CÓDIGO DE CONDUCTA
VERSIÓN 2019.0
29 DE OCTUBRE DE 2019
- Introducción e información general del Código
ESCUDO LEGAL Y JURÍDICO, S.L.U. (en adelante, ESCUDO LEGAL), en su compromiso con el respeto al ordenamiento jurídico, aprueba el presente Código de Conducta, que complementa las obligaciones asumidas por los abogados internos y externos de la entidad conforme al Código Deontológico de la Abogacía Española y al Estatuto General de la Abogacía.
Este Código recoge los principios y valores que rigen nuestra actuación, tanto a nivel interno como en nuestras relaciones con terceros, incluidos clientes, proveedores, subcontratistas y colaboradores. Su finalidad es establecer criterios de actuación que deberán observarse en el desempeño de nuestras responsabilidades profesionales, basados en un comportamiento íntegro, honesto y ético, con el objetivo de mantener una tolerancia cero frente a incumplimientos normativos, comportamientos irregulares y conductas ilícitas, cualquiera que sea su origen.
Nuestra reputación, la calidad del entorno de trabajo y el valor e imagen que proyectamos a nuestros clientes dependen de la forma en que desarrollamos nuestra actividad. Por ello, este Código constituye la guía que orientará nuestra actuación profesional.
Datos generales
Nombre de la empresa principal: ESCUDO LEGAL Y JURÍDICO, S.L.U.
C.I.F.: B86046679
Dirección: C/ Puerto Rico, 3, Local 5, Oficina 2
Experto en la materia: Ricardo Agud Spillard, colegiado nº 65.882 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- Objetivo
El objetivo de este Código es reforzar las normas éticas de la entidad, generando un ambiente y un clima de trabajo que reflejen nuestra integridad y respeto hacia las normas y hacia la ley.
Los intereses a corto, medio y largo plazo de la compañía deberán obtenerse siempre siguiendo estrictas políticas de respeto a la legalidad vigente, con base en altos valores éticos y en una profunda responsabilidad social en todas nuestras actividades.
La naturaleza de este Código no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan producirse, sino servir de marco de referencia para orientar la conducta profesional. En caso de duda, cada persona deberá solicitar asesoramiento, siendo responsabilidad individual actuar siempre correctamente.
- Compromiso principal
ESCUDO LEGAL manifiesta su más firme compromiso de tolerancia cero con el incumplimiento normativo y con el delito. En este sentido:
Mostramos nuestra firme oposición a la comisión de cualquier conducta ilegal en el seno de la empresa.
Asumimos el máximo compromiso de poner todos los medios a nuestro alcance para la detección, prevención y sanción de actos y conductas fraudulentas que pudieran cometerse en ESCUDO LEGAL.
- Responsabilidades desde la Dirección
La Dirección se compromete a:
Compartir y explicar el contenido del Código.
Garantizar su comprensión por parte de todo el personal.
Dar ejemplo mediante su cumplimiento.
Fomentar que las personas hagan preguntas, manifiesten sus preocupaciones y denuncien cualquier irregularidad, escuchándolas y actuando en consecuencia.
- Responsabilidades de todos
Todas las personas que forman parte de ESCUDO LEGAL deben contribuir a la creación de un entorno de trabajo saludable que promueva la integridad, el trabajo en equipo y la confianza.
Cada persona es responsable de:
Cumplir la legislación y este Código, actuando de forma responsable, íntegra y de buena fe.
Tratar a todas las personas de forma justa y respetuosa, fomentando la comunicación abierta.
Crear confianza haciendo preguntas, manifestando preocupaciones y denunciando irregularidades cuando proceda.
- Relaciones con terceros
Nuestras relaciones con clientes, proveedores, subcontratistas y socios comerciales deben ser abiertas, sólidas, justas y basadas en la confianza. En todas ellas aplicaremos nuestros valores y normas de conducta.
- Artículo 1. Cumplimiento de la normativa
ESCUDO LEGAL dirige su actividad conforme a las leyes, reglas y regulaciones aplicables, así como de acuerdo con los más altos principios y estándares éticos.
Nuestra reputación e integridad se fundamentan en este compromiso de cumplimiento escrupuloso de la ley, que contribuye a asegurar el éxito de la organización.
Todos cumpliremos la normativa interna aplicable a la actividad que estemos realizando.
Todos desarrollaremos una conducta profesional recta, imparcial, honesta y conforme a los principios establecidos en este Código.
