Madrid y Lleida.

Arturo (nombre ficticio) manipuló un título de Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid que pertenecía a otra persona, poniendo su nombre y su firma, y tras hacer una fotocopia de este, le puso al dorso el sello y firma de un Notario inexistente, para así dar fe de la compulsa de dicha fotocopia.

Una vez realizada la manipulación, presentó el título falsificado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) para obtener su colegiación como abogado en ejercicio. El ICAM le dio de alta y le entregó el carné de colegiado. Además, utilizando una certificación del ICAM de que ya estaba colegiado en el mismo, solicitó y obtuvo la colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados de Lleida (ICAL), que le dio de alta y le entregó el carné de colegiado.

Poco después presentó a una entidad financiera un currículum para optar al puesto de Director de relaciones laborales, para el que la empresa quería contratar a un Abogado en ejercicio, por lo que en dicho currículum, el acusado, entre otras inexactitudes, afirmaba que era Abogado del ICAM y Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, manifestando haber cursado estudios en la misma desde 1975 a 1980, lo que no era cierto, así como que había trabajado para un grupo multinacional extranjero, habiendo ocupado diversas funciones en España, como Director de Personal, Responsable de Formación y Desarrollo, Responsable de Relaciones Industriales y Responsable-Asesor para Auditorías y Fusiones, lo que tampoco era real. A1 fue contratado. Una vez fue contratado por la citada entidad financiera ocupando el puesto de Director de Relaciones Laborales, siguió aparentando ante la misma su condición de Abogado, lo que determinó que la entidad financiera, durante el tiempo que el acusado permaneció prestando sus servicios en tal entidad, abonara las cantidades correspondientes a las cuotas del ICAM y de la Mutualidad de la Abogacía a la que pertenecía el acusado.

Arturo llegó a referir en una revista interna de la entidad, en una entrevista que se le hizo, que era Abogado y además en un e-mail dirigido a su superior manifestaba que era Abogado especialista en Derecho Laboral, colegiado en Madrid y Lérida

Asimismo, Arturo representó, como Abogado en ejercicio a la entidad financiera en el procedimiento de un juzgado de lo Social e intervino también, en su propio nombre, como Abogado, en un recurso contencioso administrativo nº 1094/1997, que interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con la finalidad de impugnar una multa de tráfico que le había sido impuesta.

Más tarde, Arturo pasó a prestar sus servicios en otra entidad financiera, como Director de Recursos Humanos, aportando un currículum en el que hacía constar que era Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, lo que no era cierto, así como volvió a referir los trabajos que ya había dicho en el anterior currículum mencionado, siendo por ello contratado por dicha entidad, que le siguió abonando las cantidades correspondientes a las cuotas del ICAM y de la Mutualidad de la Abogacía, hasta su despido en el mes de junio de 2004.

Cuando Arturo fue detenido, tenía en su poder sendos carnés de los Colegios de Abogados de Madrid y de Lérida y una cartera de piel con la inscripción «Ilustre Colegio de Abogados de Madrid».

Arturo fue condenado por un delito de intrusismo profesional agravado a la pena de un año de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid (SAPM 16381/2009), confirmado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 693/2010, de 19 de julio).

El mal estudiante que ejerció como abogado.

Fulgencio (nombre ficticio) cursó estudios de Derecho en la Facultad correspondiente de la Universidad de Alcalá de Henares, alcanzando a aprobar las asignaturas de los tres primeros cursos; sin embargo, en cuarto curso (año académico 1.983-1.984), no superó siete asignaturas.

No obstante, con la idea de comenzar a ejercer la Abogacía, se proveyó de un documento muy parecido al título de Licenciado en Derecho, aparentemente expedido por la Facultad de Alcalá de Henares, documento que o bien lo realizó por sí mismo, o bien encargó su confección a otra u otras personas, a las que en todo caso Fulgencio facilitó los datos necesarios de nombre y fecha de nacimiento, para poder lograr que el documento pareciese legítimo y auténtico. En dicho  documento, en su anverso, se consignó como fecha de expedición la de 16 Abril de 1.985, y en el  reverso, por Fulgencio o por las personas a quienes se lo encargó, se puso una Diligencia de  Toma de Razón en la que se consignaba como registro del título las menciones del número  NUM009  del  folio  NUM010, y la fecha de 4 Septiembre de 1985, cuando todas esas menciones correspondían en  realidad al título legítimamente expedido a una tercera persona, consiguiendo Fulgencio obtener de un Notario tres testimonios, que el Notario realizó creyendo en la  legalidad y legitimidad del documento que como original se le presentó por el acusado.

Uno de dichos testimonios lo utilizó el acusado para personarse como Abogado defensor de una de las partes en un juicio de faltas de un Juzgado de Instrucción; otro, lo usó para darse alta como Abogado en el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real durante casi cuatro años, fecha en la que, iniciada causa judicial y habiendo tomado conocimiento dicha Corporación de que el acusado no había aprobado todas las asignaturas de la Licenciatura, procedió a darle de baja.

