Aparición en Fuentes Informadas.

Se está dando por hecho que Daniel Sancho será condenado en Tailandia, bien a la pena de muerte, bien a cadena perpetua, por asesinato de un ciudadano colombiano. Se está especulando que la confesión que ha realizado y su colaboración con las autoridades de ese país tienen como objetivo evitar la pena de muerte y que se cambie por cadena perpetua o por la pena de prisión determinada que contempla la legislación tailandesa. Igualmente se está especulando con la posibilidad de que sea el Rey de Tailandia el que, tras la petición que pueda realizarle las autoridades españolas o por amnistías reales, pueda conmutar la pena de muerte por la de cadena perpetua.

 

Todo está en el aire, con una investigación en curso y con los abogados de Daniel Sancho haciendo todo lo posible para minimizar las consecuencias de los hechos por los que actualmente está en prisión provisional en Tailandia.

 

Cuando finalice la investigación, se celebrará un juicio y se dictará sentencia. Sentencia que puede ser condenatoria pero que también podría ser absolutoria. Por lo que se dice, parece que esto es imposible, pero ¿y si surge alguna cuestión que revele que la confesión se obtuvo mediante coacción o falsas promesas? ¿Y si aparecen pruebas exculpatorias?

 

Igualmente hay que tener en cuenta que contra la sentencia que se dicte en primera instancia, cabrá recurso. Durante todo este proceso, España poco puede hacer, más allá de prestarle toda la ayuda posible para que su estancia en prisión sea lo menos desagradable y peligrosa posible mediante la ayuda del Consulado español en Tailandia ya que no existe Tratado de Extradición para que pudiera ser juzgado en España.

 

Hay que esperar y no adelantar acontecimientos.

 

No obstante, si finalmente es condenado a pena de muerte y esta no es conmutada o sustituida por otra pena, tampoco podrían hacer nada las autoridades españolas.

 

Pero si es condenado a cadena perpetua o a una pena de prisión sea cual fuere su duración, sí que existe un Acuerdo hecho en Bangkok el 7 de diciembre de 1983 entre España y Tailandia en materia de ejecución de sentencias penales, que se publicó en el B.O.E. el 10 de diciembre de 1987 mediante el oportuno Instrumento de Ratificación y que permitiría a Daniel Sancho, tras iniciarse la petición correspondiente por vía diplomática, cumplir parte de la pena de prisión en España, siempre que:

 

  • Cuando se pida el traslado a España le quede un año mínimo por cumplir de la pena impuesta.
  • Que la sentencia sea firme (no quepa recurso).
  • Que no tenga otros asuntos pendientes con las autoridades tailandesas.
  • Que haya cumplido en Tailandia un tiempo mínimo en prisión que, conforme a su Ley, es de 8 años.

 

Si finalmente Daniel Sancho viniese a cumplir su condena en una cárcel española habría que acudir a un proceso de conversión de la pena hasta los límites establecidos por el Código Penal español, sustituyendo la pena tailandesa por una conforme al citado Texto Legal, sin que, con los datos con lo que se cuentan actualmente, parezca probable que se le imponga la pena de prisión permanente revisable, ya que en España está prevista para supuestos específicos (en casos de asesinatos agravados, es decir, cuando la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable, cuando se comete el asesinato después de cometer un delito contra la libertad sexual, cuando el delito se comete por miembros de una organización criminal o cuando nos encontramos ante asesinatos de más de dos personas).

 

De la misma manera, si regresase a cumplir pena de prisión en España podría obtener beneficios penitenciarios (permisos ordinarios de salida, tercer grado y libertad provisional).

 

Fuente: https://fuentesinformadas.com/daniel-sancho-podria-cumplir-en-espana-parte-de-la-abultada-pena-que-se-augura-pero-lo-tiene-complicado

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