Introducción.

El Capítulo VII del Título II de la Sección primera de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA) recoge en tres secciones, con continuas referencias al Código Penal (CP) común, los delitos contra la Propiedad. En su sección primera recoge los delitos de Robo y hurto en aeronave o de cargamento; en su sección segunda los delitos de daños a aeronaves y la sección tercera el polizonaje.

 

Robo y hurto por individuos de la tripulación o por empleados del aeropuerto.

El artículo 59 de la LPPNA castiga con las penas señalada en el Código Penal, impuesta en su mitad superior (“grado máximo”), el robo y el hurto cometidos a bordo de aeronave por individuos de la tripulación o en aeropuerto por empleados del mismo”.

La misma pena o la superior en grado podrá imponerse al robo o hurto de la aeronave o de elementos de la misma, cuando se halle dispuesta para la navegación o se hallare en vuelo

Cabría preguntarse si, actualmente, el hurto por importe inferior a 400 euros podría considerarse un delito leve de hurto. No existe ningún problema en que así fuese.

 

Empleo ilegítimo de la aeronave por el comandante o por persona no autorizada.

El artículo 60 de la LPPNA castiga con la pena de catorce (a treinta) días a prisión de (seis meses a) tres años al “Comandante de aeronave que la empleare ilegítimamente en provecho propio o de un tercero”. Si el “empleo fuera para cometer un delito o procurar la impunidad de éste o de cualquier otro”, podrá imponerse hasta la pena de prisión de tres a ocho años.

Cualquier otra persona, que sin la debida autorización o sin causa lícita, usare o participare a sabiendas en el uso de una aeronave ajena”, será castigado con la pena de catorce a treinta días de prisión. “Si la aeronave se empleare para cometer un delito o procurar impunidad de éste o de cualquier otro”, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Como sostiene José Antonio Nuño de la Rosa Amores, Fiscal, en “Aspectos sustantivos de los delitos leves. Especial referencia a los delitos leves patrimoniales”, en el marco de las ponencias «Los delitos leves: aspectos sustantivos y procesales» celebradas en Madrid el 23 y 24 de marzo de 2017 (MINISTERIO (fiscal.es)):

“No parece que quepa un delito leve de utilización ilegítima de aeronave de los previstos en el artículo 60 de la ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea porque resultaría insólita la existencia de una aeronave de valor no superior a 400 euros”.

 

Apropiación del cargamento de la aeronave.

El artículo 61 de la LPPNA castiga “la apropiación de todo o parte del cargamento de una aeronave por individuos de la tripulación a quienes hubiese sido entregado para su custodia”, con las penas señaladas en el Código Penal para el robo y el hurto, en su mitad superior (“grado máximo”), o con la pena superior en grado (“el grado mínimo de la superior inmediata”).

En este sentido, José Antonio Nuño de la Rosa Amores, Fiscal, también afirma que:

“A pesar de su inclusión entre los delitos (no faltas), no debe existir inconveniente para estimar como delito leve cuando el valor no exceda de 400 euros la conducta prevista en el artículo 61 de la Ley Penal y Procesal de la navegación aérea, que, con remisión al Código Penal (…):”

 

Averías causadas maliciosamente.

Según el artículo 62 de la LPPNA, “las averías causadas maliciosamente en una aeronave o en su cargamento que pongan en peligro la navegación”, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a (tres años) a prisión de (tres a) ocho años.

Este artículo define avería, “a los efectos de este artículo, todo daño o desperfecto que se ocasione en la aeronave, instrumentos, motores o instalaciones de a bordo, o en el cargamento, desde que éste se reciba a bordo hasta que se descargue en el punto de destino”.

Si como consecuencia de la avería se producen los efectos señalados en el artículo 13 de la LPPNA se aplicarán las penas establecidas en éste. Decía este artículo que “El que maliciosamente causare la destrucción total o parcial de una aeronave durante la navegación”, con la pena de ocho a veinte años de prisión. Si “la destrucción no tuviere lugar durante la navegación, podrá imponerse la pena inmediatamente inferior”. “Si a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona”, se impondrá la pena de prisión de quince a veinte años.

Además, “si no hubiere peligro para la navegación, se castigará como delito de daños” según el CP.

Igualmente sostiene José Antonio Nuño de la Rosa Amores, Fiscal, que:

“Dada dicha remisión, si la cuantía de los daños no excediere de 400 euros y no fueran subsumibles en ninguno de los apartados del artículo 235 del CP, conducirá necesariamente a su calificación como delito leve.”

 

Modificar, destruir o deteriorar instalaciones, balizas o señales de ayuda.

El artículo 63 de la LPPNA castiga con la pena de prisión de catorce (a treinta) días a prisión de (seis meses a) tres años al “que modifique, destruya o deteriore instalaciones, balizas o señales de ayuda a la navegación aérea con posible perturbación para ésta”.

 

Polizonaje.

El artículo 64 de la LPPNA castiga con la pena de prisión de catorce a treinta días o multa de hasta 120 euros al “que clandestinamente entre sin billete en una aeronave comercial con el propósito de hacer viaje o continúe a bordo, también clandestinamente, con el mismo fin, una vez recorrido el trayecto a que diere derecho el billete adquirido” Los tripulantes de la aeronave o empleados del aeropuerto que cooperen a la comisión del delito serán sancionados con las mismas penas.

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