La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, incorporó al Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero quedaban excluidos los partidos políticos y los sindicatos, entre otros.

Sin embargo, la exención de la responsabilidad penal de los partidos políticos y de los sindicatos desaparece por la modificación operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, por lo que, desde su entrada en vigor, los partidos políticos y los sindicatos si pueden ser condenados como responsables penales por los delitos expresamente contemplados en el Código Penal y bajo determinados supuestos, siendo extensiva dicha obligatoriedad a las fundaciones y entidades con personalidad jurídica vinculados a los partidos políticos.

Así su Exposición de Motivos (II) señala que:

(…) se modifica la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad, suprimiendo la referencia a los mismos que hasta ahora se contenía en la excepción regulada en el apartado 5 del artículo 31 bis del Código Penal. De este modo se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos.

El artículo único de dicha Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, provocó, por tanto, la modificación del apartado 5 del artículo 31 bis, que queda redactado desde entonces como sigue:

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Obligatoriedad.

El Código Penal, a través de sus artículos 31 bis y siguientes regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y se refiere a los modelos de organización y gestión para excluir de responsabilidad penal a las personas jurídicas[1], o en su caso, atenuarla. Sin embargo, a diferencia del resto que no están obligadas a establecer dichos modelos de organización y gestión, los partidos políticos sí que están obligados a tener un sistema de prevención y supervisión.

La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, anticipa en su Exposición de Motivos que “como consecuencia de la consideración de los partidos como sujetos penalmente responsables, se introduce la obligación para éstos de adoptar un sistema de prevención y supervisión a los efectos previstos en el Código Penal”, añadiendo a la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, el artículo 9 bis:

Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.

Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.

Palabras Clave: Responsabilidad, penal, partidos, políticos, compliance.

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[1] También llamados programas de prevención, programas de compliance, programas de prevención de riesgos penales, medidas de vigilancia y supervisión, entre otros muchos nombres que han surgido.

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