Introducción. Difundir imágenes o grabaciones sexuales o que afecten a la intimidad de una persona sin su consentimiento es delito y está recogido en el artículo 197.7° del Código Penal, que castiga dicha conducta, por desgracia, muy habitual, con una pena de tres...
Introducción. Me preguntaba un cliente recientemente si el hecho de haber enviado fotos íntimas a una persona de su confianza suponía renunciar a su intimidad y que si esa persona podía difundir esas fotos sin su consentimiento. Y de esa pregunta, viene este post,...
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