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La normativa esencial relativa a las casas de compra y venta de oro y plata viene regulada por la Ley de 1 de julio de 1985, por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre, por la Orden del Ministerio del Interior de 2 de noviembre de 1989, el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, estableciendo toda la normativa un escrupuloso “control y vigilancia, cuya finalidad evidente es impedir que tales establecimientos se conviertan en centros de transacciones subrepticias con la consiguiente elusión de la normativa fiscal y sobre todo y fundamentalmente en centros de compraventa de objetos de ilícita procedencia, incidiendo en lo que nuestro Código Penal califica como delito de receptación[1]”, contemplado en el artículo 298 del Código Penal.
Introducción
Además, debe tenerse en cuenta el Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada nº 2012/062 de fecha 28 de septiembre de 2012 sobre “Medidas de seguridad obligatorias en establecimientos de fundición de oro” emitido por la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y con motivo de la consulta planteada por la Unidad Territorial de Seguridad Privada, que, entre otros extremos establece que: “Las casas de compraventa, las casas de empeño o préstamo, los Montes de Piedad, y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas, deberán comunicar a los Gobernadores Civiles o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el comienzo y el cese de sus actividades, cumplir cuantos requisitos exija la legislación vigente para el ejercicio de dichas actividades y figurar dados de alta, en su caso, en el epígrafe o epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal”.
“Las industrias de reciclaje, fundiciones y fabricantes, ya sea con carácter industrial o artesanal, en las que se adquieran, reciclen, transformen, restauren, fabriquen, almacenen o exhiban objetos que contengan en su composición metales preciosos o los establecimientos que se dediquen al comercio de objetos usados de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas o que constituyan transferencia de objetos usados (…), son considerados establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad en virtud de las disposiciones normativas de seguridad privada y por tanto obligados a disponer de autorización previa al inicio de actividad del Delegado del Gobierno, tras examen, inspección y comprobación, por parte de las unidades policiales que tienen atribuidas legalmente dichas facultades, del correcto funcionamiento y eficacia de las medidas de seguridad instaladas, y el cumplimiento de requisitos exigibles para su adopción.
Quedando obligados, específica y singularmente, las industrias de reciclaje, fundiciones y fabricantes, a disponer de unidades de almacenamiento para la custodia en el plazo legalmente señalado en el artículo 95 del RMP, tanto de los objetos adquiridos, como de los objetos procesados”.
Los establecimientos de compraventa de oro, plata y metales preciosos están gravemente expuestos a que sean utilizados para la comisión de delitos, principalmente, como ya he señalado, el delito de receptación, pero sin que se puedan descartar otros. Veamos varias noticias que evidencian los riesgos penales a los que están sometidos estos establecimientos:
- “Detenido por hallar joyas robadas en su negocio de compraventa de oro en Marbella. La investigación se inició a raíz de la denuncia de una ciudadana residente en Estepona” La Opinión de Málaga, edición digital (29 de abril de 2017).
- “La Policía desarticula una trama dedicada a la receptación de oro y joyas procedentes de delitos patrimoniales. Trece personas han sido detenidas y se han registrado varios domicilios en Sagunto, Castellón y Valencia donde se ha intervenido gran cantidad de alhajas. El cabecilla de esta organización aprovechaba su negocio de compraventa de oro para adquirir importantes cantidades de este metal procedente de robos a un precio muy inferior al del mercado. Posteriormente y aprovechando el flujo de joyas legales se trasladaba el oro ilícito hasta Madrid para ser fundido” (Página web de la Dirección General de la Policía – 11 de enero de 2016).
- “Por delitos de falsedad documental, receptación y pertenencia a organización criminal. Trece detenidos en empresas de compraventa de oro de Málaga” (El Mundo, edición digital – 4 de enero de 2015).
- “La operación contra el entramado ilegal de compra venta de oro en España se salda con 164 detenidos y la intervención de 6, 5 toneladas de oro y plata. Los agentes han desarticulado un entramado de 180 empresas que realizaban presuntamente una doble facturación y contaban incluso con testaferros para evadir impuestos” (Ser Málaga, edición digital – 13 de febrero de 2014).
- “El control de la venta de oro y joyas de segunda mano permite a la Ertzaintza resolver una media de 60 delitos al año” (Europa Press, edición digital – 13 de julio de 2013).
