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¿Qué son las fake news?
Las fake news o noticias falsas son información engañosa o fabricada que se presenta como si fuera verdadera. Este tipo de contenido puede difundirse a través de diversos medios, incluyendo redes sociales, sitios web, televisión y otros canales de comunicación.
Las fake news pueden tener diferentes objetivos, tales como desinformar, manipular la opinión pública, provocar confusión o generar clics y visitas en plataformas digitales para obtener beneficios económicos mediante el robo de datos o mediante el engaño.
Las fake news pueden abarcar una amplia variedad de temas, incluyendo política, salud, ciencia y entretenimiento. A menudo, se caracterizan por:
Sensacionalismo: Utilizan titulares llamativos o exagerados para captar la atención.
Descontextualización: Presentan hechos o declaraciones fuera de su contexto original, lo que puede alterar su significado.
Manipulación emocional: Buscan provocar reacciones emocionales intensas, como miedo, ira o tristeza.
Falta de fuentes verificables: Suelen carecer de fuentes confiables o de evidencia que respalde las afirmaciones realizadas.
La propagación de fake news puede tener consecuencias graves, como la polarización social, la desconfianza en los medios de comunicación y la influencia en procesos democráticos. Por ello, es fundamental desarrollar habilidades de pensamiento crítico y verificación de información para identificar y contrarrestar estas noticias falsas.
Tratamiento penal de las fake news en España
En España debemos recordar que el artículo 20 de la Constitución de 1978 recoge de forma expresa la libertad de expresión e información y esta ha sido en numerosas ocasiones tutelada por el Tribunal Constitucional y las fake news no tienen un tratamiento específico en el Código Penal, pero su utilización con finalidades concretas si pueden ser objeto de diversos delitos, tal y como se recoge en la “Nota de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento penal de las «Fake News” de abril del año 2020.
1.DELITOS DE ODIO del artículo 510.2.a) del CP (castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses). Se trataría de noticias fomentando el odio o la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».
2. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS «del artículo 197.3 del CP y subtipos agravados de los apartados 5 y 6 CP, castigado con pena de 2 a 5 años de prisión, incluso en su mitad superior».
3. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL. En casos de «muy extrema gravedad y siendo la víctima una persona individual, las falsas noticias podrían llegar a integrar el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP, castigados con penas de prisión de 6 meses a 2 años».
4. DESÓRDENES PÚBLICOS. En el caso de fake news «que contengan mensajes de alarma, atentados terroristas o catástrofes, las cuales implican situaciones de peligro para la sociedad o hacen necesario el auxilio y la activación de los servicios de emergencia, la afirmación falsa o la simulación podría ser constitutiva del delito de desórdenes públicos de los artículos 561 y/o 562 del CP, castigados con penas de prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses».
5. INJURIAS y CALUMNIAS. Cabe recordar que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación y es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. «Las fake news pueden integrar los tipos penales del delito de injurias del artículo 209 del CP (con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses y, en otro caso, con la de 3 a 7 meses) y del delito de calumnias del artículo 206 del CP (6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de 6 a 12 meses)».
6. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ESTAFAS e INTRUSISMO. En este sentido, dice la Nota que: «La Unidad de Criminalidad Informática de la FGE ha denunciado en ocasiones las noticias sobre métodos curativos sin contrastar médicamente o claramente ineficaces por si pudieran integrar alguno de los delitos contra la salud pública previstos en los artículo 359 y siguientes del CP. La acción de estos tipos incluye verbos como fabricar, importar, exportar, suministrar, intermediar, comercializar, de modo que no resulta fácil obtener condenas para quienes simplemente los dan a conocer atribuyéndoles falsas propiedades. No obstante, si la anterior conducta va acompañada, como es lo habitual, de la existencia de un negocio a partir de la fake news sobre las propiedades curativas de una determinada sustancia sin contrastar científicamente, estaríamos ante un delito de estafa de los artículos 248 y siguientes del CP (prisión de 6 meses a 3 años en el tipo básico). Ejemplos de lo anterior es el caso de quienes vendían Ciripolen para curar la impotencia masculina, o la sustancia conocida como Biobac para curar el cáncer. Esta conducta podría constituir también el delito de intrusismo (artículo 403 del CP, castigado con pena de multa de 12 a 24 meses). Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses».
Debido al especial momento que se vivía cuando se publica la Nota, la Fiscalía destacaba que «En estos momentos se han detectado estafas consistentes en captar dinero para curar la enfermedad por coronavirus o el establecimiento de links con falsos diagnósticos por coronavirus para conseguir datos personales».
7. DELITOS CONTRA EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES. «En este mismo ámbito, podría apelarse en algún caso a la aplicación del delito relativo al mercado y los consumidores del artículo 282 del CP que castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”. Desde el punto de vista de los mercados y/o los consumidores, hay diversos tipos penales que castigan la falsedad informativa. Entre otros, el delito del artículo 284.1.2º del CP que dice castiga (prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses) a quien por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias. Este precepto está concretamente dirigido a salvaguardar el devenir de los mercados financieros. En nuestro Código Penal hay otros tipos que protegen la veracidad de la información para captar inversores o depositantes, en las sociedades cotizadas, las actividades reguladas, etc. a los que la presente nota no se refiere por exceder su objeto dada la especificidad de las conductas que describen y castigan».
Igualmente ha de tenerse en cuenta que durante la fase de instrucción, los Juzgados por la vía del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a raíz de la reforma por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, pueden adoptar medidas cautelares, consistentes en el bloqueo, cierre de aquellos u oscurecimiento de los medios, páginas web o redes donde se han creado o difundido la noticia falsa y que es constitutivos de los delitos mencionados.
Otras alternativas para castigar las fake news
En el ámbito civil, la creación o difusión de fake news pueden suponer una vulneración y atentado contra el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Igualmente, aquellos que difundan fake news también pueden enfrentar demandas civiles por daños y perjuicios, dependiendo de las consecuencias de la desinformación.
En el ámbito administrativo, la creación o difusión de fake news especialmente en lo relacionado con la desinformación en línea puede suponer la infracción de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio, lo que podría suponer la imposición de sanciones administrativas. También la difusión de noticias falsas en algunos contextos (como el electoral) puede ser objeto de sanciones administrativas por parte de organismos reguladores.
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/