La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 45/2025, de 23 de enero (Ponente: Excma. Sra. Dª. Ana Maria Ferrer García explica lo que es la alevosía convivencial.

¿Qué es la alevosía?

 

En primer lugar, señala que «De la alevosía que cualifica el homicidio en asesinato del artículo 139.1 del Código Penal (CP) nos dice el artículo 22.1 del CP, que concurre «cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido». 

A partir de esa definición legal, la jurisprudencia de esta Sala ha exigido para apreciar la alevosía, en primer lugar, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa de la persona ofendida, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para quien agrede una eventual reacción defensiva de aquella. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades (SSTS nº 271/2018 de 6 de junio; nº 636/2019 de 19 de diciembre, y las que en ellas se citan; nº 25/2009, de 22 de enero; nº 37/2009, de 22 de enero; nº 172/2009, de 24 de febrero; nº 371/2009, de 18 de marzo; nº 854/2009, de 9 de julio; nº 1180/2010, de 22 de diciembre; nº 998/2012, de 10 de diciembre; nº 1035/2012, de 20 de diciembre; nº 838/2014, de 12 de diciembre; nº 110/2015, de 14 de abril; nº 253/2016 de 32 de marzo; nº 658/2021, de 3 de septiembre; nº 23/2022, de 13 de enero o nº 320/2023, de 8 de mayo)».

 

 Supuestos de asesinato alevoso.

 

Sigue diciendo la STS que «Recordábamos en la nº STS 23/2022, de 13 de enero, rememorando a su vez la STS nº 253/2016, de 31 de marzo, que en lo que concierne a las modalidades, instrumentos o situaciones de que se vale el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y el consiguiente riesgo para su persona, esta Sala ha distinguido tres supuestos de asesinato alevoso: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición de quien aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente».

 

Alevosía convivencial.

 

Cuando el ataque sorpresivo se realiza contra quien se «encuentra en el sosiego y al resguardo del que es su domicilio, acompañada de una persona con la que ha mantenido una relación afectiva que le propone restañar, nos conecta con lo que, en terminología acuñada por algunas resoluciones de esta Sala, se ha llamado alevosía convivencial o doméstica, para nominar la que deriva del quebranto de la atmósfera de confianza que rige en el propio hogar. Una modalidad de alevosía sorpresiva en la que la relajación de los recursos defensivos viene impulsada por la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día (STS nº 299/2018, de 19 de junio), o se ha convivido, y en razón de ese vínculo se le flanquea el acceso a ese espacio de intimidad (…).

 Se trata de una modalidad en la que la indefensión de la víctima se asienta en el clima de confianza inherente al propio hogar, con la consiguiente despreocupación sobre eventuales ataques provenientes de aquellos a los que se permite voluntariamente acceso a tal espacio íntimo, y la consiguiente desactivación de los mecanismos de alerta. Aspecto este último que refuerza aun en mayor medida el carácter alevoso del ataque (…).»

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