Dice el artículo 31 ter, inciso primero, del Código Penal (CP) que «La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos»,
En los supuestos en los que el administrador único de una sociedad (artículo 31 del CP) y la sociedad a la que representa (artículo 31 bis CP) son condenados a sendas penas de multa, los jueces o tribunales modularán las cuantías conforme a lo dispuesto en el artículo 31 ter 1 CP para evitar, en su caso, que la suma resultante no fuera desproporcionada en relación a la gravedad del único hecho castigado.
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) núm. 36/2022, de 20 de enero (Ponente: Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz) analiza las sentencias del TS que argumentaban sobre la aplicación o no de la modulación y sobre cómo se realizaba la modulación.
Hace mención a las siguientes Sentencias:
STS Pleno nº 154/2016, de 29 de febrero, que revocaba la pena de disolución de una de las personas jurídicas condenadas y dejaba sólo la pena de multa, aludía a las previsiones del artículo analizado «como vía para evitar una respuesta desproporcionada entre la suma total de las multas y la gravedad de los hechos, y añadía que esta modulación no permitiría una reducción de dichas cuantías por debajo del límite mínimo legal.
STS nº 583/2017, de 19 de julio, «en un supuesto en el que dos sociedades de responsabilidad limitada habían sido condenadas por un delito de blanqueo de capitales junto a sus respectivos administradores, la Sala aplicó la modulación y redujo el importe de la multa. Al hacerlo, describía los supuestos en los que se debería aplicar dicha modulación: cuando se imponen multas a personas jurídicas que están participadas en porcentajes o altos o totales por quienes son, a su vez, responsables penales y por tanto merecedores de una multa».
STS nº 746/2018, de 13 de febrero, donde «había sido condenada una sociedad limitada y su administrador por un delito contra la Hacienda Pública. Ambos, en el recurso de casación formulado, plantearon, entre otros extremos, que el órgano de instancia no había sopesado la posibilidad de moderar las cuantías de las penas pecuniarias cuando, como era el caso, se imponían tanto a la persona física responsable como a la persona jurídica por cuya cuenta actúa.
Se trataba de un administrador que, además, ostentaba el 50% de las participaciones sociales. En ella, excluíamos la aplicación del precepto a las sociedades unipersonales en las que la persona física condenada fuera el único titular de la sociedad, ya que estas sociedades generan una problemática distinta pudiendo afectar a principios como el non bis in idem. Y considerábamos que tal supuesto no es equiparable a aquellos supuestos en los que el socio condenado es también administrador, y más aún cuando es socio mayoritario o tiene una posición relevante o significativa. Para estos supuestos es para los que se prevé la modulación de la pena de multa, para evitar, declara la sentencia, un total desproporcionado en relación a la gravedad del único hecho castigado.
En la citada sentencia también se explica cómo proceder a la modulación. Habrá que individualizar las penas correspondientes a la persona física y a la jurídica y, a continuación, tener en cuenta el «techo infranqueable» y el «suelo». De esta forma, en relación al techo señalábamos que «la multa total que realmente llegue a sufrir el administrador condenado, de forma directa (por venirle impuesta a él como responsable del delito) o indirecta (por ser cotitular de la sociedad también responsable penalmente), no debe sobrepasar el máximo previsto para el concreto delito objeto de condena». En cuanto al suelo, indicábamos que «si se estima que se pueden desbordar los umbrales mínimos fijados, la suma de ambas multas habría de superar siempre el mínimo (el tanto en este caso: art. 310 bis) por cuanto nunca debería admitirse que la dual responsabilidad penal (persona física y persona jurídica) suponga de facto una atenuación. Si se admite la excepcional disminución por debajo del mínimo legal cuando así lo aconseje el principio de proporcionalidad, procederá muy significadamente cuando lo imponga la necesidad de respetar el non bis in ídem por superponerse la condición de administrador condenado a la de titular mayoritario de la sociedad.«»
STS nº118/2020, de 12 de marzo, en la que «aparecían condenadas por tres delitos contra la Hacienda pública una sociedad en virtud del artículo 31 bis del CP y la administradora de tal entidad (art. 31 CP) y a la vez socia en un porcentaje importante (51%), en la que, acogiéndose a la cláusula de modulación de la pena de multa que prevé el artículo 31 ter, 1 inciso final del CP, el Juzgado de lo Penal había excluido a la persona física condenada de las penas de multa. Por su parte, la Audiencia Provincial había revocado la sentencia en ese particular imponiendo a la acusada además de las penas privativas de libertad, sendas multas. En esta sentencia se reitera, recordando la sentencia núm. 746/2018, de 13 de febrero, que uno de los supuestos en los que debe entrar en juego la cláusula moderadora del artículo 31 ter, inciso primero, CP, es aquel en el que la persona física condenada, que es, a su vez, administradora, es cotitular «de forma relevante» del ente también condenado penalmente.
Insiste en que el mandato de «modulación» no autoriza ni para cancelar respecto de uno de los sujetos la multa, ni para rebasar por debajo los mínimos establecidos».
Acceso a sentencia: STS 39/2022 – ECLI:ES:TS:2022:39 – Poder Judicial