Índice:
- Introducción.
- Amenazas u otros delitos contra la libertad de superior.
- Delitos de ofensa a superior.
- Delito de atentado contra Comandante.
- Delito de desobediencia.
- Abuso de autoridad de superior.
- Abandono arbitrario a miembro de la tripulación o pasajero.
- No emplear los medios a su alcance para reprimir actos de indisciplina.
Introducción.
Por un lado, el Capítulo IV del Título II de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA) recoge en tres secciones los delitos contra la Autoridad:
La Sección primera bajo la denominación “Insulto al mando”, recoge en los artículos 45 a 47 una combinación de delitos contra los superiores, que son 1) el maltrato de obra con resultado de muerte o de lesiones o de lesiones leves o maltrato de obra simple, 2) amenazas u otros delitos contra la libertad y 3) ofensa a superiores.
La sección segunda recoge en el artículo 48 los delitos atentados y desacatos cometidos por los pasajeros contra el Comandante de la aeronave o quien haga sus veces.
La sección tercera recoge en el artículo 50 el delito de desobediencia cometido por pasajeros.
Tanto las ofensas a un superior y el desacato al Comandante deberán entenderse como derogados.
Por otro lado, el Capítulo V del Título II de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA) regula, en sus artículos 51 a 53, los delitos de abuso de autoridad o negligencia en el ejercicio del mando.
Maltrato de obra a superior por parte de tripulante.
El artículo 45 de la LPPNA castiga al “tripulante de aeronave que en acto de servicio o en relación con éste, maltrate de obra a un superior” será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, “si se ocasionare la muerte del superior agredido” conforme a su apartado 1º.
Si se ocasionaran a dicho superior lesiones consistentes en la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica con la de prisión de tres a quince años. Ello es así, porque el apartado 2º se refiere a las “lesiones graves de las comprendidas en los números uno y dos del artículo 420 del Código Penal” vigente en ese momento, por lo que habrá de entenderse que se remite al artículo 149 del actual Código Penal (CP).
3.º Con la pena prisión de seis meses a tres años, “en los demás casos”.
“Con las mismas penas se castigará en los respectivos casos el maltrato de obra en acto de servicio o con su ocasión, al Comandante del aeropuerto, por un empleado del mismo”.
Amenazas u otros delitos contra la libertad de superior.
El artículo 46, párrafo primero, de la LPPNA castiga con la pena de prisión de catorce (a treinta) días a prisión de (seis meses a) tres años, al tripulante o empleado que en acto de servicio o en relación con él, intimide, amenace o de otro modo atente contra la libertad del superior.
El párrafo segundo de este artículo castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
“1.º Si los hechos se verifican con armas.
2.º Si se pone mano en el superior.
3.º Si, por consecuencia de la coacción, se accede a las exigencias del culpable.
4.º Si el hecho se realiza públicamente”.
Resulta curiosa la circunstancia del número 3º, más propio del tiempo en que se aprobó la Ley.
Delitos de ofensa a superior.
Conforme al artículo 47 de la LPPNA “el que en acto de servicio o con ocasión de él ofenda de palabra a un superior en su presencia, por escrito dirigido a él o en otra forma equivalente”, será castigado con la pena de prisión de catorce (a treinta) días a prisión de (seis meses a) tres años.
En la terminología de la época estaríamos ante un desacato a un superior (injurias, insultos, amenazas o calumnias), pero, habida cuenta de que el delito de desacato se derogó con la Ley Orgánica 10/1995, de del CP, este artículo debería entenderse como tácitamente derogado.
Delito de atentado contra Comandante.
El artículo 48 de la LPPNA señala que “Los atentados y desacatos cometidos por los pasajeros contra el Comandante de la aeronave o quien haga sus veces, serán castigados con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal”.
En cuanto a los atentados habrá que remitirse al artículo 550 del CP, que preceptúa que: “Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas” y que castigaría, por tanto, el atentado contra el Comandante será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
En cuanto a los desacatos al Comandante (injurias, insultos, amenazas o calumnias hacia las autoridades), cabe señalar lo mismo que decíamos anteriormente sobre el delito de desacato y la derogación tácita de este delito contra el Comandante.
Delito de desobediencia.
El artículo 50 de la LPPNA castiga con la pena de multa de 300 euros al pasajero “que durante su permanencia en la aeronave no obedezca una orden relativa a la seguridad de la misma”.
Abuso de autoridad de superior.
El artículo 51 de la LPPNA castiga al superior “que, excediéndose arbitrariamente en sus atribuciones, maltrate de obra o irrogue de otro modo perjuicio grave a un individuo de la tripulación que le esté subordinado”, será castigado con la pena de prisión de catorce a treinta días o suspensión del título profesional o aeronáutico.
En la misma pena incurrirá el Comandante o individuo de la tripulación que veje, ofenda o someta a un pasajero a medidas no autorizadas por el Reglamento.
Abandono arbitrario a miembro de la tripulación o pasajero.
El artículo 52 de la LPPNA castiga con la pena de prisión de catorce a treinta días al “Comandante que abandone arbitrariamente a cualquier miembro de la tripulación o pasaje desembarcándole, impidiéndole la vuelta a bordo o anticipando a tal fin la partida de la aeronave”. Si el hecho “se realizase fuera del territorio nacional”, podrá elevarse la pena hasta la pena de prisión de seis meses a tres años.
No emplear los medios a su alcance para reprimir actos de indisciplina.
El artículo 53 de la LPPNA castiga con la pena de prisión de catorce a treinta días o con la pérdida del título profesional “el Comandante que no emplee los medios que estén a su alcance para reprimir cualquier acto de indisciplina si del mismo pudiere derivarse dificultad o perturbación para el servicio público, o peligro para la vida de las personas, la seguridad de la aeronave o del cargamento”.
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