Introducción.

Los artículos 81 a 85 del Código Penal Militar (CPM) recogen los delitos contra el patrimonio militar, con referencias continuas al Código Penal (CP) común. Los dos últimos artículos no exigen la condición de militar para ser sujeto activo del delito.

Estos delitos desde el 2015 son los que más se cometen, ya que conforme la ESTADÍSTICA DE JURISDICCIÓN MILITAR 2018 (defensa.gob.es), última que existe por el momento, en el año 2018, se cometieron 59 delitos contra el patrimonio militar.

 

Desviación de dotaciones presupuestarias

El artículo 81.1 señala que “El militar que, simulando necesidades para el servicio o derechos económicos a favor del personal, solicitare la asignación de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años”.

Y el artículo 81.2. dice que: “Si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años de prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido”.

 

Contra la Hacienda militar.

El artículo 82.1 castiga al militar “que cometiere los delitos de hurto, robo, apropiación indebida o daños previstos en el CP” común “en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su cargo o destino, será castigado con las penas establecidas en el CP para tales delitos impuestas en su mitad superior”.

Según el artículo 82.2, “Si el militar no tuviere el equipo, material o efectos, afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, bajo su custodia o responsabilidad, el límite mínimo de las penas previstas en el CP” común “se incrementarán en un quinto”.

Y conforme al artículo 82.3, “Si se tratare de material de guerra o armamento, cualquiera que fueran su valor y el autor, incluso cuando éste no tenga la condición de militar, se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo”.

 

Negociaciones y actividades prohibidas a los militares y de los abusos en el ejercicio de su función

Conforme al artículo 83, “El militar que, prevaliéndose de su condición, se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración militar o cometiese el delito previsto en el artículo 441 del Código Penal, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión, pudiendo imponerse, además la pena de pérdida de empleo”.

 

Incumplimiento fraudulento o defectuoso de obligaciones con la Administración Militar.

El artículo 84 recoge un delito en el que no se exige que el sujeto activo tenga la condición de militar, al establecer que “El particular o empresario que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, habiendo contratado con la Administración Militar, incumpliere en su integridad las obligaciones contraídas o las cumpliere en condiciones defectuosas que desvirtúen o impidan la finalidad del contrato, cuando resulten afectados los intereses de la Defensa nacional, será castigado con la pena de uno a ocho años de prisión. Asimismo, podrán imponerse las consecuencias accesorias previstas en el artículo 129 del Código Penal”.

Hubiera sido interesante poder incluir este delito dentro del catálogo de delitos de los que podrían ser responsables penalmente las personas jurídicas conforme al artículo 31 bis del CP común, utilizando la fórmula de artículo bis estableciendo que: “Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas (…)

Receptación militar

El artículo 85 recoge otro delito que no tiene por qué ser cometido solo por militar al establecer que: “El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio en el ámbito militar en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con las penas y medidas previstas en cada caso por los artículos 298, 303 y 304 del Código Penal”.

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

Call Now Button