La Sentencia que vamos a analizar es una de esas sentencias que genera un debate intenso entre la técnica jurídica y el sentimiento social de justicia. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 1077/2025, de 16 de enero (Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García) aborda un caso trágico de ciberacoso a un menor que termina en suicidio, reduciendo una condena de 10 años de prisión a 3 años y 6 meses.

 

El caso

R.M.O, un adulto, contactó por WhatsApp con J.M.N., un menor de 17 años y en menos de tres horas, le envió más de 119 mensajes cargados de agresividad, amenazas de denuncia, de arruinar a sus padres y de publicar conversaciones privadas.

Ante la desesperación del menor, que llegó a enviarle audios suplicando «por favor no lo hagas» y anunciando que se suicidaría, R.M.O. no solo no cesó, sino que intensificó el tono y el acoso. A las 18:40 de ese mismo día, el joven saltó al vacío y falleció.

El procedimiento se enjuició ante un Jurado en la Audiencia Provincial de Castellón, que por Sentencia de 29 de julio de 2022 y conforme al veredicto del Jurado, condenó a R.M.O. como autor de un delito de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con obligación de indemnizar a familiares de la víctima en la cantidad de 173.000 euros.

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó Recurso de Apelación por el condenado y la acusación, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que dictó Sentencia desestimando los recursos de apelación interpuestos. Frente a esta Sentencia R.M.O. anunció y posteriormente formalizó recurso de casación.

 

¿Hubo intención o imprudencia?

La Audiencia Provincial y el TSJ habían condenado por homicidio doloso (bajo dolo eventual), entendiendo que R.M.O. aceptó la muerte del menor como un resultado probable de su constante presión y acoso.

Aborda así el asunto el Tribunal Supremo (TS): «¿Fue asumido y querido ese resultado, aunque fuese como mera consecuencia que no le importaba por el acusado?

El jurado ha dado por probado un dolo eventual. Desde luego, las frases que dirigió en el curso del intercambio de mensajes J.M.A. al acusado anuncian esa salida, y revelan una desesperación que, en todo caso, quedará confirmada por la realidad: J.M.A. se arrojó al vacío.

¿Puede hablarse de prueba suficiente de los elementos del dolo eventual? No puede discutirse que el acusado tuvo noticia de que J.M.A. barajaba esa posibilidad. Se lo anunció y se lo confirmó. No se constatan ningún intento de persuadir al acusado para que desistiese. El acusado sabía que estaba ante un menor. Muestra cierta crueldad e insensibilidad ante el sufrimiento que reflejan los mensajes de J.M.A.

No obstante, pensamos que en ese episodio aislado -no hay ningún conocimiento entre los dos-, sin una comunicación directa en que se visualicen gestos, ademanes, reacciones, los textos escritos -o en audio- no son descifrables en todos sus matices. El acusado ha manifestado en alguna ocasión que no imaginó la seriedad de esas advertencias. Al día siguiente, sin que se le hubiese pasado por la cabeza que el anuncio de un suicidio inmediato se había convertido en realidad, vuelve a contactar con su interlocutor insistiendo en su propósito de acudir a los Tribunales. Hay razones para no descartar entre las hipótesis plausibles, en el contexto en que se desarrolla el episodio, incluso con un grado de probabilidad equiparable, la posibilidad de que el acusado, de nivel intelectual bajo y con habilidades escasas, según los informes evacuados, no alcanzase a captar, no ya el contenido de los mensajes, sino su seriedad: que plasmasen que efectivamente su interlocutor estaba sopesando el suicidio, que sus manifestaciones fuesen exteriorización de una voluntad real.

Esta hipótesis más favorable y no menos plausible que la que el jurado da por probada, permite descartar el dolo y reconducir la conducta a una imprudencia que indudablemente alcanza la categoría de grave. No son insólitos en la jurisprudencia supuestos de castigo por homicidio imprudente de sucesos suicidas.

Es la tesis que de forma subsidiaria enarbolaron en sus conclusiones definitivas tanto el Ministerio Publico como la acusación particular (aunque ésta introdujo alguna otra calificación). Por lo demás, permite rescatar un delito de amenazas dando lugar a un concurso de delitos con tratamiento específico. Esa era la propuesta de las acusaciones (con alguna modulación) en esa alternativa que acogemos».

En definitiva, y lo que para muchos será el centro de la polémica, el TS establece una especie de barrera de la comunicación telemática: en una conversación por chat, sin contacto visual ni gestual, es difícil para el emisor descifrar la «seriedad» de una amenaza de suicidio. En este contexto, la hipótesis de que R.M.O., de nivel intelectual bajo, no alcanzase a captar que las manifestaciones del menor fueran una voluntad real. Al no poder afirmarse con rotundidad que el acusado aceptara el fallecimiento, el dolo eventual decae.

Y así el TS no absuelve, pero recalifica los hechos y le impone una condena menor. Considera que los hechos encajan en el artículo 142.1 del Código Penal (homicidio por imprudencia grave) en concurso con un delito de amenazas, y condena a R.M.O. a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, manteniendo la indemnización. 

 

¿Una sentencia controvertida?

La decisión abre el siguiente interrogante: ¿Hasta qué punto el «no creer» que el otro va a cumplir su palabra nos exime del dolo? Mientras que la sentencia de instancia veía una crueldad que aceptaba el resultado, el TS aplica un filtro de prudencia sobre la prueba del estado anímico del autor, optando por la versión más favorable al reo ante la falta de una comunicación directa.

 

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