En el ámbito del Derecho Penal, uno de los debates más ricos se produce cuando un plan delictivo deriva en resultados más graves de los inicialmente previstos por todos los participantes. Un escenario común es el robo con violencia en casa habitada donde, mientras varios individuos entran a robar y agreden al morador o moradores, un tercero permanece fuera realizando funciones de vigilancia.

¿Hasta qué punto el vigilante, que no ha agredido a la víctima, es autor de un delito de lesiones?

 

El concepto de coautoría y el dominio funcional del hecho

La jurisprudencia actual se aleja de una visión simplista que solo castiga al ejecutor material. Para determinar la responsabilidad del vigilante, los tribunales aplican la teoría del dominio funcional del hecho.

Bajo esta doctrina, la función de vigilancia no se considera una mera ayuda secundaria, sino una aportación causal y decisiva para el éxito del plan. Al facilitar la ejecución y garantizar la seguridad de los ejecutores, el vigilante se integra plenamente en la coautoría, tanto del robo como de los resultados derivados del mismo.

 

La extensión de la responsabilidad por lesiones

El punto crítico es si las lesiones causadas por los acompañantes pueden extenderse penalmente al que hace de vigilante en el exterior. La clave reside en tres pilares jurídicos:

Previsión y aceptación del riesgo (Dolo eventual)

La jurisprudencia establece que todos los partícipes son corresponsables si el no ejecutor previó y aceptó el riesgo de que se produjeran daños corporales. Al participar en un robo con violencia, se asume implícitamente que la fuerza física puede derivar en resultados lesivos.

La teoría de las desviaciones previsibles

Incluso si el plan original no incluía causar lesiones graves, si estas son una consecuencia previsible de la entrada violenta en una casa habitada, la responsabilidad se imputa de forma conjunta. No es necesario que el vigilante desee la lesión, basta con que la violencia sea parte del «escenario probable» del delito conjunto.

Responsabilidad solidaria por el plan previo

Cuando existe un plan preconcebido y un reparto de roles, todos los participantes responden solidariamente de los resultados típicos que sean previsibles. Si la violencia es inherente al plan (como suele serlo en un robo en domicilio con moradores dentro), el vigilante no puede desvincularse del resultado final.

No obstante, esta extensión de responsabilidad no es automática. Existen argumentos de descargo que la defensa suele utilizar:

Exceso no autorizado: Alegar que las lesiones graves fueron un acto sorpresivo, imprevisible y que excedió por completo lo pactado en el plan inicial.

Falta de dolo eventual: Sostener que no hay prueba de que el vigilante conociera o aceptara la posibilidad de una agresión de tal magnitud.

Complicidad vs. Coautoría: Intentar degradar la participación del vigilante a «cómplice», argumentando que su labor no fue determinante para la producción de las lesiones.

 

Conclusión

Para que el vigilante sea reconocido como autor de las lesiones graves, la estrategia jurídica debe centrarse en acreditar que su participación fue activa y consciente, y que la violencia era un elemento intrínseco al plan delictivo. Reforzar la prueba sobre el conocimiento del riesgo es fundamental para neutralizar las alegaciones de «exceso» de sus compañeros.

 

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