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Recibir una notificación judicial con una condena penal es uno de los momentos más estresantes para cualquier persona. La pregunta que domina la mente de muchos clientes es siempre la misma: «Si no tengo antecedentes y la pena de prisión es baja, ¿realmente voy a entrar en la cárcel?».
En el sistema jurídico español, la respuesta corta suele ser no, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La clave reside en el artículo 80 del Código Penal (CP), que regula la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
La famosa «Regla de los 2 años»
Existe la creencia popular de que, si la pena es inferior a dos años, la suspensión es automática. Esto es un error común. La suspensión no es un derecho automático del condenado, sino una facultad del Juez o Tribunal, condicionada al cumplimiento de tres requisitos fundamentales:
1. Delinquir por primera vez, aunque no se tienen en cuenta los antecedentes por delitos imprudentes o leves, ni aquellos que ya deberían haber sido cancelados.
2. Pena inferior a 2 años. En este caso, la suma de las penas impuestas en la sentencia (sin contar la responsabilidad civil) no debe exceder los 24 meses.
3. Satisfacción de las responsabilidades civiles. Este es el punto donde muchos condenados fallan. Es imperativo haber pagado la indemnización a la víctima o presentar un compromiso de pago (pago aplazado) acorde a la capacidad económica del reo y cumplirlo. Además, si hay pena de multa y costas, cualquier pago que se haga irá primero al pago de la responsabilidad civil, y una vez pagada esta, el dinero que se pague irá a la multa (artículo 126 del CP).
¿Cuándo se acuerda?
La decisión de suspender la pena ocurre, o bien en la sentencia, o bien en la fase de ejecución, una vez que la sentencia ya es firme. Es aquí donde la labor de un abogado penalista es crítica para argumentar la viabilidad de la suspensión y la escasa peligrosidad del condenado. El Juez podrá ordenar la imposición de condiciones añadidas, además de no volver a delinquir en un plazo que va de 2 a 5 años.
¿Qué condiciones se pueden imponer?
El juez puede condicionar la suspensión de la pena al cumplimiento de las siguientes obligaciones, divididas según su naturaleza:
Medidas de protección y alejamiento
Aproximación y comunicación: Prohibición de acercarse a la víctima, familiares o personas determinadas (domicilio, trabajo, etc.) o comunicarse con ellas por cualquier medio.
Contactos de riesgo: Prohibición de relacionarse con grupos o personas que puedan facilitar o incitar a la comisión de nuevos delitos.
Control de residencia y movilidad
Residencia obligatoria: Deber de mantener su residencia en un lugar determinado y no abandonarlo sin autorización judicial.
Zonas excluidas: Prohibición de residir o acudir a lugares específicos donde exista riesgo de delinquir.
Supervisión y control administrativo
Comparecencias periódicas: Obligación de presentarse ante el juez, tribunal, policía o administración para informar y justificar sus actividades.
Programas de formación y tratamiento
Programas específicos: Participación en cursos de educación (vial, sexual, igualdad, medio ambiente, parentalidad positiva, etc.).
Deshabituación: Tratamiento para el consumo de alcohol, drogas o comportamientos adictivos.
4. Seguridad vial y tecnología
Conducción condicionada: En delitos de seguridad vial, se puede prohibir conducir vehículos que no tengan dispositivos de control (como el alcolock) que verifiquen las condiciones físicas del conductor.
5. Cláusula de cierre
Otros deberes: Cualquier otra medida que el juez considere necesaria para la rehabilitación social, siempre que el penado esté de acuerdo y no se atente contra su dignidad.
Excepciones
El CP contempla situaciones donde, incluso superando los 2 años o teniendo antecedentes, se puede evitar la prisión:
Drogodependencia: Se puede suspender la pena si el delito se cometió a causa de una adicción, siempre que el sujeto se someta a un tratamiento de deshabituación (incluso con penas de hasta 5 años).
Enfermedad muy grave: Por razones humanitarias, si el condenado padece una enfermedad incurable con padecimientos muy graves.
Casos excepcionales: Aunque no sea la primera vez y/o aunque existan varias penas no superiores a dos años, se podrá acordar la suspensión de la pena, «siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen».
¿Qué pasa si me suspenden la pena?
La suspensión no es una absolución. Se puede calificar como un periodo de prueba condicionada (generalmente de 2 a 5 años). Si durante ese tiempo el condenado vuelve a delinquir o incumple las condiciones impuestas, la suspensión se revoca y el ingreso en prisión será inmediato.
En delitos relacionados con la violencia de género, la suspensión suele estar condicionada obligatoriamente a la realización de cursos de reeducación y al cumplimiento estricto de las prohibiciones de comunicación.
¿Se puede dejar sin efecto?
Muchos clientes respiran aliviados cuando el Juez dicta el auto de suspensión, pero es fundamental comprender que se puede revocar la suspensión, lo que implica tener que ingresar en prisión.
Según el artículo 86 del CP, el Juez revocará la suspensión si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
Cometer un nuevo delito: Esta es la causa más común. Durante el plazo de suspensión (el periodo de prueba), el sujeto no puede ser condenado por un nuevo hecho delictivo.
Incumplimiento de las reglas de conducta: Si la suspensión se condicionó a realizar un curso de reeducación, a no aproximarse a la víctima o a comparecer en el juzgado, el impago o desobediencia de estas medidas conlleva la revocación.
Impago de la responsabilidad civil: Si el condenado tiene capacidad económica pero deja de pagar los plazos acordados de la indemnización a la víctima, el Juez puede entender que hay una voluntad de incumplir y ordenar el ingreso en prisión.
Facilitar información falsa: Ocultar bienes para no pagar o dar datos falsos sobre el paradero del condenado.
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