Introducción.

Los artículos 73 a 80 del Código Penal Militar (CPM) recogen los delitos contra la eficacia y deberes del servicio. Algunos de estos artículos hacen referencia a artículos del Código Penal (CP) común como veremos.

Según la ESTADÍSTICA DE JURISDICCIÓN MILITAR 2018 (defensa.gob.es), última que se existe por el momento, en el año 2018, de los anteriores delitos hubo doce condenas por actos de riesgo, embarcar drogas, e incumplimiento deberes militares, uno por extravío de armas y uno por uso indebido de uniforme.

Delitos de daños o destrucción causados por imprudencia grave

Conforme al primer párrafo del artículo 73: Será castigados con “la pena de seis meses a cuatro años de prisión” el militar “que, en situación de conflicto armado o estado de sitio y por imprudencia grave”:

1º “Causare en bienes afectos a las Fuerzas Armadas o Guardia Civil los daños previstos en los artículos 264 a 266 del Código Penal” (CP) común.

 

Los daños previstos en el CP común son los siguientes:

a) Borrado, deterioro, alteración, supresión o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave o de extrema gravedad.

b) Obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático ajeno realizando alguna de las conductas descritas anteriormente; introduciendo o transmitiendo datos; o destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.

c) Destrucción, daños o inutilización –aún de forma temporal–, de obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

d) Daños ocasionados mediante incendio, explosión u otros medios de similar potencia destructiva, o que genere riesgo relevante o causación de otros daños de especial gravedad o ponga en riesgo la vida o la integridad física de las personas.

 

Si las anteriores acciones se realizaran “Fuera de la situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres meses y un día a dos años o multa de dos a seis meses”.

 

Pérdida de medios o recursos de defensa o seguridad nacional en favor del enemigo por imprudencia grave.

De igual modo, conforme al primer párrafo del artículo 73: Será castigados con “la pena de seis meses a cuatro años de prisión” el militar “que, en situación de conflicto armado o estado de sitio y por imprudencia grave”:

2º “Ocasionare que los medios o recursos de la Defensa o Seguridad nacionales caigan en poder del enemigo”.

Si lo anterior se realizara “Fuera de la situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres meses y un día a dos años o multa de dos a seis meses”.

Perjuicio grave a una operación militar.

Asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 73: Será castigados con “la pena de seis meses a cuatro años de prisión” el militar “que, en situación de conflicto armado o estado de sitio y por imprudencia grave”:

3º “Perjudicare gravemente una operación militar”.

Si lo anterior se realizara “Fuera de la situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres meses y un día a dos años o multa de dos a seis meses”.

 

Daños causados por imprudencia grave mediante naufragio, abordaje o varada, aterrizaje indebido o colisión con otra aeronave.

El párrafo segundo del artículo 73 señala que cuando los daños causados y que se han descrito con anterioridad “se cometieren mediante naufragio, abordaje o varada, aterrizaje indebido o colisión con otra aeronave”, se podrá imponer al militar, además de las penas señaladas anteriormente “la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar”.

 

Pérdida de buque de guerra o aeronave militar por imprudencia grave.

El párrafo segundo del artículo 73 también señala que cuando los daños causados y que se han descrito con anterioridad provocasen “la pérdida de un buque de guerra o aeronave militar”, también se podrá imponer al militar, además de las penas señaladas anteriormente “la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar”.

 

Incumplimiento consigna general o la Inobservancia imprudente de una orden recibida.

Conforme al párrafo primero del artículo 74, “El militar que no cumpliere una consigna general o por imprudencia dejare de observar una orden recibida será castigado, en situación de conflicto armado o estado de sitio, con la pena de prisión de cuatro meses a tres años. En los demás casos, si concurriere dolo o imprudencia grave y se causare grave riesgo o daño para el servicio, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses”.

El párrafo segundo establece una causa de exención de la responsabilidad criminal al establecer que “en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados”.

 

Actos susceptibles de producir incendio o estragos, u originare un grave riesgo en lugar o establecimiento afecto a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil.

Conforme al artículo 75.1º será castigado “con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión” el militar que “ejecutare o no impidiere en lugar o establecimiento afecto a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil actos que puedan producir incendio o estragos, u originare un grave riesgo para la seguridad de la fuerza, unidad, establecimiento, buque de guerra, buque de la Guardia Civil o aeronave militar”.

 

Embarcar sustancias estupefacientes en buque de guerra o aeronave militar.

Según el artículo 75.2º será castigado “con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión” el militar que “embarcare en buque de guerra o aeronave militar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.

 

Grave daño para el servicio por incumplimiento de deberes militares.

Dice el artículo 75.3º que será castigado “con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión” el militar que “incumpliere, con infracción de lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, sus deberes militares fundamentales, o los deberes técnicos esenciales de su función específica, ocasionando grave daño para el servicio, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal. Cuando los hechos descritos en este apartado se cometieren por imprudencia grave, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses”.

 

Los delitos de cultivo, elaboración, tráfico, posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, buques de guerra, buques de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones.

Conforme al artículo 76, el militar que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 368 a 371 del CP comúnen instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, buques de guerra, buques de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones”, será castigado con las penas previstas en el Código Penal común, “incrementadas en un quinto de su límite máximo, salvo que el lugar de comisión o la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo del delito hayan sido tenidas en cuenta por el referido Código al describir o sancionar el delito. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente Código”.

Serán asimismo aplicables por los Tribunales Militares los artículos 372 a 378 del Código Penal”.

 

Muerte o lesiones por imprudencia en actos de servicio.

Según el artículo 77.1, “El militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito”, será castigado con las penas privativas de libertad previstas respectivamente en el CP común para el homicidio o lesiones imprudentes, “incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código” y “Fuera del acto de servicio de armas, la imprudencia profesional con los resultados antes previstos, se castigará con las mismas penas”.

Según el artículo 77.2 “Si la imprudencia no fuera grave se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses”.

Extravío por imprudencia grave de armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial a su cargo o custodia por razón del cargo o destino

Dice el artículo 78.1º que “será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses el militar que por imprudencia grave extraviare armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial, que tuviera bajo su custodia por razón de su cargo o destino”.

 

Evasión por imprudencia grave de prisioneros.

Señala el artículo 78.2º que “será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses el militar que por imprudencia grave diere lugar a la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos, cuya conducción o custodia le estuviere encomendada”.

 

Uso indebido elementos u objetos militares.

Según el artículo 79 que “El militar que usare pública e intencionadamente uniforme, divisas, distintivos o insignias militares, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a usar, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión”.

 

Abstenerse de promover la persecución del delito militar.

Conforme al artículo 80, “El militar que, obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiere en inmediato conocimiento de sus superiores, o no lo denunciase a autoridad competente, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión”.

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