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Los hechos
Una noche de noviembre en Sant Antoni de Vilamajor, agentes de Policía Local, estando de servicio, decidieron gastarle una broma a un vigilante de seguridad privada al que conocían profesionalmente. El plan consistía en hacerle creer que estaba siendo acechado por atracadores de viviendas —modalidad delictiva que por aquellas fechas tenía en alarma a todo el vecindario—.
Para ello, una vez terminado su primer turno de contacto con la víctima, se cambiaron el uniforme por ropa oscura, se cubrieron el rostro con bridas de cuello, dejaron el vehículo patrulla y tomaron el coche particular de uno de ellos. Así camuflados, volvieron a la urbanización y comenzaron a ejecutar la «broma»: persecuciones reiteradas, frenazo seco ante el vehículo de la víctima, simulación de portar y apuntar con un arma —en realidad, una porra extensible sobre el techo del coche— y nueva persecución a gran velocidad.
La víctima, aterrorizada, llegó a tirarse al suelo creyendo que iban a disparar sobre ella. Gritaba «me quieren matar, me quieren matar» mientras buscaba refugio en el domicilio de vecinos policías. El resultado médico fue devastador: trastorno por estrés postraumático grave, 582 días de incapacitación funcional severa, secuelas psicopatológicas permanentes e incapacidad permanente absoluta declarada por el INSS.
Cuando los autores regresaron al lugar para confesar que había sido una broma, manifestaron que «se les había escapado de la mano».
El recorrido procesal: tres resoluciones, tres criterios
El caso recorre tres instancias con resultados distintos.
El Juzgado de lo Penal nº2 de Granollers los condenó como autores de un delito menos grave de amenazas no condicionales (artículo 169 del Código Penal -CP) a 15 meses de prisión a cada uno, con responsabilidad civil conjunta y solidaria de 48.281,76 euros.
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) revocó íntegramente esa condena y los absolvió. Su argumento central: la conducta era una mera «broma», el mal anunciado «nunca fue real» y por tanto faltaba la seriedad y verosimilitud que el tipo exige.
El Tribunal Supremo, en Sentencia nº 385/2026, de 4 de junio (Ponente: Excma. Sra. Carmen Lamela Díaz) estima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular —al que se adhirió el Ministerio Fiscal— y casa la sentencia absolutoria, declarando que los hechos integran todos los elementos del delito de amenazas no condicionales del artículo 169 del CP. La causa se devuelve a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia sobre una serie de cuestiones que quedaron sin resolver en apelación.
La clave jurídica: ¿puede una broma ser amenaza?
El tipo penal y sus elementos
El Tribunal Supremo sistematiza su doctrina consolidada sobre el delito de amenazas (SSTS nº 527/2022, nº 892/2021, nº 49/2019, entre otras muchas): Se trata del anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el propósito de crear intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado. Es un delito de peligro y de simple actividad: se consuma cuando el anuncio llega a su destinatario, sin necesidad de que el mal llegue a materializarse ni de que la víctima lo considere probable.
Sus elementos configuradores son cuatro:
Acción idónea para violentar el ánimo del sujeto pasivo, comunicando un mal injusto, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente del autor.
Naturaleza de delito de actividad y de peligro, no de resultado lesivo.
Seriedad, firmeza y credibilidad de la expresión del propósito, valoradas en atención a las circunstancias concurrentes.
Entidad suficiente de la conducta como para merecer repulsa social y fundamentar el juicio de antijuridicidad.
El error de la Audiencia Provincial
La Audiencia absolvió partiendo de que el mal anunciado «nunca fue real» porque los autores, en el fondo, solo querían gastar una broma. El Supremo desmonta ese razonamiento con claridad:
La sentencia recurrida introduce un requisito —la realidad o voluntad efectiva de ejecutar el mal— que no forma parte del tipo penal.
Lo jurídicamente relevante no es la intención íntima del autor, sino que la conducta desplegada sea objetivamente apta para generar en la víctima el temor propio de la amenaza. Ese juicio es externo y contextual, no subjetivo.
