometerse en tal sentido, el Juez o Tribunal oirá a las partes personadas por tres días y tras ello dictará auto aceptando o no la condición».

Conforme al párrafo segundo, si dicho auto se «comprometiese a transmitir al otro Estado la ejecución de la pena o medida privativa de libertad» el mismo «será vinculante para todas las autoridades judiciales que, en su caso, resulten competentes en las fases ulteriores del procedimiento penal español».

 

Procedimiento cuando el reclamado es puesto a disposición de la autoridad judicial española de emisión.

 

Sobre la situación personal del reclamado – detenido y el abono del tiempo en prisión.

El artículo 45, párrafo 1 de la Ley nº 23/2014, de 20 de noviembre, establece que «si la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió» la OEDE, «se convocará una comparecencia por ésta en los plazos y forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal» (artículo 505) «o, cuando proceda, en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a fin de resolver sobre la situación personal del detenido» (artículo 17.4, 28 y 29).

También establece el abono del tiempo que el reclamado haya sufrido como consecuencia de la ejecución de la OEDE del periodo máximo de prisión preventiva, estableciéndolo del siguiente modo: «La autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega».

Además, el apartado 2 establece que si la OEDE «se hubiera emitido para el cumplimiento de una pena privativa de libertad por el penado, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, ésta decretará su ingreso en prisión como penado a resultas de la causa que motivó la emisión de la orden europea. La autoridad judicial española deducirá del período total de privación de libertad que haya de cumplirse en España como consecuencia de una condena a una pena o medida de seguridad privativa de libertad, cualquier período de privación de libertad derivado de la ejecución de una OEDE».

 

Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia.

 

Si se produjeran incumplimientos imputables al estado de ejecución o denegaciones o dificultades reiteradas, el Juez o Tribunal que haya ordenado la OEDE lo «comunicará al Ministerio de Justicia», quien «comunicará a Eurojust» esos incumplimientos reiterados (artículo 46 de la Ley nº 23/2014, de 20 de noviembre).

 

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