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En un entorno de creciente preocupación por la seguridad ciudadana, muchos ciudadanos optan por adquirir dispositivos de autodefensa. El spray de pimienta es, sin duda, uno de los más popular. Sin embargo, su uso en España no es discrecional: está sujeto a una regulación técnica estricta y a los límites de la responsabilidad administrativa, e incluso, penal.
El Marco Legal: ¿Qué sprays son legales en España?
No cualquier spray de defensa es lícito. El Reglamento de Armas (artículo 5.1.b) prohíbe con carácter general los aerosoles que despidan gases tóxicos o corrosivos. No obstante, existe como excepción clave aquellos que cuentan con la homologación del Ministerio de Sanidad, es decir, pasan el control sanitario y están inscritos en su registro.
Venta Restringida: Su comercialización solo está permitida en armerías autorizadas a personas mayores de 18 años.
Composición: Deben ser de extracto natural (Oleorresina de Capsicum – OC). Los sprays de componentes sintéticos (como el gas CS o CN) suelen estar reservados exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Advertencia: Adquirir un spray por internet en portales extranjeros suele ser una trampa legal. Si el producto no tiene el número de homologación español, su mera posesión puede conllevar multas de entre 600 y 30.000 euros (Ley Orgánica 4/2015).
El uso en legítima defensa
El artículo 20.4º del Código Penal establece que están exentos de responsabilidad penal quienes obren en legítima defensa de la persona o derecho propios y ajenos, concurriendo una serie de requisitos.
Aplicándolo al objeto de este artículo, para que el uso de un spray de pimienta (incluso si es homologado) no derive en responsabilidad penal para quien lo emplea, deben concurrir los tres requisitos de la legítima defensa:
Agresión ilegítima: Debe existir un ataque previo, inminente y real. No basta con el miedo o una provocación verbal. No basta con una amenaza verbal o un temor subjetivo; debe existir un peligro real y objetivo contra la integridad física.
Necesidad racional del medio empleado: El spray debe ser una respuesta proporcional. La jurisprudencia lo admite especialmente cuando existe una desventaja para el defensor, ya sea por superioridad física del agresor o por tratarse de una agresión múltiple. Si el agresor está desarmado y el defensor es físicamente superior, el uso del gas podría considerarse un exceso extensivo.
Falta de provocación suficiente: El defensor no debe haber sido quien inició o provocó de manera relevante el conflicto.
Consecuencias penales de su posesión y uso indebido
Si el tribunal considera que no concurren los requisitos de la legítima defensa, el usuario del spray puede enfrentarse a un delito de Lesiones (artículo 147 y siguientes del CP). Aunque los efectos del spray suelen ser transitorios (20-45 minutos), si causan daños que requieren tratamiento médico o secuelas oftalmológicas, el defensor podría acabar condenado a penas de prisión o multa.
Igualmente, en el delito de atentado o resistencia (artículos 550 y siguientes del CP), usar spray contra la autoridad, agentes de la autoridad o funcionarios, incluso en contextos de protesta, agrava la situación penal.
Por último, la tenencia del spray podría configurar el delito de tenencia ilícita de armas (artículo 563 y siguientes del CP) en determinados contextos, especialmente en contextos delictivos o en contextos de alta concentración de personas.
Casos de empleo de spay en legítima defensa
Recientes sentencias han validado el uso de estos objetos como una reacción proporcionada. Así,
La Sentencia nº 2371/2021, de 18 de agosto, de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 1ª) absolvió al usuario del spray al considerar que su reacción fue justificada ante un altercado físico.
La Sentencia nº 178/2021, de 19 de julio, de la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 2ª) absuelve a la persona que utilizó el spray para repeler una agresión en la vía pública.
La Sentencia nº135/2023, de 16 de mayo, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4º) reconoció la legítima defensa en un menor que utilizó el spray para repeler una agresión física.
La Sentencia nº 701/2023, de 6 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª), reconoce la legítima defensa en una agresión en el contexto laboral, con especial atención a la necesidad racional del medio empleado.
Estrategias de defensa
Para que el uso del spray de pimienta sea considerado legítima defensa en el contexto de una agresión, el letrado defensor debe:
Acreditar la existencia de una agresión ilegítima previa o inminente, donde la prueba testifical, audiovisual o médica puede ser determinante para acreditar estos extremos.
Justificar la necesidad racional, la inexistencia de alternativas menos lesivas y la proporcionalidad del medio empleado. Estas última se valora en función de la intensidad de la agresión y el peligro percibido en ese momento.
Acreditar que la persona que se defendió no provocó la agresión de manera suficiente como para perder la protección de la legítima defensa.
Resaltar la valoración individualizada de las circunstancias, debiéndose valorar cada caso en función de sus circunstancias concretas, por lo que es relevante aportar todos los elementos contextuales que justifiquen la reacción defensiva, como el estado de ánimo, la intensidad de la agresión y la imposibilidad de huida o de recurrir a otros medios.
¿Cuándo se rechaza la legítima defensa?
No habrá legítima defensa cuando:
Se use como represalia. Si el spray se utiliza cuando el agresor ya se retira o como venganza tras una discusión, podrá haber responsabilidad penal.
Cuando haya desproporcionalidad. Si la agresión sufrida era leve o meramente simbólica, el uso de químicos puede considerarse un exceso, dando lugar solo a una eximente incompleta o incluso a una condena íntegra.
Falta de prueba. La carga de probar la agresión previa recae sobre quien usa el spray. Sin testigos, grabaciones o informes médicos que acrediten el ataque inicial, la legítima defensa suele ser rechazada.
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/