La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 949/2025, de 19 de noviembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta) estima el recurso de casación interpuesto contra una condena previa por falsedad en documento oficial. Esta Sentencia profundiza en los límites de la prueba indiciaria y la necesaria acreditación de la autoría material en los delitos de falsedad.

 

El Caso

El procedimiento se originó tras la condena en la Audiencia Provincial de Madrid de una ciudadana (C.L.A.), acusada de un delito de falsedad en documento oficial (artículos 390.1.1º y 392 del Código Penal). El núcleo del litigio giraba en torno a la supuesta alteración de documentos en un contexto administrativo relacionado con la Universidad Autónoma de Madrid.

C.L.A., una alumna sin antecedentes penales, matriculada en el grado de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid durante el curso 2018-2019, accedió el 31 de mayo de 2019, acudió a la revisión oficial de un examen de la asignatura «Anatomía III: órganos de los Sentidos y Neuroanatomía«, que se había realizado previamente el 10 de mayo.

Durante dicha revisión, C.L.A. procedió a alterar dos respuestas del examen que eran erróneas para marcar, en su lugar, las opciones correctas.

La alteración fue detectada gracias a que la catedrática de la asignatura había realizado fotografías de los exámenes antes de la revisión para evitar, precisamente, cualquier modificación posterior de su contenido.

A raíz de estos hechos, la Universidad inició un expediente disciplinario contra la alumna

 

El motivo de la casación

La defensa articuló su recurso basándose en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución Española – CE). El Tribunal Supremo, , centró su análisis en si existía prueba de cargo suficiente, más allá de toda duda razonable, para atribuir la autoría de la falsificación a la recurrente.

 

El fallo: Estimación y absolución

Tras analizar el quinto de los motivos opuestos, el Tribunal Supremo decide casar y anular la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, dictando una segunda sentencia por la que se absuelve libremente a la acusada del delito de falsedad en documento oficial, declarando de oficio las costas procesales.

Los motivos fundamentales de la absolución son los siguientes:

Naturaleza del documento: La Sala determina que una hoja de examen no tiene la consideración de documento oficial. Para el Tribunal, un examen es un documento en el que se realiza una prueba sujeta a revisión y control, pero no reúne la funcionalidad ni las características de los documentos protegidos por la fe pública (aquellos que emanan de la administración para crear o acreditar relaciones jurídicas).

Falta de afectación al bien jurídico: El Supremo señala que la alteración de las respuestas no modificó las condiciones de prestación del servicio público ni afectó a la seguridad del tráfico jurídico. Como los profesores tenían medios de control (fotografías previas) que impidieron que el engaño tuviera éxito, no hubo un riesgo real para el sistema.

Consideración como documento privado: Al no ser un documento oficial, el examen se considera un documento privado. En el Código Penal, para que la falsificación de un documento privado sea delito, es obligatorio que exista la intención de perjudicar a un tercero.

Ausencia de perjuicio a terceros: La sentencia concluye que en los hechos probados no se describe ninguna afectación o perjuicio hacia otra persona, por lo que la conducta deja de tener relevancia penal.

En resumen, el Tribunal entiende que la conducta de la alumna debe ser sancionada en el ámbito disciplinario universitario (donde ya se abrió un expediente), pero que no tiene la gravedad suficiente para ser tratada como un delito de falsedad documental oficial.

 

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