Forman parte de los delitos contra las relaciones familiares del Título XII del Código Penal (CP), los delitos de suposición de parto, alteración o modificación de la filiación y sustitución de un niño por otro regulados en el segundo capítulo.
El artículo 220 del CP, en sus tres primeros párrafos, recoge diversas conductas que castiga de diferente manera.
El párrafo 1 señala que «La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años».
El párrafo 2 que «La misma pena se impondrá a quien ocultare o entregare a terceros una persona menor de dieciocho años para alterar o modificar su filiación».
El párrafo 3 que «La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años».
Por otro lado, el párrafo 4 añade la pena inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad en función del sujeto que realicen las anteriores conductas. Así preceptúa que «los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años».
Finalmente, el párrafo 5 establece que «Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año».
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