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Introducción
Una de las situaciones más delicadas en seguridad vial se produce cuando un conductor de vehículo se niega a realizar las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas cuando es requerido para ello y se combina con la acusación de conducir bajo la influencia del alcohol.
¿A qué se enfrenta quien se niega a «soplar»?
Cuando un conductor se niega a realizar el test de alcoholemia, se enfrenta a dos delitos:
Delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia o de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 383 del Código Penal (CP).
Delito de conducción bajo la influencia de alcohol o de drogas, tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 379 del CP.
Las penas a las que podría ser condenado serían las siguientes:
Por el primero de los delitos, cuando «el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (…) será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
Por el segundo de los delitos, cuando el conductor «condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas», este «será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». Además, «en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».
¿Cómo pueden saber si conduzco bajo los efectos del alcohol si no me hacen la prueba?
La importancia de los síntomas externos
Incluso sin aire espirado, los agentes de la autoridad rellenan un acta de signos externos. Este documento tiene un gran valor probatorio en el juicio y se centra en elementos objetivos que los agentes perciben directamente. Algunos de estos síntomas son:
Aspecto físico: Rostro congestionado, ojos brillantes o inyectados en sangre.
Capacidad motora: Falta de equilibrio, deambulación oscilante o incapacidad para caminar en línea recta.
Comportamiento: Habla pastosa o repetitiva, halitosis alcohólica fuerte, y actitud eufórica, agresiva o insultante hacia los agentes.
Pruebas testificales y grabaciones
La acusación no depende solo del testimonio de los policías. Si existen testigos presenciales (por ejemplo, personas que presenciaron una conducción errática o un accidente previo) o grabaciones de cámaras de seguridad, estas pueden ser determinantes para acreditar la influencia del alcohol.
El valor de la «negativa contumaz»
Si el conductor se niega a soplar tras ser debidamente informado y apercibido de las consecuencias, la fiscalía puede argumentar que dicha negativa es un intento de ocultar una tasa delictiva. Si a esa negativa se le suman síntomas evidentes, la acusación tiene una base muy sólida para acusarte
Estrategias de defensa: ¿Cuándo se puede lograr la absolución?
Basado en la jurisprudencia reciente (2023-2024), existen argumentos sólidos para buscar el archivo del caso o la libre absolución:
Diferencia entre «no colaborar» y «negarse»: Hay Jurisprudencia que señala que debe probarse la voluntad clara de no someterse a la prueba, diferenciándola de la falta de colaboración técnica. En este sentido, se pronuncia la Sentencia nº944/2010, de 10 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 17ª.
Imposibilidad física: Si existen circunstancias personales o físicas que impidan realizar la prueba correctamente, estas deben valorarse a favor del acusado. Por ejemplo, La Audiencia Provincial de Madrid, sección 7ª, en Sentencia nº143/2022, de 7 de marzo, absolvió al conductor de un vehículo del delito por negarse a «soplar» dada su enajenación mental. La Audiencia Provincial de Barcelona, sección 7ª, en Sentencia nº 530/2024, de 5 de julio de 2024, confirmó la absolución de un conductor ante la posible imposibilidad física de completar el test dado que sufría
Falta de claridad en la negativa: Para que haya condena, la negativa debe ser clara, expresa y voluntaria. Si existe una «duda razonable» sobre si el conductor realmente se negó o no entendió el apercibimiento, se aplica el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo). En este sentido, se pronuncia la Sentencia nº 136/2024, de 13 de febrero, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9ª.
Ausencia de pruebas objetivas: Si no hay grabaciones o testigos externos y solo se cuenta con la palabra de los agentes frente a la del investigado, la insuficiencia probatoria puede llevar a la absolución. Así, se pronuncia la Sentencia nº 1192/2023, de 11 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 9ª.
Los riesgos que pueden llevar a una condena
No todo son facilidades para la defensa. El informe advierte que la acusación tiene fuerza si:
Síntomas evidentes: Los agentes detallan síntomas claros de embriaguez (habla pastosa, olor a alcohol, deambulación errática) apoyados por grabaciones o médicos.
Negativa contumaz: Si tras ser informado debidamente de las consecuencias legales, el conductor persiste en su negativa de forma reiterada.
Conclusión
La clave de estos procesos reside en la voluntariedad u obstinación de la negativa y la carga probatoria de la acusación. Sin una prueba «clara y contundente», los tribunales tienden a proteger la presunción de inocencia del conductor.
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