Introducción y relevancia del Fallo

 

El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) ha dictado una sentencia emblemática: la STS nº 517/2026, de 22 de julio de 2026 (Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar). 

 

Esta resolución resuelve uno de los debates normativos y prácticos de mayor trascendencia en el panorama penal reciente: ¿qué ocurre cuando un varón comete un delito de violencia sobre la mujer y, posteriormente o de forma paralela al proceso penal, cambia su mención registral de sexo a mujer al amparo de la Ley 4/2023 («Ley Trans»)?

 

El Tribunal Supremo sienta una doctrina clara e incontestable para garantizar que la protección penal a las víctimas no quede desvirtuada. La respuesta exacta que establece esta sentencia en su Fundamento de Derecho Quinto es que el cambio de sexo registral no se puede aplicar para neutralizar ni eludir una condena por delito de violencia de género.

 

Resumen de los Hechos Probados y del procedimiento

 

El 20 de abril de 2022 el acusado F.A.T. acudió al domicilio de su expareja M.B.O para recoger a la hija menor común de 8 años. En el portal, agarró fuertemente del brazo a la niña causándole lesiones. Al acudir la madre en auxilio de la menor, una tercera persona (E.M.L) la agredió estirándole del pelo, mientras que F.A.T. propinó a su exmujer un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello. 

 

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón condenó a F.A.T. como autor de un delito de violencia de género (artículo 153.1 del Código Penal) a 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a  M.B.O, a su domicilio, lugar de trabajo a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y un día y como autor de un delito de violencia doméstica (artículo 153.2 del Código Penal) a otros 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a M.B.O., a su domicilio, lugar de trabajo a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y un día. También se condenó a E.M.L., como autora de un delito leve de lesiones a la pena de un mes y quince de multa con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. La Audiencia Provincial de Castellón confirmó íntegramente las condenas el 22 de junio de 2023. 

 

Durante la tramitación de la causa, mediante Auto del Registro Civil de Castellón de fecha 1 de junio de 2023 (con expediente iniciado el 24 de abril de 2023 al amparo del art. 45 de la Ley 4/2023), se acordó la rectificación registral de sexo del acusado, pasando a constar como mujer

 

El motivo de casación planteado por la Defensa

 

La defensa del acusado recurrió en casación argumentando que, al ser legalmente mujer tras la resolución registral civil de junio de 2023, existía una aplicación indebida de los artículos 153.1 y 153.2 del Código Penal, sosteniendo que no se le podía tipificar el delito agravado de violencia de género reservado a los varones. 

 

La Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

 

El Tribunal Supremo desestima de forma tajante el recurso y establece dos pilares doctrinales fundamentales: 

 

Irretroactividad del cambio de sexo registral

 

El Tribunal Supremo destaca que los hechos delictivos se cometieron en abril de 2022. En ese momento, el acusado era un varón a todos los efectos jurídicos y registrales. El cambio registral acordado en junio de 2023 no despliega efectos retroactivos sobre conductas ejecutadas, juzgadas o sentenciadas cuando el autor figuraba legalmente como varón. 

 

Reglas generales sobre cambio de sexo y violencia de género

 

El Tribunal Supremo fija las dos situaciones en las que el cambio de sexo nunca podrá neutralizar una condena por delito de violencia de género: 

 

La primera es que los hechos son cometidos como varón. Cuando los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón a tenor de sus datos registrales en el momento de la comisión, pues el cambio de sexo carece de efectos retroactivos. 

 

La segunda es cuando la operación registral sea realizada en fraude de ley. Cuando el cambio de sexo sea una operación registral civil realizada con carácter previo al delito pero ejecutada con la intencionalidad de defraudar la ley (artículo 6.4 del Código Civil) no se tiene en cuenta el cambio de sexo.

 

La Aplicación del Fraude de Ley (Art. 6.4 del Código Civil)

 

La Sala matiza que el fraude de ley requiere una prueba plena de que se utilizó la norma de aparente cobertura (el trámite registral civil) para eludir la norma imperativa (el Código Penal). Si bien el mero cambio registral no implica automáticamente fraude, los tribunales analizan el contexto para impedir que actos ilícitos queden amparados o impunes. 

 

Conclusión

 

Esta sentencia ofrece una respuesta sumamente garantista, sólida y coherente. Impide que la legislación orientada a la protección de los derechos de las personas trans sea instrumentalizada o utilizada fraudulentamente como escudo para eludir la responsabilidad penal por delitos machistas o de violencia sobre la mujer cometidos con anterioridad. 

 

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