Hace tres años, la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Segunda) dictó la Sentencia nº 480/2022, de 25 de noviembre, resolviendo un Sumario Ordinario seguido contra V.A.C, quien se enfrentaba a la acusación por dos delitos de abusos sexuales y un delito de agresión sexual con acceso carnal a una menor de dieciséis años.

El resultado del proceso fue la absolución del acusado, constituyendo un rotundo éxito para la defensa penal liderada por el Letrado colaborador de Escudo Legal, D. Federico Moglia Claps, al conseguir que el Tribunal dudara sobre la autoría de V.A.C.

 

La Clave de la Estrategia

Como ocurre frecuentemente en los delitos contra la libertad sexual, la prueba de cargo recaía casi exclusivamente en la declaración de la víctima (N.I.C,). El desafío de la defensa consistía en demostrar que este testimonio único, a pesar de su gravedad, no cumplía los requisitos jurisprudenciales para destruir la presunción de inocencia que amparaba al acusado.

La Audiencia de Málaga, acogiendo la línea de la defensa, realizó un análisis exhaustivo de la prueba practicada, basándose en los tres criterios de valoración del testimonio de la víctima establecidos por el Tribunal Supremo:

Ausencia de Persistencia en la Incriminación

El Tribunal encontró «dudoso» el cumplimiento del requisito de la persistencia debido a las contradicciones y variaciones en las sucesivas declaraciones de la víctima (desde la denuncia inicial hasta el juicio oral).

Omisión del Hecho más Grave: Se destacó que en la declaración prestada ante el Juez de Instrucción (fase judicial), la víctima no hizo referencia alguna al episodio más grave (la presunta felación en una playa, a pesar de que sí lo había mencionado en la denuncia policial anterior.

Contradicciones en los Detalles: Los detalles sobre el episodio del vehículo también variaron sustancialmente: de «le agarró el culo» en la denuncia a «le dio beso y le tocó el culo sin quitarle la ropa» en la instrucción, y finalmente a la afirmación de que el acusado le tocó «los genitales y el culo» en el plenario.

Falta de Corroboraciones Periféricas (Verosimilitud)

El criterio de verosimilitud exige la constatación de datos objetivos o «corroboraciones periféricas» que avalen el testimonio de la víctima.

La Sala señaló que el testimonio de la madre de la víctima (L.T.A.), la única otra testigo de la acusación, no aportó ningún dato objetivo que refrendara la versión de su hija.

Además, la madre insistió en que nunca observó nada extraño ni comportamiento inapropiado por parte del acusado, sino únicamente «muestras de cariño normales dada la relación de familiaridad que vivían en el club» de rugby. Además, resultaba ilógico que los hechos más graves hubieran sucedido con la puerta de los vestuarios abierta o en una playa en la noche de San Juan, con la presencia de «mucha gente» en ambas ocasiones.

Cuestionamiento del Informe Psicológico

El Tribunal, citando la doctrina del Tribunal Supremo, restó valor probatorio al informe pericial psicológico de credibilidad del testimonio. Se argumentó que, si bien la víctima era menor de edad cuando presuntamente sucedieron los hechos (entre 6 y 8 años), ya era una persona adulta (19 años) al momento de declarar en el juicio. Por ello, correspondía únicamente al Tribunal valorar directamente su credibilidad, sin que el informe pudiera sustituir o reforzar automáticamente la convicción condenatoria.

 

Conclusión: Aplicación del In Dubio Pro Reo

Gracias a las dudas suscitadas por el Letrado D. Federico Moglia Claps Sentencia concluyó que la valoración conjunta de toda la prueba generó una duda suficientemente razonable sobre si los hechos denunciados se habían producido o no en la forma descrita.

Al surgir una duda insalvable en la conciencia del Tribunal, este se vio obligado a dictar sentencia absolutoria por aplicación del principio fundamental del in dubio pro reo.

Este caso resalta la importancia de una defensa técnica que exija el cumplimiento estricto de las garantías procesales y demuestre que, incluso en casos sensibles donde el testimonio de la víctima es la única prueba, la duda razonable debe primar para salvaguardar el derecho a la presunción de inocencia y siempre en caso de duda absolver al acusado.

La sentencia absolvió a V.A.C. de los dos delitos de abusos sexuales y del delito de agresión sexual con acceso carnal de los que se le acusaba.

 

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