Índice:
- Introducción.
- Incumplimiento de deberes inherentes al mando
- Dejación de mando por abandono o entrega indebida.
- Acciones que se cometen por omisión en situación de conflicto armado.
- Ausencia de medidas preventivas.
- Omisión dolosa de la misión encomendada, de incumplimiento de los deberes y obligaciones o de las órdenes recibidas.
- Omisión imprudente de la misión encomendada, de incumplimiento de los deberes y obligaciones o de las órdenes recibidas.
- Falta de mantenimiento de disciplina entre subordinados.
- Tolerar a subordinados el abuso de autoridad o la extralimitación de facultades.
- No impedir la comisión de un delito militar
- Extralimitaciones en el ejercicio del mando.
- Exceso arbitrario de facultades o abuso grave por prevalimiento de empleo, cargo o destino.
- Empleo u orden de violencia innecesaria sobre cualquier persona.
- Ordenar, permitir o hacer uso ilícito de armas.
- Asunción o retención de mando o destino de forma indebida o maliciosa.
- Exposición a unidad, buque o aeronave a riesgos graves en cumplimiento de misión.
Introducción.
En el Capítulo IV del Título IV del Libro II del Código Penal Militar (CPM) se recogen los delitos contra los deberes del mando, recogiendo toda una serie de acciones que, por acción u omisión, pudieran cometer los militares con mando de fuerza o unidad y Comandantes de buque de guerra o aeronave militar.
Según la ESTADÍSTICA DE JURISDICCIÓN MILITAR 2018 (defensa.gob.es), última que existe por el momento, en el año 2018, no se tiene constancia de delitos por las acciones u omisiones que se describirán.
Incumplimiento de deberes inherentes al mando
Dejación de mando por abandono o entrega indebida.
El artículo 61.1 dice que: “El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar, que hiciere dejación del mando por abandono o entrega indebida, será castigado:
1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.
2.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.
3.º Con la pena de uno a seis años de prisión, en las demás circunstancias”.
Además, conforme al artículo 61.2, “Se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo o, en su caso, la de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar”.
Acciones que se cometen por omisión en situación de conflicto armado.
Conforme al artículo 62, apartado 1º, “será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de prisión el militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que, en situación de conflicto armado, dejare de cumplir una misión de combate, se abstuviere de combatir o perseguir al enemigo debiendo hacerlo o no empleare, en el curso de las operaciones bélicas, todos los medios que exija el cumplimiento de sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas”.
Ausencia de medidas preventivas.
Conforme al artículo 62, apartado 2.º, será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de prisión el militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que, en situación de conflicto armado “perdiera la plaza, establecimiento, instalación militar, buque, aeronave, puesto o fuerza a sus órdenes, fuere sorprendido por el enemigo u ocasionare grave daño al servicio, por no haber tomado las medidas preventivas conforme a sus deberes y obligaciones militares o las órdenes recibidas, o no inutilizare material de guerra, documentación o recursos importantes para la defensa nacional cuando existiere peligro de que caigan en poder del enemigo”.
Omisión dolosa de la misión encomendada, de incumplimiento de los deberes y obligaciones o de las órdenes recibidas.
Conforme al artículo 63.1, “El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que dejare de emprender la misión encomendada o no cumpliere sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas relativas a la misión, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, y con la pena de prisión de uno a seis años en los demás casos. Se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar”.
Omisión imprudente de la misión encomendada, de incumplimiento de los deberes y obligaciones o de las órdenes recibidas.
Conforme al artículo 63.2, si los hechos anteriores fueran “cometidos por imprudencia grave, serán castigados con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de seis meses a cuatro años”.
Falta de mantenimiento de disciplina entre subordinados.
La primera acción que describe el artículo 64 es la del “militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que no mantuviere la debida disciplina en las fuerzas a su mando” siendo “castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo o, en su caso, la de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar”.
Tolerar a subordinados el abuso de autoridad o la extralimitación de facultades.
La segunda acción que describe el artículo 64, es la del “militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar” que “tolerare a sus subordinados cualquier abuso de autoridad o extralimitaciones de sus facultades” siendo “castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo o, en su caso, la de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar”.
No impedir la comisión de un delito militar
La tercera acción que describe el artículo 64 es la del “militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar” que no impidiese la comisión de cualquier delito militar “será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo o, en su caso, la de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar”.
Extralimitaciones en el ejercicio del mando.
Exceso arbitrario de facultades o abuso grave por prevalimiento de empleo, cargo o destino.
El artículo 65.1 describe como primera acción la del “militar que en el ejercicio del mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo, cargo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave”, que “será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”, y “sin perjuicio, en su caso, de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal” común.
Empleo u orden de violencia innecesaria sobre cualquier persona.
El artículo 65.1 describe como segunda acción la del militar que en el ejercicio del mando “empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias (…)” que “será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión” y “sin perjuicio, en su caso, de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal” común.
Ordenar, permitir o hacer uso ilícito de armas.
El artículo 65.1 describe como tercera acción la del militar que en el ejercicio del mando “(…) ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas”, que “será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión” y “sin perjuicio, en su caso, de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal” común.
Asunción o retención de mando o destino de forma indebida o maliciosa.
Conforme al artículo 65.2, “Se impondrá la pena de tres meses y un día a un año de prisión al militar que indebida y maliciosamente asumiere o retuviere un mando o destino”.
Conforme al artículo 66, “El militar que expusiere a la unidad, buque o aeronave a su mando a riesgos innecesarios para el cumplimiento de su misión será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión o, en su caso, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o de aeronave militar. Si la trascendencia no fuera grave, se sancionará por vía disciplinaria militar”.
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