Es la medida privativa de libertad más severa que contempla el Código Penal (CP) español y fue introducida bajo el gobierno del Partido Popular por la Ley Orgánica nº 1/2015, de 30 de marzo, y venía justificada por la Exposición de Motivos por:

«La necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas. Con esta finalidad, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido».

La prisión permanente revisable se aplica en los siguientes casos:

  1. Asesinato cuando venga acompañado de alguna de las siguientes circunstancias (artículo 140 CP):

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

4ª Que el reo haya sido condenado por asesinato de más de dos personas.

Delito de terrorismo cuando se causare la muerte de una persona (artículo 573 bis CP).

Al que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a las Princesa de Asturias (artículo 485 CP).

Al que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España (artículo 685 CP).

A los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, mataran, agredieran sexualmente o les produjeran lesiones que supongan pérdida de órganos, impotencia, enfermedades o mutilación genital (artículo 607 CP).

A los reos de delito de lesa humanidad si causaran la muerte de alguna persona (artículo 607 bis CP).

Por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; Catalán de Convergencia i de Unió; IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia; Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, el 30 de junio de 2015 presentaron en el registro general del Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el establecimiento de la prisión permanente revisable.

Seis años después y habiéndose aplicado en varias ocasiones esta pena de prisión, se dictó con fecha 6 de octubre de 2021 la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 169/2021, que consideró por mayoría (7 a 3) que la prisión permanente revisable no es contraria a la Constitución Española (CE), sin que suponga la:

a) Vulneración de la prohibición de las penas inhumanas o degradantes contenida en el artículo 15 de la CE («Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes») y en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos («Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes»).

b) Vulneración de los principios de culpabilidad y de proporcionalidad de las penas y, consecuentemente, del derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 17 de la CE («Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad (…)»).

c) Vulneración del mandato de determinación de la pena recogido en el artículo 25.1 de la CE, que garantiza el derecho a la legalidad penal («Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento»).

d) Vulneración del mandato de resocialización previsto en el artículo 25.2 de la CE («Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social …»).

La minoría de tres magistrados si consideró que esta pena era inconstitucional por resultar contraria a los siguientes principios constitucionales: de la dignidad humana como fundamento del orden político (artículo 10.1 CE: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social»), la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 15 CE), el mandato de que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 CE) y los derechos a la libertad personal (artículo 17.1 CE) y a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 CE), en relación con el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE).

Técnicamente no supone una pena de cadena perpetua, puesto que la misma admite revisión conforme a los artículos 36, 78 bis y 92 del CP, pudiendo ser clasificados en tercer grado penitenciario, obtener permisos de salida, suspender la ejecución de la pena tras unos determinados plazos y requisitos de cumplimiento u obtener libertad condicional.

Sin embargo, en mi opinión las condiciones para obtener los mencionados beneficios y los condicionantes que rodean a los hechos por los que se aplica esta pena permanente de prisión, entre ellos, la presión mediática y las particularidades psiquiátricas y psicológicas que están detrás de los delitos muy graves, provocarán que en la práctica si nos encontremos ante una cadena perpetua.

Actualmente han sido condenados a la pena de prisión permanente revisable en España 24 personas, 18 hombres y 6 mujeres, por los siguientes delitos por asesinato de 2 hijas de 4 y 9 años; por asesinato de persona vulnerable que padecía un ictus; por asesinato de una hija de 17 meses arrojándola por un balcón; asesinato de su hijo de 11 años; por asesinato de cuatro personas, dos de ellos menores de ellas; por dos asesinatos de exparejas tras agresión sexual; por asesinato de mujer desconocida tras intento de agresión sexual; por asesinato y agresión sexual de menor de 4 años; por asesinato de hijo de expareja de 8 años; por agresión sexual a desconocida y asesinato; por asesinato de hija de 9 años; asesinato de mujer de 60 años con discapacidad; asesinato de niña de 8 años hija de su expareja; agresión sexual y asesinato de niña de 15 años; por asesinato de niña de 8 años; por asesinato de su hijo de 7 años; por asesinato de hijo recién nacido; tres personas distintas por triple asesinato.

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