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Previsión legal y requisitos.
El artículo 21 del Código Penal (CP) preceptúa como cuarta circunstancia atenuante «La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades».
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 800/2022, de 5 de octubre (Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García) en aplicación de la jurisprudencia existente señala que para la apreciación de la circunstancia atenuante de confesión se exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
«a) Tendrá que producirse un acto de confesión de la infracción delictiva.
b) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable.
c) La confesión habrá de ser veraz en lo sustancial.
d) La confesión habrá de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
e) La confesión habrá de hacerse ante autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado para recibirla.
f) Tendrá que concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él».
Elemento temporal. Diligencias policiales.
Para la aplicación de esta atenuante se exige que el sujeto confiese la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. Indica la STS nº 800/2022 que «la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante».
Así, por ««procedimiento judicial» debe entenderse, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, las diligencias policiales que, como meras actuaciones de investigación necesariamente han de integrarse en un procedimiento judicial (STS nº 268/2016, de 5 de abril, entre otras muchas)».
No se requiere arrepentimiento.
«No es preciso ningún elemento subjetivo relacionado con el arrepentimiento por el hecho cometido, pues lo que se valora en la configuración de la atenuante es, de un lado, la colaboración del autor a la investigación de los hechos, facilitando que se alcance la Justicia, y, de otro, al mismo tiempo, su regreso al ámbito del ordenamiento, mediante el reconocimiento de los hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias».
Confesión veraz
«Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal. En este sentido la STS nº 1072/2002, de 10 de junio; STS nº 1526/2002, de 26 de septiembre; y STS nº 590/2004, de 6 de mayo, entre otras».
Atenuante analógica de confesión.
«La atenuante de confesión se ha apreciado como analógica en los casos en los que aún no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado». Es decir, se exige «que la confesión facilite de modo relevante el enjuiciamiento (entre otras STS 454/2019 de 8 de octubre)».
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