El animus iocandi no excluye el dolo
Este es el núcleo más relevante de la sentencia para la práctica profesional.
Los acusados y la Audiencia invocaban implícitamente el llamado animus iocandi —ánimo de bromear— para descartar el dolo. El Supremo lo rechaza de forma rotunda, siguiendo su propia doctrina (STS nº 227/2021): El contexto de broma, para los autores, no impide que pretendieran amedrentar a la víctima.
El dolo en el delito de amenazas se integra por el conocimiento del carácter intimidatorio de la conducta y la voluntad de realizarla. Basta con que el autor conozca y acepte la capacidad de sus actos para producir ese efecto en la víctima. Como señala la STS nº 58/2022, el delito se comete «tanto si el autor tiene ánimo de amedrentar como si no lo tiene, siempre que las palabras o actos, objetivamente, puedan crear en el sujeto pasivo una situación de temor o de angustia».
En el caso analizado, los acusados no solo conocían el efecto intimidatorio: adoptaron medidas deliberadas para reforzarlo —ocultación del rostro, simulación de arma, persecución reiterada, aprovechamiento del contexto de alarma social por robos—. Eso, dice el Supremo, integra al menos dolo eventual.
La irrelevancia del conocimiento previo entre autor y víctima
La Audiencia también valoró que las partes se conocían, lo que en su criterio restaba verosimilitud a la amenaza. El Supremo descarta ese argumento: la víctima no pudo identificar a sus atacantes porque actuaban encapuchados y en un vehículo desconocido. El temor era, por tanto, plenamente justificado desde una perspectiva objetiva.
Consecuencias procesales y civiles
Más allá del pronunciamiento sobre la tipicidad, la sentencia tiene un pronunciamiento procesal de interés: el Supremo no restituye directamente la condena de instancia, sino que devuelve la causa a la Audiencia Provincial.
La razón: al tratarse de un recurso de casación por infracción de ley (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), este Tribunal no puede revisar la valoración probatoria ni pronunciarse sobre motivos de apelación que la Audiencia dejó sin resolver al estimar la atipicidad. La nueva sentencia de la Audiencia deberá partir de la tipicidad ya declarada por el Supremo, pero resolver con libertad de criterio sobre el resto de las cuestiones —penas, circunstancias modificativas, responsabilidad civil y nexo causal con la incapacidad permanente—.
Sobre este último punto, la acusación particular reclamaba una indemnización de 86.449,76 euros, incluyendo la correspondiente a la incapacidad permanente absoluta. Queda pendiente de pronunciamiento.
Lo que esta sentencia enseña
Para los profesionales que manejamos causas de amenazas, la STS nº 385/2026 refuerza una línea ya consolidada pero frecuentemente ignorada por las defensas: argumentar que «era una broma» no es, por sí solo, una estrategia eficaz. Lo que cuenta es si la conducta, analizada objetivamente y en su contexto, tenía capacidad real de generar temor en una persona media colocada en la situación de la víctima. Si la respuesta es afirmativa, el tipo concurre con independencia de la intención declarada.
Igualmente relevante es el valor probatorio del propio contexto: la alarma social preexistente, el ocultamiento de identidad, la reiteración de los actos y la reacción efectiva de la víctima son elementos que el Tribunal valora de forma conjunta para afirmar la credibilidad objetiva de la amenaza.
Para quienes se encuentren en una situación similar a la de los acusados, la sentencia lanza un mensaje claro: que algo nazca como una broma no lo convierte automáticamente en atípico. Cuando el plan se ejecuta de forma sistemática, con medios que refuerzan su apariencia de realidad, y frente a una víctima que no puede saber que está siendo engañada, las consecuencias penales pueden ser muy serias.
Y cuando la broma «se te va de la mano», lo que queda no es una anécdota: pueden quedar una condena por amenazas, una responsabilidad civil de decenas de miles de euros y un expediente disciplinario.
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