La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 1035/2025, de 17 de diciembre (Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco), aborda la cuestión fundamental de si constituye un delito de quebrantamiento el uso de intermediarios o terceros para hacer llegar mensajes a una persona protegida por una orden o pena de alejamiento
Recorrido judicial
F.G.B. tenía vigente una prohibición de aproximarse y comunicarse con su expareja M.R.N. Entre los días 15 y 19 de octubre de 2021, F.G.B. se dirigió a dos amigas de M.R.N. para que le instaran a esta a «que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia» y «que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella». Las amigas transmitieron efectivamente estos mensajes a la víctima.
El Juzgado de lo Penal nº2 de Alcalá de Henares condenó a F.G.B. como autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal (CP), a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales
F.G.B recurrió la decisión en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid le absolvió basándose en una interpretación restrictiva del artículo 48.3 del CP en relación con el artículo 468 del CP. Según su criterio:
La comunicación a través de terceros no se considera un «medio de comunicación» (como sí lo sería el teléfono o el correo).
Las intermediarias eran personas mayores de edad con capacidad plena, por lo que su decisión de transmitir el mensaje era libre y no convertía al acusado en autor.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación alegando que esta interpretación vaciaba de contenido la protección de la víctima y permitía contactar con ella con total impunidad a través de terceras personas.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso del Fiscal, fundamentando su decisión en los siguientes pilares:
Alcance de la prohibición: La prohibición de comunicación impide todo contacto por cualquier medio o procedimiento. No hay razón para excluir la comunicación indirecta a través de terceros.
Concepto de comunicar: Basándose en jurisprudencia previa (STS nº 650/2019), la Sala reitera que comunicar es «hacer saber algo a alguien». Lo determinante es que las palabras tengan un destinatario respecto del cual existe una prohibición judicial y que el contenido llegue a su conocimiento.
Irrelevancia de la voluntad del tercero: El contacto directo con las amigas de la pareja para trasladar mensajes constituye un proceso de comunicación que infringe per se la prohibición fijada.
Por ello, el Tribunal Supremo revoca la absolución y vuelve a condenar a F.G.B. como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar (artículo 468.2 del CP) en los términos que ya había establecido el Juzgado de lo Penal nº2 de Alcalá de Henares.
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