Centrándonos en el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, delito previsto en los artículos 301 y siguientes del Código Penal, antes de entrar en profundidad en dichos delitos, con relación a los establecimientos de compra y venta de oro, plata y metales preciosos, nos encontramos con las siguientes noticias:
- “Golpe a empresas de compraventa de oro que blanqueaban millones de euros de narcos. Entre los detenidos, azafatas y auxiliares de vuelo que transportaban dinero oculto en dobles fondos de equipaje” (El Periódico, edición digital – 3 de marzo de 2017).
- “Una compraventa de oro que pasó de facturar 11 a 1.000 millones tapaba una empresa de blanqueo. La policía se ha incautado de 6.500 kg de oro y plata, 1,69 millones de euros en efectivo, 16 millones en cuentas, 52 vehículos y 2 barcos, se han detenido a 164 personas en 12 provincias” (eldiario.es, edición digital – 13 de febrero de 2014).
- “Desarticulada una trama de compraventa de oro y plata con 30 detenidos. La operación se saldó con tres personas imputadas y la incautación de media tonelada de oro y plata, y 476.000 euros en efectivo” (La Voz de Galicia, edición digital – 31 de agosto de 2015).
Fundamentos de derecho sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
El artículo 2 de nuestra Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo identifica como sujetos obligados a “las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos”. Y ya en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, se especifica que estos comerciantes tendrán que identificar al cliente y las operaciones realizadas, así como conservar la documentación que “se harán constar en un libro-registro, en soporte físico o electrónico”.
El G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Internacional) ya advertía en un Informe publicado en julio de 2015 sobre el riesgo y vulnerabilidades del mercado del oro como instrumento para el blanqueo de capitales, aunque las recomendaciones 22 y 23 de este organismo ya incluían explícitamente las medidas de diligencia debida a adoptar por este sector.
Como contenido principal, el informe ofrece una serie de casos de estudio e indicadores de riesgo (red flags) para dar a conocer y sensibilizar de estas prácticas tanto a los profesionales de la prevención como a las empresas que comercian con oro, que pueden servir, a su vez, como indicios que deben alertar a los dueños de los establecimientos sobre la posibilidad de que a través de sus establecimientos se esté cometiendo un delito de blanqueo de capitales. Así, por ejemplo, personas que compran oro a través de múltiples transacciones en un período corto, el perfil del cliente no es compatible con los movimientos que realiza y la nacionalidad de los que venden y compran oro, son indicativos de los posibles riesgos en la compraventa de oro, plata y otros metales preciosos.
Al margen de las obligaciones impuestas por el Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada nº 2012/062 de fecha 28 de septiembre de 2012, entiendo necesario que, como primera política empresarial para una rentable estrategia empresarial y una protección del negocio, se establezca un Manual específico en prevención del blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo.
Responsabilidad Penal De Las Personas Jurídicas
Actualmente, tras la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y tras las mejores técnicas introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables (artículo 31 bis):
- “De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Y serán penalmente responsables, cuando se cometa alguno de los delitos expresamente previstos para las personas jurídicas y cuando el delito se cometa en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica, pudiendo ser condenadas a las penas previstas en el Código Penal.
Con base en lo anterior, como el propio Código Penal señala que contar con MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN, que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos como el cometido o para reducir significativamente el riesgo de su comisión suponen que la citada persona jurídica pueda ser eximida de responsabilidad penal, deviene muy recomendable que las personas jurídicas cuenten con dichos Modelos de Organización y Control, que se conviertan en claros, precisos y eficaces Planes de Prevención de Delitos, y más en un sector como la compraventa de oro, plata y metales preciosos.
Por tanto, si en vez de un Manual específico en prevención del blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo, la empresa cuenta con un Plan de Prevención de Delitos General, integrado, entre otros, por el Manual referido y abierto a cualesquiera de los delitos que pueden ser cometidos por la persona jurídica, esa estrategia empresarial y protección del negocio aludida cuando me refería Manual específico en prevención del blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo, será aún más beneficiosa para la empresa, tanto desde el plano reputacional, como desde el plano de la rentabilidad, evitando contingencias penales, mejorando su imagen corporativa y demostrando la empresa su compromiso ético hacia terceros.
Por: Ricardo Agud
Vía: www.lawandtrends.com