¿Cuáles son?

La Ley Orgánica (LO) nº 1/2015, de 30 de marzo, que reformó el Código Penal (CP) y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, provocó la desaparición de las faltas y la aparición de delitos leves, que conforme al artículo 13.3 del CP serán aquellos delitos castigados con pena leve, siendo estas las que se recogen en el artículo 33.4 del CP:

«a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días».

 

Es importante destacar que el artículo 13.4 del CP establece que en el caso de que una pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

 

Catálogo de delitos leves.

Delito de homicidio por imprudencia menos grave del artículo 142.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 18 meses.

Delito de lesiones por imprudencia menos grave del artículo 152.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 meses a 12 meses.

Delito de lesiones leves del artículo 147.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses (salvo en casos de violencia de género).

Delito por golpeo o maltrato de obra del artículo 147.3 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a dos 2 (salvo en casos de violencia de género).

Delito de detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad del artículo 163.4 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 6 meses

Delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 2 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.

Delito de amenazas leves del artículo 171.7 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses con carácter general. En casos de violencia de género, la pena será la de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.

Delito de coacciones leves del artículo 172.3 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses con carácter general. En casos de violencia de género, la pena será la de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.

Delito de vejación o injuria leve a cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad del artículo 173.4 del CP que se castiga con la pena de localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad 5 a 30 días, o multa 1 a 4 meses.

Delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público del artículo 203.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de injurias graves hechas sin publicidad del artículo 209 del CP que se castiga con la pena de 3 a 7 meses.

Delito de hurto por cuantía inferior a 400 euros del artículo 234.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235 del CP.

Delito de sustracción de cosa mueble propia o actuando con el consentimiento del dueño, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero del artículo 236.1 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses o si el valor no fuera superior a 400 euros del artículo 236.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de utilización ilegítima de vehículo a motor del artículo 244.1 del CP que se castiga con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.

Delito de ocupación no violenta de inmuebles del artículo 245.2 del CP que se castiga con la pena de 3 a 6 meses.

Delito de alteración de términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, con utilidad inferior a 400 euros del artículo 246.1 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 18 meses, o sin su utilidad no excediese de 400 euros del artículo 246.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de distracción de aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, del artículo 247.1 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 6 meses o si la utilidad reportada no excediere de 400 euros del artículo 247.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de estafa por cuantía inferior a 400 euros del artículo 249.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros del artículo 252.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses

Delito de apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 euros del artículo 253.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas del artículo 254.1 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 6 meses, y si la cuantía fuese inferior a 400 euros del artículo 254.2 del CO que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos del artículo 251.1 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses y si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros del artículo 255.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico superior a 400 euros del artículo 256.1 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses y si el perjuicio es inferior a 400 euros con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de daños por cuantía inferior a 400 euros del artículo 263.1.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros del artículo 267 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 9 meses, atendiendo a la importancia de estos.

Delito de daños por imprudencia grave en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, que se castiga con la pena de multa de 3 a 18 meses, atendiendo a la importancia de estos del artículo 324 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 18 meses.

Delito de maltrato cruel a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, del artículo 337.4 del CP y siempre fuera de los supuestos referidos en los apartados anteriores del citado artículo, se castigan con pena de multa de 1 a 6 meses pudiéndose imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Delito de abandono de animales domésticos o amansado, que habitualmente están domesticados, que temporal o permanentemente vive bajo control humano o cualquier animal que no viva en estado salvaje del artículo 337 bis del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 6 meses, pudiéndose imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Delito de uso de moneda falsa cuyo valor aparente no sea superior a 400 euros del artículo 386.3 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros del artículo 389 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de libramiento de certificados falsos por facultativo del artículo 394 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.

Delito de falsificación de certificados por particular del artículo 399.1 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 6 meses.

Delito de uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial del artículo 402 del CP que se castiga con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Delito de acusación y denuncia falsa de un delito leve del artículo 456.1.3 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 6 meses.

Delito de destrucción de documentos o actuaciones por particular del artículo 465.2 del CP que se castiga con la pena de multa de 3 a 6 meses.

Delito de evasión del condenado realizada por pariente del artículo 470.3 del CP que se castiga con la pena de 3 a 6 meses.

Delito de falta de respeto y consideración a la autoridad del artículo 556 del CP que se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses.

 

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