La Audiencia Nacional (AN) ha denegado la extradición de una ciudadana lituana reclamada por Reino Unido para su enjuiciamiento por un delito de trata de seres humanos y de prostitución.
En un Auto de 23 de marzo de 2023 se señala que el pasado 15 de diciembre de 2022 fue detenida la ciudadana lituana L.L. al comprobarse que sobre ella pendía una orden internacional de detención de fecha 23 de noviembre de 2022, expedida por las autoridades de Reino Unido por delito de trata de seres humanos que ejercían la prostitución.
Como consecuencia de la detención, el Juzgado Central de Instrucción número 2 incoó un procedimiento de extradición, celebrándose la oportuna comparecencia el 16 de diciembre de 2022 y al amparo de lo dispuesto en el “Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra” y en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el curso de la cual la reclamada, representado por el equipo de abogados formado por el Abogado de Málaga D. Federico Moglia y el Abogado de Madrid Ricardo Agud, manifestó que no prestaba su consentimiento a la entrega y que no renunciaba al principio de «especialidad” extradicional.
Por el Juzgado Central se acordó la libertad provisional de la reclamada.
Veinticuatro días más tarde el Juzgado Central dio por concluida la instrucción y elevó este expediente a la Sala de lo Penal de la AN, en el que se requirió de información complementaria a las autoridades de Reino Unido.
Una vez recibida dicha información complementaria, el pasado 22 de marzo se celebró la vista extradicional en la que la ciudadana lituana volvió a mostrar la misma postura que anteriormente.
La AN expone que los hechos objeto de la reclamación serían constitutivos, conforme a la legislación británica, de dos delitos de conspiración para la organización y facilitación del desplazamiento de otra persona con la intención de su explotación sexual, uno en el Reino Unido y otro a nivel internacional, pero considera que en España los hechos objeto de reclamación no son constitutivos de delito alguno, comparando los delitos por los que es reclamada L.L en Reino Unido con el delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis y con el delito de prostitución del artículo 187 del Código Penal español.
El Reino Unido no requiere la demostración de que las mujeres fueron forzadas, amenazadas o coaccionadas para ejercer la prostitución, pero en España se requiere que exista violencia, intimidación o engaño, o se abuse de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o la entrega recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento a la persona que poseyera el control sobre la víctima, que según la AN, no se deducían de la descripción de los hechos que se atribuían a la reclamada en el formulario inicial remitido por las autoridades británicas.
Es más, solicitada información complementaria al Reino Unido, estos precisaron que las mujeres fueron llevadas al Reino Unido, entre otros, por la reclamada, pagándoles el billete de avión, para trabajar como prostitutas, pero que esas mujeres tenían sus propios teléfonos, tarjetas bancarias y pasaportes y que ellas se quedaban con la mitad del dinero que ganaban, siendo los acusados entre ellos, L.L., quienes organizaban y pagaban su viaje al Reino Unido, alquilaban el burdel, la hacían publicidad, gestionaban la agenda, se encargaban de todas las reservas y llevaban a las mujeres a sus citas.
Por tanto, los hechos tal y como los describe el Reino Unido no tienen encaje en ningún tipo delictivo prevista en el ordenamiento jurídico penal español, por lo que no concurre el requisito de doble incriminación que se prevé en el “Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra” y no procede acceder a la extradición solicitada.
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