Aun antes de darse de alta en el Colegio de Abogados e incluso antes de concluir el curso en el que se había matriculado, Fulgencio se atribuyó la condición de Abogado, calidad que manifiesto ante Notario al otorgar una escritura de constitución de una sociedad que formó Fulgencio con un Economista y con un Graduado Social, encargándose Fulgencio del asesoramiento jurídico, a excepción de las materias laborales y de Seguridad Social. A tal fin, se dio de alta en Licencia Fiscal bajo el epígrafe «otros profesionales del Derecho», si bien realizaba todo tipo de gestiones y asesoramiento jurídico, a excepción de intervenir en Juzgados y Tribunales, intervención procesal que no realizó hasta que obtuvo la colegiación. Así, mientras permaneció en dicha Sociedad asesoró a un cliente para constituir una sociedad, tramitando todo lo necesario. Poco después, decidió poner despacho en solitario en la localidad de Alcázar de San Juan.

Siempre arrogándose el carácter de Abogado, como así lo proclamaba mediante la  exhibición en la pared de su despacho del documento similar al título de Licenciado a que se ha  hecho antes mención, como por el membrete del papel que utilizaba y el sello que estampaba para  identificar su firma y número de colegiado, tuvo, mientras estuvo incorporado al Colegio, clientes, tanto personas físicas como personas jurídicas, en toda una serie de asuntos, como por ejemplo: veinte procedimientos judiciales civiles, catorce procedimientos judiciales penales, dos procedimientos judiciales sociales, dos declaraciones de herederos, gestión de una donación, tramitación de la inscripción en el  Registro de la Propiedad, previa segregación y cancelación de carga hipotecaria, de la escritura de  compraventa, gestiones precisas para recobrar de la Tesorería de la Seguridad Social, cobro de rentas de un arrendamiento y gestión ante Ilustre Colegio de Abogados de de Toledo,  habiendo satisfecho honorarios por todos ellos.

Además, en cuatro procedimientos falsificó documentos, bien privados, bien judiciales.

Fulgencio tenía cubierta la responsabilidad civil que pudiera serle exigida por ejercicio de la Abogacía, así que también se hizo pasar por abogado para obtenerlo.

F1 fue condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real como autor de un delito de falsedad, un delito de intrusismo, un delito continuado de  estafa y un delito continuado de apropiación indebida, todos ellos en concurso medial, sin  concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis años de  prisión, así como a la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y profesiones en los que se haya de realizar  asesoramiento o intervención jurídica de cualquier clase y también como autor de cuatro delitos de falsedad, sin concurrencia de circunstancias modificativas,  conforme al Código Penal de 1.973, a las penas, por cada delito, de seis meses y un día de  prisión menor y multa de cien mil pesetas, sin arresto sustitutorio, limitando el  cumplimiento de las penas de prisión menor a la duración de dieciocho meses y tres dias,  pena privativa de libertad que conllevará la accesoria de suspensión para el ejercicio de cargos  públicos y profesiones en los que se haya de realizar asesoramiento o intervención jurídica de  cualquier clase. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo 384/2004 de 22 de marzo.

Constituyeron una asesoría jurídica y percibieron honorarios por ello.

Doroteo y Julia (nombres ficticios), marido y mujer, eran únicos socios y administradores solidarios de la mercantil “AJ, SL”. Poco después de su constitución abrieron una oficina al público en la ciudad de Ourense y durante dos meses, se anunciaron en un periódico como asesoría jurídica y equipo jurídico, ofertando trabajo, créditos personales, levantamiento de embargos y subastas, cobro de morosos y cancelación de cargas.

Confiados en el contenido de la publicidad, acudieron en demanda de empleo cuatro personas que suscribieron con Julia contratos de prestación de servicios a dicha entidad a cambio de comisiones, pero entregando en depósito cantidades que en su momento ascendieron a un millón de las antiguas pesetas.

Doroteo y Julia, de común acuerdo, concertaron los contratos reseñados con la única finalidad de ingresar en su patrimonio las cantidades recibidas en depósito, siendo conscientes de la imposibilidad de su cumplimiento al igual que conocían la imposibilidad de hacer frente a los pagarés librados.

Inducido y confiado por los anuncios publicados, un cliente acudió a la oficina abierta a fin de conseguir un préstamo, siendo atendido por Doroteo el cual se comprometió a gestionar el desahucio de un local ocupado por el cuñado de aquel, recibiendo como provisión de fondos para los trámites judiciales setenta mil pesetas que el cliente entregó en la creencia de que dicha entidad podría realizar tales trámites. También confiada en la publicidad y en la posibilidad de actuación de dicha sociedad ante los tribunales, otra cliente hizo entrega a Doroteo de cuarenta mil pesetas como provisión de fondos para la reclamación judicial de una pensión de viudedad. Dichas cantidades, Doroteo y Julia las hicieron propias, aplicándola en su exclusivo beneficio.

Además, Doroteo y Julia, en connivencia con Simón (nombre ficticio), ofrecían la concesión de préstamos a terceras personas.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 18 de Junio de mil novecientos noventa y nueve condeno a Doroteo y Julia por un delito continuado de estafa y a Simón por un delito de estafa, sin embargo, les absuelve por el delito de intrusismo.

No obstante, el Tribunal Supremo, en STS 287/2002 estimó el recurso de casación interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Orense, y condenó también a D1 y D2 por un delito de intrusismo, conforme al Código Penal vigente en el momento de los hechos, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor y multa de 600 euros (100.000 pesetas) con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago

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Si ha sido Ud. denunciado por intrusismo, no dude en consultarnos #escudolegal

 

 

 

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