En especial, asumimos el firme compromiso de perseguir cualquier vulneración de la legalidad aplicable y de colaborar con la Justicia ante posibles infracciones que puedan derivar responsabilidad penal para la empresa conforme al artículo 31 bis y concordantes del Código Penal español o cualquier otra norma que lo sustituya o complemente.
- Artículo 2. Responsabilidad corporativa
Las empresas tienen una influencia directa en la sociedad, por lo que deben tener en cuenta las repercusiones de su actuación y esforzarse no solo por cumplir la legalidad vigente, sino también por contribuir a su mejora en la medida de lo posible.
Operamos de forma económica, social y medioambientalmente responsable. Estamos comprometidos con los principios del desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, a las personas y al entorno en el que vivimos.
Asimismo:
Nos esforzamos por hacer un uso eficaz de los recursos naturales.
Tratamos de minimizar el impacto medioambiental de nuestras actividades, servicios y productos.
Otorgamos la máxima prioridad a la salud y seguridad de empleados, clientes, proveedores, subcontratistas y demás personas relacionadas con nuestra actividad.
Velamos por que nuestros procesos, servicios y tecnologías cumplan los estándares aplicables y las normas internas de calidad.
- Artículo 3. Observancia de los Derechos Humanos
Consideramos a las personas como un factor clave empresarial y promovemos el cumplimiento de los derechos humanos.
Todos los integrantes de ESCUDO LEGAL estamos obligados a respetar de forma estricta los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, la Constitución Española de 1978 y cualquier otra normativa destinada a la protección y observancia de tales derechos.
- Artículo 4. Protección del Medio Ambiente
ESCUDO LEGAL se compromete con la protección del medio ambiente, promueve el compromiso ambiental y fomentará actuaciones respetuosas con el entorno entre empleados, directivos y terceros.
En particular:
Se compromete con la prevención de la contaminación y con otros compromisos ambientales pertinentes.
La alta dirección establecerá, implementará y mantendrá una política ambiental conforme a los requisitos legales aplicables.
Los empleados deberán comunicar con rapidez cualquier consulta o queja ambiental a través de cualquier canal, incluido el canal de denuncias.
La Dirección tratará con diligencia y celeridad las posibles incidencias ambientales que reciba.
- Artículo 5. Libre competencia y libre comercio
Consideramos que el bienestar y los derechos de usuarios y consumidores deben basarse en la libre competencia.
Promovemos nuestro negocio de forma activa, íntegra, competente y ética, conforme a las leyes de defensa de la competencia, antimonopolio y libre comercio aplicables en los mercados en los que operamos, sin obtener ventajas indebidas sobre clientes, proveedores, subcontratistas o competidores.
Por ello:
La política comercial y los precios se establecerán de forma independiente y nunca serán acordados, formal o informalmente, con competidores o terceros no relacionados.
Los clientes, territorios o mercados no serán repartidos entre ESCUDO LEGAL y sus competidores.
Clientes, proveedores y subcontratistas serán tratados de forma justa y equitativa.
Todos los empleados, especialmente quienes trabajan en comercialización, ventas, compras o contacto frecuente con competidores, deben garantizar una actuación plenamente conforme a la ley.
- Artículo 6. Anti-corrupción y anti-soborno
El cumplimiento de la legislación contra la corrupción y el soborno es obligatorio para todas las personas, con independencia del lugar en el que se desarrollen las actividades.
ESCUDO LEGAL rechaza categóricamente cualquier forma de corrupción, tanto en el sector público como en el privado, y no tolerará prácticas orientadas a obtener ventajas o beneficios mediante medios ilegales, ilícitos o impropios.
En consecuencia:
Desarrollaremos nuestra actividad de forma justa, honesta, abierta y transparente.
Nunca pagaremos sobornos ni permitiremos que se ofrezcan sobornos en nuestro nombre.
Nunca aceptaremos sobornos ni permitiremos que otros los acepten en nuestro nombre.
Evitaremos relaciones de negocio con quienes no compartan nuestros valores o puedan perjudicar nuestra reputación.
Ningún empleado está autorizado a ofrecer, recibir o aceptar beneficios que puedan comprometer la objetividad e imparcialidad de sus decisiones.
No podrá solicitarse ni aceptarse pago, comisión, regalo, dádiva, favor o retribución alguna relacionada con la actividad de ESCUDO LEGAL procedente de clientes, proveedores, subcontratistas, intermediarios o cualquier otro tercero, salvo en los siguientes casos:
Objetos de propaganda de escaso valor.
