Antecedentes.

El primer antecedente de la orden europea de detención y entrega (OEDE) fue la Decisión Marco 2002/584/JAI de la Unión Europea, relativa a la orden europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros que fue incorporada al Derecho español a través de la Ley nº 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega y la Ley Orgánica nº 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la anterior.

Las anteriores normas fueron derogadas por la Ley nº 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que, conforme a la Exposición de Motivos, actualiza esta materia y supone un «reforzamiento de las garantías jurídicas, en especial con la introducción del criterio de la proporcionalidad, algunas mejoras de técnica normativa y otras modificaciones que persiguen mejorar la aplicación práctica de la norma».

 

Definición.

 

El artículo 34 de la nº 23/2014 define la OEDE como «una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores».

 

Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega.

 

La autoridad judicial competente para emitir una OEDE será el Juez o Tribunal «que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes» y la competente para ejecutarla «será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores» (artículo 35).

 

 

Contenido de la orden europea de detención y entrega.

El artículo 36 de la Ley señala que «La orden europea de detención y entrega se documentará en el formulario que figura en el anexo I, con mención expresa a la siguiente información:

a) La identidad y nacionalidad de la persona reclamada.

b) El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión.

c) La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en este Título.

d) La naturaleza y tipificación legal del delito.

e) Una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona reclamada.

f) La pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito.

g) Si es posible, otras consecuencias del delito».

 

Supresión del principio de doble tipificación.

 

El principio de doble tipificación se utiliza en las extradiciones como requisito para concederla. Así, es necesario que la conducta por la que se solicita una extradición sea delito en el estado requirente y en el estado requerido. Sin embargo, en las OEDE se excluye el control de este requisito de doble tipificación cuando, cumpliéndose los requisitos de la Ley nº 23/2014, se refieran a los siguientes delitos recogido en el artículo 20.1 de la citada Ley:

Pertenencia a una organización delictiva.

Trata de seres humanos.

Explotación sexual de menores y pornografía infantil.

Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.

Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.

Corrupción.

Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Blanqueo de los productos del delito.

Falsificación de moneda.

Delitos informáticos.

Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.

Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal.

Homicidio voluntario y agresión con lesiones graves.

Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.

Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.

Racismo y xenofobia.

Robos organizados o a mano armada.

Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.

Chantaje y extorsión de fondos.

Violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías.

Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.

Falsificación de medios de pago.

Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.

Tráfico ilícito de materias nucleares o radiactivas.

Tráfico de vehículos robados.

Violación.

Incendio provocado.

Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Secuestro de aeronaves y buques.

 

En concreto, conforme al artículo 47.1 de la Ley 23/2014, cuando la OEDE «hubiera sido emitida por un delito que pertenezca a una de las categorías de delitos enumeradas en el apartado 1 del artículo 20 y dicho delito estuviera castigado en el Estado de emisión con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad o con una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor cuya duración máxima sea, al menos, de tres años, se acordará la entrega de la persona reclamada sin control de la doble tipificación de los hechos».

 

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