El Juzgado de lo Penal nº25 de Madrid absuelve a P.P.B. del delito de daños por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, que solicitaba la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros (3.600 €), responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el pago de una indemnización de 922,98 euros y costas.

 

Los hechos denunciados.

L.I.L. acude a la Comisaría de Pozuelo de Alarcón, acompañado de su amiga B.N.M., y denuncia que, el día 31 de diciembre de 2020, un señor con el que habían mantenido una discusión por aparcar, había rallado el vehículo que conducía L.I.L., mientras ellas se ausentaban a comprar regalos en una perfumería cercana, manifestando que el inicio de la discusión la habían grabado, procediendo a reconocer fotográficamente la imagen que se correspondía con P.P.B. como la persona con la que habían mantenido la discusión y consideraban autor de los daños

 

Acusación, defensa y juicio oral.

 

Remitida la denuncian, esta recayó en el Juzgado de Instrucción nº2 de Pozuelo de Alarcón, que llamó a declarar como investigado a P.P.B., siendo ejercida la defensa desde ese momento por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, y como testigos a L.I.L. y a B.N.M.

 

P.P.B. negó categóricamente los hechos y L.I.L. y B.N.M. dieron su versión de los hechos, aportando la primera además un presupuesto de daños por importe de 1.800 euros. Tras las declaraciones, se ofició a la Oficina de peritos para que valoraran los daños, valorándolos pericialmente en 922,98 euros.

 

Dictado y firme el auto de incoación de procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra P.P.B., como presunto autor de un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal, por considerar que sobre las 14,00 horas del día 31 de diciembre de 2020, P.P.B. se encontraba en la Avenida de Europa de Pozuelo de Alarcón cuando mantuvo una discusión con L.I.L. que conducía un vehículo con determinada matrícula por un aparcamiento, y cuando L.I.L. se ausentó del lugar para comprar en un establecimiento cercano, P.P.B., con intención de menoscabar la propiedad ajena, cogió unas llaves y rayó los dos laterales del vehículo que conducía L.I.L. causando desperfectos tasados en 922,98 euros. Por todo ello, solicitaba se le impusiese la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros (3.600 €) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

 

Dictado auto de apertura de juicio oral por el juzgado de instrucción, se confirió traslado a la defensa, quien presentó escrito de defensa, interesando la absolución de P.P.B., impugnándose la valoración pericial de los daños.

 

En el acto de juicio oral, celebrado el 18 de mayo de 2023, ante el Juzgado de lo Penal nº25, prestaron declaración tanto P.P.B como acusado, como L.I.L y B.N.P. como testigos, así como el perito de daños que realizó la valoración pericial.

 

A continuación, el Ministerio Fiscal consideró que la prueba había acreditado los hechos objeto de acusación y mantenía la solicitud de condena y el Letrado Ricardo Agud Spillard sostenía todo lo contrario ante las evidentes contradicciones que existían entre las declaraciones prestadas por los testigos en la fase de instrucción y las que prestaban en el juicio, considerando que la pretensión de la denunciante era arreglar un coche por toda una serie de daños aprovechando una levísima discusión de tráfico y que además el vehículo no era suyo, por lo que solicitaba la libre absolución.

 

Sentencia absolutoria.

 

Con fecha 23 de mayo de 2023, el Juzgado de lo Penal nº25 dictó Sentencia por la que absuelve a P.P.M. ya que sostiene que: «En el presente caso y visto el resultado de la prueba practicada no se puede afirmar, sin género de duda, que el acusado cometiera los hechos objeto de acusación y ello porque las versiones de las partes han sido contradictorias sin que quepa otorgar mayor credibilidad a la prestada por la denunciante y la testigo al haber incurrido en contradicciones entre lo declarado en fase de instrucción y en el acto de juicio».

 

Así, dice que: «Efectivamente el acusado, como ya mantuviera en fase de instrucción declaró ser cierto que el día de los hechos se produjo una discusión con la denunciante por motivo de un aparcamiento, ya que esta persona no dejaba espacio para que él pudiera estacionar su vehículo y así se lo dijo, pero la denunciante no atendió su petición. Mantiene que no insultó a la denunciante y solo tocó la ventanilla del vehículo para hablar con ella. Declara que la denunciante iba sola y niega haber rayado los laterales del vehículo que conducía la denunciante.

 

Por su parte la denunciante, L.I.L. declaró en el acto de juicio que el vehículo dañado no es de su propiedad, que pertenece a una sociedad y que el día de los hechos ella lo conducía. Que cuando aparcó el vehículo, el acusado le bloqueó la salida y se acercó a la ventanilla dando golpes. Que cuando el acusado se fue, ella y su amiga salieron a comprar y aunque ella le dijo a su amiga que permaneciera en el vehículo le dijo que no quería quedarse y ambas se fueron a comprar. Su amiga se quedó vigilando desde la tienda y vio que el acusado estaba rayando el lateral del vehículo. Ella no lo pudo ver y tampoco puede reconocer en el juico al acusado puesto que el día de los hechos llevaba mascarilla.

 

La testigo B.N.M. declaró que el día de los hechos acompañaba a L.I.L. y cuando aparcaron el vehículo que conducía L.I.L., un hombre se acercó y comenzó a discutir dado golpes al vehículo. Cuando se fue, ella no se quiso quedar en el coche como le pidió L.I.L. y se fue con ella a comprar y desde la tienda, vio al acusado bordeando el vehículo, pero no pudo ver si llevaba algún objeto en las manos».

 

Por tanto y acogiendo la tesis de la defensa, la sentencia considera que «incurren en contradicción ambas testigos entre lo declarado ante el juzgado instructor y en el plenario ya que en aquel momento, la testigo L.I.L. declara que su amiga B.N.M. fue la que vio como el acusado rayaba el vehículo mientras ambas se encontraban en una tienda y lo vio B.N.M. porque se quedó vigilando y ella no lo pudo ver, mientras que la testigo B.N.M. aseguró, en la declaración prestada en fase de instrucción, que ambas pudieron ver desde la tienda como el acusado rayaba el vehículo y que lo hacía con una llave en la mano, mientras que en el juicio declaró que solo ella vio al acusado y que no pudo ver el objeto con el que rayaba el vehículo. Por otra parte, ambas testigos declararon haber grabado lo acontecido antes de que se ocasionaran los supuestos daños, grabaciones que nunca se aportaron al procedimiento».

 

Además señala que: «Ciertamente consta en autos un presupuesto de daños en el vehículo que conducía la denunciante, vehículo, que por otra parte no es de su propiedad, sin que se haya determinado a quien pertenece, y una tasación pericial de los mismos habiendo declarado la perito en juicio ratificándose en su informe, pero manifestando que solo se tasaron los daños denunciados pues en el presupuesto aportado por la denunciante aparecían otros desperfectos no coincidentes con los que fueron objeto de denuncia. Sin embargo, la constatación objetiva de unos daños no hace prueba por sí sola de que los mismos hayan sido ocasionados por el acusado, debiéndose valorar el informe emitido conjuntamente con el resto de pruebas practicadas en juicio».

 

Por todo ello, «ante las contradicciones expuestas y por aplicación del principio in dubio pro reo, procede dictar sentencia absolutoria».

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