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Introducción
En supuestos donde el condenado lo es por conducir de manera temeraria poniendo en peligro la vida o integridad de las personas y además lo hace bajo los efectos de las drogas, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 388/2024, de 9 de mayo de 2024 (Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco. Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco), determina que nos encontramos ante un concurso de normas (no de delitos), que, conforme al principio de consunción, y en aras a evitar la infracción del principio non bis in ide, hará que el delito de conducción bajo los efectos de las drogas quede absorbido por el delito de conducción temeraria, debiéndose condenar únicamente por este último delito.
Delito de conducción temeraria en el Código Penal
Artículo 380.
«1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior».
Delito de conducción bajo los efectos de las drogas en el Código Penal
Artículo 379.2
Será castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, «el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas …..».
El caso
Sobre las 10:00 horas del día 17 de febrero de 2020, el acusado T.H.C. circulaba conduciendo una ambulancia en la que trasladaba a una paciente, Dª Alejandra, desde el Hospital de Zamora a una Residencia de personas mayores tras haber consumido sustancias estupefacientes circulaba en forma de zigzag invadiendo el carril contrario de forma continua obligando, en una curva a la derecha, a otro conductor que circulaba correctamente por su carril a salirse por el margen derecho de la calzada para evitar la colisión con la ambulancia. El acusado continuó su marcha sin percatarse de lo ocurrido hasta que unos kilómetros después y cuando, de nuevo, circulaba por el carril contrario a su marcha, en un tramo recto y próximo a un cambio de rasante obligó a otro conductor que circulaba correctamente, a salirse a su derecha para evitar la colisión con la ambulancia. El acusado fue parado por la Guardia Civil y tras ser requerido para que se sometiera a la prueba consumo de drogas arrojó un resultado positivo en cocaína y benzoilecgonina y presentaba entre otros síntomas, comportamiento adormilado, cansancio extremo, incoherencias, movimientos descoordinados e inconexos.
T.H.C fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº1 de Zamora como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal (CP) y un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas del artículo 379.2 del CP, concurriendo en el primero la atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.2, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo, a la pena por el primero de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y por el segundo 7 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y 1 año y 1 mes de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores al pago de las costas.
T.H.C. interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel, que fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, ante lo que T.H.C. interpuso recurso de casación por varios motivos.
La STS nº 388/2024, de 9 de mayo de 2024, aunque considera que había prueba más que suficiente para considerar acreditados los hechos por los que venía siendo acusado, resuelve que solo puede ser condenado por un delito, el de conducción temeraria, y no por dos.
Relación concursal entre ambos delitos
Según esta STS «nos encontramos ante un concurso aparente de normas penales, donde la relación entre el artículo 380 y el 379 es de subsidiariedad material donde prevalece el art. 380 CP, desplazando al menos grave, el delito del 379. Explica en ese mismo sentido, la Circular FGE, antes mencionada, que la primera consideración que surge en el discurso argumentativo es que la progresión de gravedad (peligro abstracto, peligro concreto, dolo eventual de homicidio) conduce al principio de absorción (art 8.3 CP). La conducción embriagada (o bajo el efecto de sustancias tóxicas) o con exceso de velocidad, el concreto peligro y el manifiesto desprecio por la vida de los demás, suponen una intensificación o mejor acercamiento del riesgo que de ser potencial o colectivo en el delito del artículo 379, se individualiza en personas determinadas pertenecientes a la colectividad protegida en los artículos 380 y 381.1.
Donde el artículo 380.2 plasma de manera explícita, al considerar las conductas típicas del artículo 379. 2 integradas en el concepto de temeridad manifiesta. Criterio asumido y compartido mayoritariamente por la doctrina, al entender que efectivamente se trata de un concurso de normas, a resolver por el principio de consunción, a favor del delito previsto en el artículo 380, argumentando que el peligro ex ante previsto en el delito del artículo 379, también concurre en el tipo del artículo 380, de forma que entre estos dos delitos se produce una progresión en la puesta en peligro del bien jurídico, por lo que, de apreciar un concurso de delitos, se valoraría doblemente la influencia de las sustancias estupefacientes en la conducción, con infracción del principio ne bis in idem
Ello conlleva, que el recurrente, deba ser penado exclusivamente como autor de un delito de conducción manifiestamente temeraria, con puesta en peligro de en concreto peligro la vida o la integridad de las personas del art. 380 y dejar sin efecto la condena por el artículo 379 de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, al resultar consumido por el anterior, so pena de incurrir en el proscrito ne bis in idem».
Por todo ello, T.H.C. es finalmente condenado como autor directo criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del CP que absorbe el delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas del artículo 379.2 del CP del que también venía acusado, concurriendo la atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.2, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; así como al pago de las costas ocasionadas en la instancia.
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