


¿Comete delito la autoridad o funcionario que asesora a un tercero en un asunto en el que deba abstenerse por razón de su cargo, o que se tramita o resuelve en la oficina donde trabaja?
Solo en los supuestos de máxima intensidad nos encontraríamos ante un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, que se recoge en el artículo 441 del Código Penal (CP), siendo importante que sea una actividad no admitida en Leyes o Reglamentos. El citado...