La Sentencia del Tribunal Supremo nº 635/2025, de 3 de julio, (Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García) aborda el delicado escenario de agresiones sexuales continuadas a personas con discapacidad intelectual en Residencia de Discapacitados Psíquicos dependiente de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, no solo ratificando las condenas por estos graves delitos, sino también estableciendo un precedente claro sobre la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración Pública implicada, en este caso, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.
El Caso
El caso se centra en J.A.B., un joven con discapacidad intelectual ligera y severas alteraciones conductuales, quien residía en un centro de discapacitados psíquicos, dependiente de la Generalitat Valenciana. En este mismo régimen convivían E.N.C. y E.L.I., ambas con un alto grado de discapacidad reconocida (80% y 65% respectivamente) y con una edad mental equivalente a la de una niña de 6-7 años, declaradas incapaces y bajo tutela legal.
Entre diciembre de 2022 y enero de 2023, J.A.B., «sabedor de las limitaciones mentales» de las víctimas, mantuvo relaciones sexuales completas y reiteradas con ellas: hasta en diez ocasiones con E.N.C. y al menos tres con E.L.I. Estos actos tuvieron lugar en diversas dependencias de la residencia, no fueron consentidos y provocaron una considerable inestabilidad emocional y desajustes afectivos en las víctimas.
Un aspecto crucial que subraya la sentencia es que, con anterioridad a estos sucesos, la conducta agresiva de J.A.B. ya había generado problemas en el centro. Se había advertido a la Conselleria que la residencia no era el lugar adecuado para él, dada su capacidad intelectual superior a la de otros residentes y su problemática conductual.
Recorrido Judicial
La Audiencia Provincial de Castellón condenó a J.A.B. como autor de dos delitos continuados de agresión sexual, imponiéndole dos penas de ocho años y un día de prisión, además de prohibiciones de aproximación, comunicación, medidas de libertad vigilada e inhabilitación especial para profesiones que conlleven contacto con menores.
Significativamente, la sentencia de instancia declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, condenándola a indemnizar a cada víctima con doce mil euros.
Tanto J.A.B. como la Abogacía de la Generalitat interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. El TSJ estimó parcialmente el recurso de J.A.B., apreciando una circunstancia analógica muy cualificada de anomalía mental y reduciendo sus penas de prisión a seis años. También estimó parcialmente un recurso adhesivo del Ministerio Fiscal, elevando la prohibición de aproximación y comunicación a siete años. Sin embargo, y este es un punto central, desestimó íntegramente el recurso de la Generalitat Valenciana, confirmando su responsabilidad civil subsidiaria.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
Contra la sentencia del TSJ, la Generalitat Valenciana interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, centrándose principalmente en la disconformidad con su declaración de responsable civil subsidiario.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Generalitat. La Sala respaldó la decisión del TSJ y de la Audiencia Provincial, basándose en una sólida argumentación:
Fundamentación de la Responsabilidad Subsidiaria: El Tribunal Supremo validó la conclusión de que la Administración (a través de la Conselleria) incurrió en una negligencia clara y un cumplimiento defectuoso de sus obligaciones como garante de la protección de las víctimas. Se subrayó que la Administración tenía conocimiento de la inadecuación de la ubicación de J.A.B. en el centro dada su agresividad previa y su capacidad intelectual, que contrastaba con la de otros residentes. A pesar de las advertencias, no se tomaron las medidas adecuadas para reubicarlo o para garantizar la seguridad de las víctimas más vulnerables. Este «incumplimiento de sus deberes de vigilancia, control y custodia» llevó directamente a que se produjeran los abusos.
Imputación Objetivo-Subjetiva: El Tribunal ratificó que la conexión entre el actuar negligente de la Administración y el daño causado a las víctimas era evidente. La omisión de la Conselleria en reaccionar adecuadamente a la problemática de J.A.B. creó un riesgo que finalmente se materializó en las agresiones sexuales.
Alcance de la Responsabilidad Civil Subsidiaria: La sentencia consolida la doctrina de que la Administración puede ser declarada responsable civil subsidiaria en delitos cometidos por quienes están bajo su custodia o vigilancia, especialmente cuando se derivan de una negligencia en el cumplimiento de sus deberes legales.
Conclusiones
Más allá de la condena penal por los delitos de agresión sexual, la relevancia de esta STS reside en:
Refuerzo de la protección a personas vulnerables: Subraya la necesidad de una diligencia extrema por parte de las instituciones y administraciones que tienen a su cargo la protección de personas con discapacidad, especialmente aquellas en situación de extrema vulnerabilidad.
Aumento de la exigencia a la Administración Pública: Establece un estándar elevado y contundente para la actuación de la Administración en la gestión de centros de acogida, máxime cuando se trata de menores y discapacitados psíquicos, dejando claro que las advertencias y el conocimiento de situaciones de riesgo no pueden ser ignorados sin consecuencias. La inacción o la gestión inadecuada de un residente conflictivo, cuando se deriva en daños a otros usuarios, puede y debe acarrear responsabilidades civiles significativas.
Doctrina sobre Responsabilidad Civil Subsidiaria: Esta STS consolida la aplicación de la responsabilidad civil subsidiaria de las Administraciones Públicas en casos donde su negligencia o deficiente cumplimiento de funciones contribuye directamente a la comisión de delitos.
En síntesis, esta STS no solo hace justicia a las víctimas, sino que también envía un mensaje contundente a las instituciones: la protección de los más vulnerables es una obligación ineludible que, de ser incumplida negligentemente, va a acarrear severas consecuencias para las arcas públicas.
Publicado en lawandtrends: Agresiones sexuales a personas con discapacidad en residencias públicas y la responsabilidad de la administración pública | Penal | LawAndTrends
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/