La gestión de los fondos públicos por parte de nuestros representantes políticos es un pilar fundamental de la democracia y la confianza ciudadana. Sin embargo, no son infrecuentes los casos donde esa confianza se ve quebrada por el uso indebido de esos recursos, con especial incidencia en los últimos tiempos. Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la STS nº 577/2025 de 25 de junio (Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García), nos ofrece una valiosa perspectiva sobre el delito de malversación de caudales públicos, centrándose en el caso de un concejal-portavoz de un grupo municipal.

 

El Caso

 

Los hechos probados de la sentencia son contundentes. Un acusado, F.F.F., quien ejerció como Alcalde de Linares desde 1999 y posteriormente como portavoz del Grupo Municipal Socialista en el mismo Ayuntamiento de 2011 a 2017, se apropió de forma indebida de una importante suma de dinero.

 

Durante su periodo como portavoz, F.F.F. se apropió mensualmente de 1.700 euros en metálico. ¿Cómo lo hizo? Mediante la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas del Grupo Socialista, las cuales se nutrían exclusivamente de la dotación económica recibida del Ayuntamiento, aproximadamente 50.000 euros anuales. Es crucial señalar que esta dotación no podía destinarse al pago de remuneraciones de personal.

 

Las cantidades apropiadas fueron significativos:

52.227 euros de julio de 2011 a febrero de 2014, bajo el concepto «pago a F.F.F. por Portavocía«.

31.500 euros de marzo de 2014 a noviembre de 2015, con los conceptos «pagos a F.F.F. por Portavocía» y «pago a F.F.F. por dietas y desplazamientos«.

41.650 euros de noviembre de 2015 a noviembre de 2017, bajo los conceptos «pago a F.F.F. por dietas» y «pago a F.F.F. por desplazamientos«.

 

El Ayuntamiento de Linares sufrió un perjuicio económico total de 125.377 euros.

 

El recorrido judicial

 

Tras juicio con jurado, la Audiencia Provincial de Jaén condenó a F.F.F. como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a 4 años de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo y 10 años de inhabilitación absoluta, además de una indemnización de 125.377 euros al Ayuntamiento de Linares.

 

Tras interponer recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, si bien mantuvo la condena por malversación, redujo la pena a 3 años de prisión y a 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

 

Finalmente, F.F.F. interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los argumentos de la defensa en casación

 

El recurso de casación de F.F.F. se basó en varios motivos:

 

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando la falta de prueba indiciaria y de elementos del tipo penal. Se argumentó que no había prueba suficiente sobre su conocimiento del carácter público de los fondos, lo que podría llevar a un error de tipo (Art. 14.2 CP) y, por ende, a la absolución, ya que la malversación imprudente no es punible.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, alegando indefensión.

Quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo.

Infracción de ley en cuanto a las costas procesales.

El corazón del debate en casación, especialmente en el primer motivo, giró en torno al elemento subjetivo del dolo: si el acusado era consciente de la apropiación de un dinero que él sabía que tenía finalidad e interés público. La defensa sostenía que, si los propios operadores jurídicos dudaban sobre la naturaleza pública de esos fondos una vez transferidos a los grupos municipales, con menos razón un «lego en derecho» como el recurrente podría haber conocido su carácter público.

 

La decisión del Tribunal Supremo

 

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de F.F.F. y confirma las Sentencias. En su fundamentación, el Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el alcance del recurso de casación, especialmente en casos provenientes de la Ley del Jurado. El control casacional no implica una reevaluación de la prueba o una nueva valoración de los hechos probados por el Tribunal de instancia. Su función es revisar la racionalidad de la valoración probatoria realizada y la correcta aplicación del Derecho sustantivo a los hechos ya establecidos.

 

El TS señala que el debate sobre la presunción de inocencia y la validez de la prueba ya fue examinado en el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Las alegaciones del recurrente en casación no podían limitarse a una simple reiteración de lo ya expuesto en apelación.

 

En este caso, el Tribunal del Jurado, y posteriormente la Audiencia Provincial y el TSJ, consideraron probado el dolo del acusado, basándose en la apropiación consciente y voluntaria de fondos cuya finalidad pública era conocida por F.F.F., dado su cargo y la naturaleza de las dotaciones municipales. No se apreció que los fondos perdieran su carácter público al ser transferidos al grupo municipal, dado que estos grupos forman parte del propio Ayuntamiento y sus asignaciones tienen un origen y destino público, no para remuneración personal.

 

Un mensaje claro para la gestión pública

 

Esta sentencia del Tribunal Supremo es un claro recordatorio de la responsabilidad inherente a la gestión de fondos públicos. Confirma que la apropiación de dotaciones municipales por parte de concejales para beneficio personal, bajo el pretexto de «dietas» o «portavocía» no justificadas, constituye un delito de malversación.

 

La STS nº 577/2025 consolida la jurisprudencia en materia de malversación, enviando un mensaje inequívoco sobre la transparencia y la probidad que se exige a quienes administran el dinero de todos los ciudadanos.

 

En resumen, para los políticos, el mensaje es que los fondos públicos son sagrados, su administración conlleva una estricta responsabilidad, y cualquier desvío intencionado para beneficio personal o de terceros no justificados será perseguido y sancionado como malversación de fondos. La justificación de gastos debe ser real y acorde con el destino público de los fondos.

 

Publicado en lawandtrends: Aviso a navegantes: concejales, fondos públicos, malversación y el Tribunal Supremo | Penal | LawAndTrends

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