La Sección de Instrucción, Plaza nº8, del Tribunal de Instancia de Collado Villalba, ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra F.H.R., quien había sido denunciado por su hermana, M.H.R., por un presunto delito de violencia doméstica y lesiones, por unos hechos ocurridos supuestamente el 23 de marzo de 2025 y denunciados el 3 de abril de 2025, tras haber acudido la denunciante al centro de salud por las supuestas lesiones el 1 de abril de 2025.
El letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, ha sido el abogado defensor de F.H.R., quien fue detenido por la Guardia Civil de Galapagar (Madrid) y puesto a disposición del Juez. Ante este, la denunciada ratificó su denuncia y el denunciado negó categóricamente los hechos, poniendo de manifiesto que su hermana solo le denunciaba para echarle de la casa en la que convivían y que estaba pendiente de ser repartida en una herencia.
Se tomó la decisión de archivar provisionalmente el caso con base en los artículos 779.1.1º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa». Y ello debido a las contradicciones de la denunciante y ante la claridad del Informe Médico Forense que establecía claramente que no se podía establecer «desde un punto de vista médico – legal una relación de causalidad entre la agresión sufrida en su día y las reacciones recogidas en el informe asistencial, al no cumplirse los criterios de causalidad médico legales de la doctrina de las concausas. Así, No se cumple el criterio cronológico, ya que entre el momento de la agresión y la demanda de asistencia médica transcurre un plazo 9 días, tampoco se ha demostrado que hubiera habido manifestaciones clínicas sintomáticas o “síntomas puente” hasta que acudió al médico, no cumpliéndose por lo tanto el criterio de continuidad sintomática, ni tampoco el criterio de exclusión, al grupo del apreciarse otra causa posible del daño sufrida por la misma»
Ricardo Agud Spillard pone de manifiesto que «En casos como el de mi cliente, F.H.R., un buen informe médico forense resulta ser la piedra angular de una defensa sólida, ya que si este es exhaustivo y profesional será vital para evitar la perpetuación de un proceso penal injusto. Un informe médico forense bien elaborado, que cumpla con todos los criterios científicos, es una herramienta indispensable para garantizar la correcta administración de justicia, protegiendo los derechos de personas inocentes».
Publicado en lawandtrends: Sobreseimiento provisional de la denuncia por violencia doméstica y la importancia de un buen informe Médico – Forense | Penal | LawAndTrends
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/