Índice:
- Introducción.
- Quebrantamiento de servicio
- Delitos de omisión del deber de socorro
- Omisión del deber de socorro a fuerza, unidad, buque de guerra o de la Guardia Civil o aeronave militar, españoles o aliados.
- Omisión del deber de socorro a buque o aeronave civiles.
- Omisión del deber de socorro a fuerza, unidad, buque de guerra o aeronave militar enemiga, siempre y cuando se haya rendido.
- Ausencia de demanda de auxilio ajeno.
- Omisión de auxilio a compañero que se encuentre en peligro grave.
- Omisión de socorro a cualquier persona en peligro grave, durante misiones de colaboración con la Administración en situaciones de riesgo o catástrofe.
Introducción.
En el Capítulo V del Título IV del Libro II del Código Penal Militar se recogen los delitos denominados de quebrantamiento de servicio (artículos 67, 68, 69 y 70) y en el Capítulo VI los delitos de omisión del deber de socorro (artículo 71).
Según la ESTADÍSTICA DE JURISDICCIÓN MILITAR 2018 (defensa.gob.es), última que existe por el momento, en el año 2018, hubo seis delitos de abandono de servicio y seis por embriaguez en acto de servicio.
Quebrantamiento de servicio
Abandono de servicio
Conforme al artículo 67.1: “El militar que abandonare un servicio de armas será castigado:
1.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.
2.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.
3.º En los demás casos, con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”.
Según el artículo 67.2: “El abandono de cualquier otro servicio, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión”.
Dice el artículo 67.3 que: “El militar que no se presentare al cumplimiento de los servicios mencionados en los números anteriores, o incumpliere sus obligaciones ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas allí previstas en su mitad inferior”.
Delitos contra los deberes del centinela.
Abandono de puesto.
Conforme al artículo 68.1: “El centinela que abandonare su puesto será castigado:
1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.
2.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.
3.º En los demás casos, con la pena de seis meses a seis años de prisión”.
Incumplimiento de obligaciones causando grave daño al servicio.
Según el artículo 68.2: “El centinela que incumpliere sus obligaciones, ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas señaladas anteriormente en su mitad inferior”.
Conforme el artículo 69: “El militar que incumpliere sus cometidos como encargado de un servicio de vigilancia de los espacios aéreos, control de tránsito, conducción de aeronave o ayudas a la navegación marítima o aérea, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. En situación de conflicto armado, estado de sitio o en circunstancias críticas se impondrá la pena de prisión de diez a veinte años de prisión”.
Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio
Según el artículo 70, “El militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriagare o consumiere drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de modo que su capacidad para prestarlo desaparezca o disminuya, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión”.
Además, el párrafo segundo establece que “Cuando se cometa el hecho por un militar que, en cualquier acto de servicio, ejerciera el mando, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Delitos de omisión del deber de socorro
Conforme el artículo 71.1: “El militar que no socorriere, pudiendo hacerlo, a fuerza, unidad, buque de guerra o de la Guardia Civil o aeronave militar, nacionales o aliados, que se hallaren en situación de peligro, será castigado:
1.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio.
2.º En los demás casos, con la pena de dos a ocho años de prisión”.
Según el artículo 71.2: “Se impondrá la pena respectivamente señalada en el número anterior, en su mitad inferior, cuando se trate de cualquier otro buque o aeronave que se hallare en situación de peligro”.
Dice el artículo 71.3 que: “El militar que no socorriere, pudiendo hacerlo, a fuerza, unidad, buque o aeronave enemigos en peligro, cuando hubieren ofrecido su rendición, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión”.
Ausencia de demanda de auxilio ajeno.
Y establece el artículo 71.4 que: “Las mismas penas se impondrán al militar que, impedido de prestar socorro, pudiendo hacerlo no demandare con urgencia auxilio ajeno”.
Omisión de auxilio a compañero que se encuentre en peligro grave.
Conforme al artículo 72.1: “El militar que no socorriere, pudiendo hacerlo, al compañero que se hallare en situación de peligro grave, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años”.
Omisión de socorro a cualquier persona en peligro grave, durante misiones de colaboración con la Administración en situaciones de riesgo o catástrofe.
Según el artículo 72.2: “El militar que, durante el desempeño de una misión de colaboración con las administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, cometiere el delito del artículo 195 del Código Penal (común), será castigado con las penas allí establecidas, incrementadas en un quinto de su límite máximo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente Código”.
Conforme al artículo 72.3: “Se impondrán las mismas penas al militar que, impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno pudiendo hacerlo” en situaciones de riesgo o catástrofe”.
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