Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con el apoyo de la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que forman el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) elaboraron unas interesantísimas Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques), en cuyo Resumen Ejecutivo señala que:

Los delitos relacionados con la vida silvestre y los bosques constituyen un fenómeno complejo con múltiples niveles y dimensiones. Estos delitos son, a menudo, el resultado de la interacción entre una gran cantidad de factores —culturales, económicos, sociales y ambientales— y pueden incluir a una amplia variedad de actores”.

En lo que respecta a los delitos contra la fauna silvestre destaca:

-La caza ilegal (caza furtiva o furtivismo).

-Procesamiento ilícito de materiales animales.

En cuanto a la caza ilegal, señala:

La caza ilegal o caza furtiva se refiere a una variedad de delitos en los que se tipifica la apropiación ilegal de animales silvestres. Por ejemplo, la caza furtiva a menudo comprende la caza de animales que pertenecen a una especie protegida. Las actividades de caza también pueden ser ilegales en función del lugar en el cual se llevan a cabo. Ése es generalmente el caso si la caza se produce en áreas geográficas que han sido designadas áreas bajo protección ambiental, tales como los parques nacionales o las reservas de caza. La caza también puede ser ilegal si ocurre fuera de las áreas designadas. Varios países establecen métodos legales específicos de caza en relación con especies particulares. Por ejemplo, puede indicarse un calibre mínimo de arma de fuego para cazar “animales de caza mayor”. En algunas circunstancias, el uso de ballestas, arcos y flechas, o cepos o trampas puede estar prohibido. El uso de tales métodos puede ser considerado como caza furtiva y puede constituir una violación a la legislación nacional. Otro tipo de caza furtiva incluye las actividades que exceden los cupos adjudicados, mientras que otras actividades son ilegales porque la persona u organización que realiza la caza no tiene una licencia válida para hacerlo. Ése es el caso cuando las licencias de caza nunca fueron obtenidas, son inválidas, han vencido o han sido falsificadas. Las licencias de caza también pueden ser inválidas porque han sido obtenidas por métodos coercitivos o corruptos”.

Además, relaciona la caza furtiva, con delitos relacionados con el tráfico, comercio, venta y suministro de animales silvestres. En especial, destaca las citadas Herramientas que:

“La demanda y el consumo de fauna y flora silvestres constituyen una de las fuerzas integrales que más propician el comercio ilícito. Si bien muchos de los aspectos delictivos asociados con el delito contra la vida silvestre y los bosques son consumados en los países de origen o de tránsito, esos delitos no ocurrirían si no fuera por la continua demanda en los principales países consumidores. Jacqueline L. Schneider ha señalado: “Cualquiera sea el bien ilícito que se demande, los proveedores ilegales lucharán por satisfacer la demanda. Los ladrones (o cazadores furtivos) adquieren bienes porque saben que existen vías a través de las cuales los pueden vender —hay una oportunidad para vender el bien demandado a aquellos que lo utilizan ellos mismos o que están dispuestos y son capaces de venderlo a sus consumidores finales.”

La demanda de especies raras o material de bajo precio es la razón más importante para que las actividades ilícitas estén tan generalizadas en los sectores de la vida silvestre y los bosques. Si no existiera la demanda de mascotas exóticas, muebles fabricados con maderas tropicales, alimentos que contienen partes raras de animales y plantas, piezas talladas de marfil o de cuerno de rinoceronte, madera en chapas y contrachapada importada de bajo costo, entre otros elementos, el delito contra la vida silvestre y los bosques se reduciría drásticamente.”

Y en este sentido, respecto al procesamiento ilícito de materiales animales dice:

Si están afectadas especies exóticas, la etapa de procesamiento con frecuencia comprende la confección de bienes de lujo elaborados con materiales raros, tales como el marfil o la caoba, o de artículos alimentarios y medicinas que contienen materiales de animales o plantas protegidas.

 

Regulación.

En España, los delitos contra la fauna silvestre, se recogen junto con los delitos contra la flora y animales domésticos se recogen en el Capítulo IV, del Título XVI, del Libro II del Código Penal (CP), respondiendo en la mayoría de sus artículos a la técnica de la Ley penal en blanco, es decir, se trata de normas en las que “el mandato imperativo que incorpora es perfectamente asimilable por sus destinatarios, pero que exige el complemento normativo de leyes o preceptos reglamentarios que fijen su alcance” (Sentencia del Tribunal Supremo – Pleno Sala Segunda – nº 570/2020 de 3 de noviembre), que, en el caso de estos delitos, se complementará por una abundante legislación nacional y autonómica.

El artículo 333 del CP castiga “con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años” al que introduzca o libere especies de “fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de “fauna”.

El artículo 334 del CP, se refiere a las especies protegidas de fauna silvestre.

En su apartado primero, se castiga “con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:

a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

d) destruya o altere gravemente su hábitat”.

 El artículo 334.2 castiga con la pena de prisión de con la pena de prisión de quince meses a dos años o multa de dieciséis meses a veinticuatro meses “y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar” por tiempo de tres a cuatro años, si las acciones descritas con anterioridad se realizan contra “especies o subespecies” protegidas “catalogadas en peligro de extinción”.

El artículo 334.3 del CP recoge estos supuestos cometidos por imprudencia grave, que serán castigados “con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años”.

El artículo 335 del C.P se refiere a especies distintas a las especies protegidas de fauna silvestre.

En su apartado primero, castiga con “la pena multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años” al que “cace o pesque” especies distintas de las indicadas en el artículo 334 del CP, “cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca”.

En su apartado segundo, castiga con “la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo” al que “cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies no protegidas en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante”.

El apartado tercero, castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de marisqueo por tiempo de dos a cinco años, “si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola”.

El apartado cuarto, castiga con las penas descritas en su mitad superior a quienes realicen las conductas anteriormente mencionadas “en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente”.

El artículo 336 castiga con “la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años”, al que “sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna”. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior”.

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