Invitaciones normales que no excedan de lo razonable conforme a los usos sociales y de cortesía.
Atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales, siempre que no consistan en dinero y se mantengan dentro de límites razonables.
Se prestará especial atención a las señales de alarma que puedan indicar riesgo de corrupción o soborno.
La persona que detecte comportamientos que puedan ser constitutivos de corrupción o soborno deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección por cualquiera de los canales existentes, con especial atención al canal de denuncias. ESCUDO LEGAL adoptará las medidas necesarias para su evitación, mitigación o comunicación a las autoridades competentes.
La persona que comunique de buena fe este tipo de comportamientos estará protegida frente a cualquier represalia.
- Artículo 7. Contabilidad y fiscalidad
La contabilidad deberá llevarse conforme a los principios contables generalmente aceptados, así como conforme a criterios de claridad y transparencia. Igualmente, las obligaciones fiscales se cumplirán conforme a la normativa vigente.
Será obligatorio:
Guardar y conservar toda la documentación contable en el archivo correspondiente y durante el plazo legalmente exigible.
No obstaculizar en ningún caso las tareas de comprobación, evaluación o auditoría realizadas por auditores externos o por la Administración Tributaria.
Mantener un sistema de libros, cuentas y registros que refleje de manera exacta todas las operaciones y disposiciones de efectivo.
Dicho sistema deberá garantizar:
Que las transacciones de fondos se ejecutan de acuerdo con la autorización general o específica de la administración.
Que las transacciones se registran de forma que permitan la elaboración de declaraciones financieras conforme a los principios contables aplicables.
Que el registro de operaciones incluya comisiones, servicios, honorarios, regalos, comidas, viajes, entretenimiento y actividades promocionales, con referencia clara a la naturaleza del gasto, receptores, autorizaciones y aprobaciones correspondientes.
Que el acceso a los activos de ESCUDO LEGAL solo sea posible con autorización general o específica de la administración.
Queda terminantemente prohibida la falsificación, ocultación o simulación de datos, asientos u operaciones contables, la llevanza de doble contabilidad o la emisión de facturas falsas, cuando tengan por objeto la elusión de pagos o la obtención de beneficios ilícitos en perjuicio de la Hacienda Pública o de la Seguridad Social.
- Artículo 8. Condiciones laborales justas
ESCUDO LEGAL es una organización socialmente responsable y reconoce en sus empleados una parte esencial de su estructura empresarial.
Nos comprometemos a:
Promover un entorno de trabajo adecuado, saludable y respetuoso.
Favorecer el crecimiento profesional y personal de cada individuo.
Escuchar y atender las preocupaciones de quienes consideren que su ambiente laboral no cumple estos principios.
Se reconoce la libertad de afiliación y el derecho de empresarios y trabajadores a constituir asociaciones y sindicatos conforme a sus necesidades, sin interferencias ni discriminación.
También es obligatorio responsabilizarnos de nuestra propia seguridad, salud y bienestar, así como prestar la debida atención a la seguridad de los demás, siguiendo todos los procedimientos de seguridad y salud y denunciando cualquier accidente, incidente, fallo, infracción, consumo de estupefacientes, abuso o comportamiento violento.
- Artículo 9. Prohibición de discriminación y acoso
Respetamos a cada persona y promovemos un intercambio abierto de puntos de vista, críticas e ideas, respetando siempre la dignidad personal, la privacidad y los derechos individuales.
Garantizamos a todas las personas un trato igual y no discriminatorio, con independencia de su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad, edad, embarazo, discapacidad o cualquier otra circunstancia legalmente protegida.
Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de discriminación, acoso, abuso o comportamiento ofensivo, intimidatorio, malicioso o insultante.
Los empleados que sufran, detecten, conozcan o sospechen la existencia de estas conductas deberán comunicarlas a través del canal de denuncias.
- Artículo 10. Conflicto de intereses
Existe conflicto de interés cuando una persona mantiene un interés privado que difiere del de la empresa. En tales situaciones, los intereses de la compañía no deben verse comprometidos.
En particular:
Los empleados no deben obtener beneficios personales impropios derivados de su posición en la empresa ni enriquecerse mediante el acceso a información confidencial.
Todos los empleados deben priorizar los intereses legítimos de ESCUDO LEGAL cuando se dé la oportunidad de hacerlo.
