Elementos adicionales de valoración jurisprudencial

 

Valoración desde la perspectiva del hombre medio

 

La superabilidad o insuperabilidad del miedo ha de apreciarse tomando como referencia el comportamiento que ante una situación concreta se puede y se debe exigir al hombre medio, evitando tanto el parámetro del sujeto valeroso o temerario —que elevaría injustificadamente el umbral exigible— como el de la persona miedosa o pusilánime, que lo rebajaría en exceso.

 

El origen externo del miedo

 

La jurisprudencia ha precisado que el miedo ha de estar producido por estímulos externos, dado que los miedos originados por causas endógenas —patologías psíquicas previas— remiten más bien al ámbito de la inimputabilidad y han de reconducirse a la eximente del artículo 20.1 del CP.

 

No obstante, se ha admitido que una anomalía o alteración psíquica previa del sujeto, con virtualidad y entidad propias, puede operar de forma autónoma y ser compatible con el miedo insuperable, siempre que ambas circunstancias deriven de hechos distintos.

 

Existencia de alternativas de conducta

 

Uno de los elementos más relevantes en la casuística jurisprudencial es el análisis de si el sujeto disponía de alternativas de conducta lícitas que le permitieran eludir la situación de miedo sin necesidad de realizar la conducta típica. El Tribunal Supremo ha rechazado la eximente completa e incompleta en numerosos supuestos en los que el sujeto podía haber denunciado las amenazas a las autoridades o adoptado otras medidas preventivas.

 

Relación de causalidad entre el miedo y la conducta delictiva

 

La conducta típica debe ser consecuencia directa del estado de miedo padecido, sin que medie otra motivación predominante. Cuando del conjunto de los hechos probados se infiere que el sujeto actuó con premeditación y planificación, ello resulta incompatible con la existencia de un miedo que le privara de su capacidad de decisión.

 

Consecuencias penológicas

Eximente completa (artículo 20.6 del CP)

 

La estimación de la eximente completa determina la plena exención de responsabilidad penal del sujeto, sin perjuicio de que el acto realizado sea antijurídico —y, por tanto, susceptible de legítima defensa frente a él— al tratarse de una causa de exculpación y no de justificación.

 

Eximente incompleta (artículos 21.1 y 68 del CP)

 

La apreciación de la eximente incompleta obliga a la aplicación del artículo 68 CP, que permite al tribunal imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito, atendida la entidad de la eximente. Como ha precisado la Consulta 1/1997, de 19 de febrero, de la Fiscalía General del Estado, «lo ordinario será rebajar la pena al menos en un grado», siendo excepcional la no degradación; y la facultad de degradar constituye una discrecionalidad reglada —no arbitrariedad— sujeta a control casacional.

 

Atenuante analógica (artículo 21.7 del CP)

 

Cuando el miedo insuperable se aprecia como mera atenuante analógica simple, opera en el marco del artículo 66.1.1.ª del CP, imponiendo la pena en su mitad inferior. Si fuera apreciada como muy cualificada, podría dar lugar a la reducción de la pena en uno o dos grados conforme al artículo 66.1.2.ª del CP.

 

Supuestos específicos de aplicación jurisprudencial

 

La jurisprudencia ha abordado con frecuencia determinados contextos fácticos en los que se alega el miedo insuperable:

 

Ámbito penitenciario: se ha rechazado la eximente cuando el sujeto, presionado por otros internos para introducir sustancias estupefacientes, disponía de la alternativa de denunciar la presión a los funcionarios o a la dirección del centro, o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el permiso de salida.

Violencia doméstica y de género: se ha apreciado la eximente completa —o incluso reconducida al trastorno mental transitorio— en supuestos en que la víctima de una relación violenta reacciona de forma desmedida frente a su agresor, cuando la prueba pericial acredita una anulación real de la voluntad producida por el impacto psicológico acumulado de la situación vivida.

Tráfico de drogas bajo coacción: se ha rechazado sistemáticamente la eximente cuando no se acredita de forma suficiente la existencia de amenazas efectivas, reales y acreditadas, o cuando la conducta delictiva se prolonga en el tiempo de forma continuada, lo que es incompatible con una situación de terror invencible.

 

Conclusiones

 

Primera. El miedo insuperable del artículo 20.6 del CP constituye una causa de exculpación o de no exigibilidad de otra conducta, cuyo fundamento radica en la imposibilidad de reprochar al sujeto una conducta típica realizada bajo un estado de temor que anula o disminuye gravemente su capacidad de decisión.

 

Segunda. El CP de 1995 optó por una concepción subjetiva y personalizada de la eximente, al suprimir la exigencia de que el mal causado sea igual o mayor que el sufrido, decantándose por una valoración centrada en la situación psicológica individual del sujeto, con el parámetro objetivo del hombre medio como criterio corrector de subjetivismos exacerbados.

 

Tercera. Los requisitos para la exención completa son: (i) amenaza real, seria e inminente; (ii) anulación de la voluntad del sujeto; (iii) carácter insuperable del miedo conforme al baremo del hombre medio; y (iv) que el miedo sea el único móvil de la acción.

 

Cuarta. La eximente incompleta opera cuando concurre un temor efectivo y acreditado que disminuye notablemente —sin anular— la capacidad electiva del sujeto, pudiendo faltar los requisitos de insuperabilidad o inminencia, pero nunca el de realidad y efectividad del temor.

 

Quinta. La atenuante analógica del artículo 21.7 del CP permite dar relevancia jurídica a situaciones de miedo que, sin alcanzar el umbral de la eximente completa o incompleta, han influido de forma perceptible en la libertad de decisión del autor.

 

Sexta. Las consecuencias penológicas varían según la modalidad apreciada: exención total de responsabilidad penal en la eximente completa; reducción de pena en uno o dos grados en la eximente incompleta conforme al artículo 68 del CP; e imposición de la pena en mitad inferior —o degradada hasta en dos grados si es muy cualificada— en la atenuante analógica.

 

Séptima. La existencia de alternativas de conducta lícitas accesibles al autor —como la denuncia de las amenazas ante las autoridades— es determinante para excluir la exención completa e, incluso, la incompleta, por cuanto revela que sí era exigible al sujeto una conducta distinta a la delictiva realizada.

 

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