La pena permanente revisable es la medida privativa de libertad más severa que contempla el Código Penal (CP) español y se aplica en los siguientes casos:
- Asesinato cuando venga acompañado de alguna de las siguientes circunstancias (artículo 140 CP):
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
4ª Que el reo haya sido condenado por asesinato de más de dos personas.
- Delito de terrorismo cuando se causare la muerte de una persona (artículo 573 bis CP).
- Al que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a las Princesa de Asturias (artículo 485 CP).
- Al que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España (artículo 685 CP).
- A los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, mataran, agredieran sexualmente o les produjeran lesiones que supongan pérdida de órganos, impotencia, enfermedades o mutilación genital (artículo 607 CP).
- A los reos de delito de lesa humanidad si causaran la muerte de alguna persona (artículo 607 bis CP).
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/