No deberán aprovechar oportunidades de negocio, bienes corporativos, información o su posición para obtener un beneficio personal ni competir directa o indirectamente con la empresa.
No podrán ejercer como directores, gerentes, empleados o asesores de organizaciones externas si ello afecta negativamente a su motivación o actuación, salvo autorización expresa de la compañía.
ESCUDO LEGAL anima a participar en actividades sociales, comunitarias o benéficas, siempre que estas no generen conflictos de interés ni resulten incompatibles con el desempeño profesional.
- Artículo 11. Guarda y custodia de la documentación
Aplicamos los más altos estándares en el archivo, guarda y custodia de la información.
Todas las declaraciones, libros, archivos y cuentas, en formato electrónico o papel, deberán reflejar transacciones y eventos reales y ajustarse tanto a los requisitos legales y contables como al sistema interno de la compañía.
Queda prohibida la emisión de informes deshonestos, inexactos, manipulados o falsos, dirigidos a personas u organizaciones internas o externas.
Se garantizará que todos los datos contenidos en informes y documentos archivados o presentados conforme a la ley sean completos, reales, exactos, oportunos y comprensibles.
- Artículo 12. Confidencialidad y privacidad
La información constituye uno de los recursos corporativos más valiosos de la empresa.
Aunque la difusión adecuada de información forma parte del éxito empresarial, gran parte de la información comercial de ESCUDO LEGAL es privada y confidencial, por lo que deberá mantenerse bajo estricta reserva, salvo autorización escrita o requerimiento legal.
Esta obligación se aplica, entre otros, a:
Propiedad intelectual.
Secretos empresariales y comerciales.
Patentes, marcas y derechos de propiedad industrial.
Planes de mercado y de servicio.
Know-how técnico y profesional.
Diseños, bases de datos, archivos.
Información de nóminas, salarios y retribuciones.
Información económico-financiera y administrativa.
Toda la información personal relativa a empleados, clientes, colaboradores, proveedores o subcontratistas deberá ser utilizada diligentemente y tratada de forma confidencial, respetando plenamente los derechos de privacidad.
Salvo exigencia legal o autorización de la Dirección, los empleados no podrán revelar información confidencial ni permitir su divulgación, obligación que subsistirá incluso después de extinguida la relación laboral.
También deberán proteger la propiedad de ESCUDO LEGAL frente a pérdidas, daños, mal uso, robo, malversación o destrucción, comunicando inmediatamente cualquier incidente a su superior o al canal de denuncias.
La información confidencial de terceros recibirá el mismo nivel de protección que la información propia de ESCUDO LEGAL.
- Artículo 13. Responsabilidad y canal de denuncias
Todas las personas de ESCUDO LEGAL deben cumplir el presente Código, incluyéndose empleados y miembros de Dirección.
Compartir opiniones y preocupaciones permite innovar, mejorar y ser más eficaces. Informar sobre condiciones inseguras o conductas inadecuadas contribuye a reducir riesgos y a crear un entorno de trabajo mejor y más seguro.
Todo incumplimiento del presente Código podrá dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido, así como, en su caso, a la iniciación de acciones legales o penales.
Si una persona entiende que se ha vulnerado este Código, o tiene reclamaciones o quejas sobre las materias que regula, deberá someterlas con rapidez al director de ESCUDO LEGAL o acudir al canal de denuncias si no se siente cómoda haciéndolo directamente.
No se permitirán acciones ni represalias basadas en reclamaciones, quejas o denuncias realizadas de buena fe al amparo de este Código, protegiéndose igualmente los derechos de la persona afectada o señalada.
- Artículo 14. Entrada en vigor
El presente Código de Conducta y Ética Corporativa se encuentra en vigor desde el 22 de abril de 2019.
Cualquier cambio o modificación requerirá resolución de la Dirección y será comunicado de forma inmediata a todo el personal.
- Artículo 15. Ámbito de aplicación
El presente Código de Conducta y Ética Corporativa es aplicable a ESCUDO LEGAL Y JURÍDICO, S.L.U.
- Epílogo
Disponibilidad web: www.escudolegal.es
Consecuencia de los incumplimientos: aplicación del régimen legal disciplinario.
Código aprobado por: Ricardo Agud Spillard.
Fecha de primera aprobación: 22 de abril de 2019.
Si quieres, te lo dejo también con formato más limpio para pegar directamente en WordPress, con títulos separados y espaciado listo para web.